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Sistema HJ - Resolución: AUTO 114/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 114/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 114/2024, de 30 de octubre ECLI:ES:TC:2024:114A Sección Segunda. Auto 114/2024, de 30 de octubre de

  1. Recurso de amparo 1866-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1866-2024, promovido en procedimiento parlamentario. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1866-2024, interpuesto por doña Sonia María Rodríguez Fernández contra la inactividad u omisión de las Cortes Generales de proceder a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito fechado el día 24 de octubre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente del Tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente recurso de amparo núm. 1866-
  4. La solicitud se fundamenta en la relación personal que mantiene con quien fue Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad a la que se atribuye, en el concreto período en el que ha estado en el ejercicio de dicho cargo, la inactividad u omisión que la recurrente estima lesiva del derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos (art. 23.1 CE), en concreto, la falta de convocatoria de los plenos en los que, según alega, podrían haber resultados elegidos los candidatos y juristas propuestos como nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial. II. Fundamentos jurídicos Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada.Conviene precisar que la recurrente ha formalizado una petición concreta ante las Cámaras en el mes de septiembre de 2023, provocando a partir de esa fecha un hecho objetivo susceptible de amparo. En esa fecha, la persona que mantiene una relación con el magistrado señor Campo Moreno no ostentaba la presidencia del Congreso de los Diputados.Sin embargo, lo cierto es que de la demanda se deduce que la lesión se atribuye a una inacción de las Cortes Generales mantenida durante sucesivas legislaturas, incluyendo por tanto aquella en que esa persona sí ocupaba el citado cargo institucional.En consecuencia, pueden concurrir las causas 1 y 14 del art. 219 LOPJ, que definen como motivo de abstención: el “vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal” (causa 1), y “[e]n los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo” (causa 14). Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 1866-2024, apartándole definitivamente de su conocimiento. Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Ricardo Enríquez Sancho y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1866-2024 Fecha de resolución 30/10/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1866-2024, promovido en procedimiento parlamentario. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.1, f. único Artículo 219.1 a 9, f. único Artículo 219.14, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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