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Sistema HJ - Resolución: AUTO 116/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 116/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 116/2024, de 5 de noviembre ECLI:ES:TC:2024:116A Pleno. Auto 116/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación planteado por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de septiembre de 2024, don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, procurador de los tribunales, en nombre y representación de más de cincuenta diputados y de más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, promovió la recusación de los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente del Tribunal Constitucional, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso. 2. Por escrito fechado el día 16 de septiembre de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al presidente de este tribunal su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, abstención que hizo extensiva a otros procesos constitucionales ya presentados por entonces en los que se impugnaba la citada Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio.El ATC 91/2024, de 24 de septiembre, estimó justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y declaró la pérdida sobrevenida de objeto de las recusaciones del mismo magistrado presentadas en procesos constitucionales, entre los que se encuentra el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, apartándolo definitivamente del conocimiento de todos ellos. 3. Previamente a la resolución sobre la admisibilidad del presente recurso de inconstitucionalidad, el abogado del Estado presentó en fecha 20 de septiembre de 2024 escrito por el que formula recusación del magistrado don José María Macías Castaño, que, en esencia, se funda en las siguientes alegaciones:(

  1. i)Al tener conocimiento el recusante del orden del día del Pleno de este tribunal señalado para el 24 de septiembre de 2024 con “inclusión en el mismo como asuntos para primera deliberación, de recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024” (referencia al punto del orden del día relativo a la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno y a las recusaciones del mismo magistrado presentadas en procesos constitucionales, entre ellos el recurso de inconstitucional núm. 6436-2024), y que don José María Macías Castaño tomó posesión del cargo de magistrado del Tribunal Constitucional con fecha 6 de septiembre de 2024, propone el escrito de recusación en el plazo establecido en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), computado bien desde su toma de posesión, bien desde la publicación del orden del día del Pleno en que se prevé su participación señalada para el 24 de septiembre de 2024.(
  2. ii)El magistrado recusado fue vocal del Consejo General del Poder Judicial en virtud del Real Decreto 20/2015, de 23 de enero, cargo que desempeñó hasta la constitución del nuevo Consejo tras el nombramiento de sus miembros por los reales decretos 755 y 756/2024, ambos de 24 de julio.(iii)Tras la cita de la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera aplicable al caso, afirma el abogado del Estado que es objeto de su escrito poner de manifiesto al Tribunal circunstancias objetivas, constatables y de entidad que afectan a la imparcialidad objetiva del juzgador y que hacen imprescindible despejar la sombra de parcialidad que proyecta, declarando la existencia de un prejuicio manifestado sobre el objeto litigioso.(
  3. iv)El magistrado recusado incurre en causa de abstención “y, en su caso, de recusación”, del apartado decimosexto del art. 219 LOPJ, que dice así: “Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. Afirma el abogado del Estado que “[e]l Excmo. señor Macías, formando parte del Consejo General del Poder Judicial, en su calidad de vocal participó en la emisión del referido [no mencionado supra en el escrito de recusación] informe, de fecha de 21 de marzo de 2024, cuyo resultado mayoritario fue contrario a la constitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, concluyendo la mayoría la inconstitucionalidad de dicha proposición de ley de acuerdo con los argumentos expuestos en el mismo. Tal y como refleja la propia página web del Poder Judicial, [h]an votado a favor del texto, además del ponente, los vocales [...] don José María Macías [...]. Por tanto, el Excmo. señor Macías, con motivo de su cargo en el Consejo General del Poder Judicial, tuvo ocasión para conocer el objeto del litigio (la Ley de amnistía) y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. Añade que “el texto informado coincide con la ley finalmente aprobada” y que el contenido del citado informe “guarda gran relación con el objeto del recurso de inconstitucionalidad que se plantea en este proceso”.En suma, el informe del Consejo General del Poder Judicial formula un “criterio específico sobre la práctica totalidad del articulado de la ley”. A tal efecto, el recusante se extiende en la transcripción de pasajes del informe que, a su juicio, “evidencian tal análisis”.(
  4. v)Concluye el abogado del Estado que la selección transcrita del texto del informe del Consejo General del Poder Judicial “permite acreditar que el Excmo. señor magistrado como afirma la causa invocada de recusación ha ocupado cargo público con ocasión del cual ha tenido un extenso conocimiento del objeto del litigio y ha formado criterio con el resto de los consejeros, ‘en detrimento de la debida imparcialidad’”.Por tal motivo, suplica que se tenga por formulada la recusación del magistrado don José María Macías Castaño “para, previos los trámites legales oportunos, estimar la recusación formulada por esta parte y apartar al mismo de la resolución del recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024”. 4. El Pleno de este tribunal en la sesión celebrada el 8 de octubre de 2024, acordó mediante ATC 93/2024 la inadmisión de la recusación planteada por los recurrentes del presidente del Tribunal, magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón. Y en fecha 22 de octubre de 2024, el Pleno inadmitió mediante ATC 105/2024 la recusación formulada por los recurrentes de la magistrada doña Laura Díez Bueso. 5. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2024, acuerda designar por turno de reparto como ponente en este incidente de recusación a la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera. 6. Finalmente, señalar que, como se desprende de estos antecedentes, la composición del Pleno del Tribunal está conformada por diez de sus miembros, al quedar excluidos tanto el magistrado de cuya resolución se trata, como el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por el mencionado ATC 91/2024. II. Fundamentos jurídicos 1. Con carácter previo al análisis de la recusación del magistrado por José María Macías Castaño, formulada por la Abogacía del Estado en el presente recurso de inconstitucionalidad, es necesario constatar si concurren los requisitos procesales que constituyen presupuesto ineludible de la resolución del fondo de la recusación. 2. El Gobierno de la Nación tiene reconocida ex lege legitimación para intervenir en su condición de parte en determinados procesos constitucionales [art. 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] y su representación y defensa ante los órganos constitucionales corresponde a los abogados del Estado (arts. 82.2 LOTC y 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas).A diferencia del estatus procesal de la parte recurrente, en los concretos procesos constitucionales en los que el abogado del Estado no asume la representación y defensa de la parte actora, pero el Gobierno de la Nación tiene atribuida legitimación en sentido abstracto en la ley, el ejercicio de derechos y asunción de cargas procesales se producirá a partir del momento en que se constituya en parte procesal, una vez aprobada por el Pleno la resolución de admisión a trámite de la demanda, en caso de juicio favorable al cumplimiento de los requisitos de interposición, (art. 34.1 LOTC, en relación con el art. 86.1 LOTC) y cumplidos los trámites subsiguientes: emplazamiento por conducto del Ministerio de Justicia con traslado de la demanda y demás documentos presentados, personación en tiempo y forma ante este tribunal y, finalmente, resolución por la que, tras verificar lo anterior, se tenga por personado y parte al comparecido a efectos de poder formular alegaciones (art. 34.2 LOTC). 3. Como ha quedado reseñado en los antecedentes de la presente resolución, el abogado del Estado presentó escrito de recusación del magistrado don José María Macías Castaño el día 20 de septiembre de 2024, antes de que el Pleno se haya pronunciado acerca de la admisibilidad a trámite del presente recurso de inconstitucionalidad, lo que determina la inadmisión de la recusación planteada por su carácter prematuro, al formularse antes de iniciarse el plazo que, para el caso de admisión a trámite de este recurso de inconstitucionalidad, se confiera a efecto de formular alegaciones a los representantes de aquellas partes legalmente legitimadas para intervenir en este proceso. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA No admitir a trámite la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, promovida por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024. Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024 Fecha de resolución 05/11/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 34.1, f. 2 Artículo 34.2, f. 2 Artículo 82.2, f. 2 Artículo 86.1, f. 2 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas Artículo 1.1, f. 2 Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. 3 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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