Sistema HJ - Resolución: AUTO 120/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 120/2024, de 5 de noviembre ECLI:ES:TC:2024:120A Pleno. Auto 120/2024, de 5 de noviembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 6588-
- Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6588-2024, interpuesto por el Consell de la Generalitat Valenciana en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Votos particulares. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en el incidente de recusación del recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024, interpuesto por el Consell de la Generalitat Valenciana en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por el Consell de la Generalitat Valenciana se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de septiembre de 2024, en el que promueve, por otrosí, la recusación, entre otros, de la magistrada doña Laura Díez Bueso.
- La parte recurrente, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en las causas 10, 12, 13, 14 y 16 de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con fundamento en que la magistrada recusada desempeñó entre 2020 y 2022 el cargo de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, “[e]s decir, que en el Gobierno que otorgó los nueve indultos parciales a los condenados por la STS 459/2019, la señora Díez ostentaba competencias sobre el seguimiento, coordinación e informe de todos los asuntos de relevancia constitucional con los que se enfrentase el referido Gobierno, siendo, sin lugar a dudas el tema de los indultos, uno de ellos. Además, se le han atribuido manifestaciones explícitas en las que se habría pronunciado en contra de la aplicación del artículo 155 de la CE como medio para finalizar el procés, alineándose con la motivación y con el relato ficticio mantenido en el preámbulo de la Ley: la necesidad de devolver el conflicto a la política, ante una supuesta judicialización del mismo, y a través de una normalización política”. Por último, se indica que tuvo una evidente relación de dependencia, “no solo respecto del actual presidente del Gobierno, sino también del ministro de Presidencia que dirigió la negociación de la proposición que desembocó en la Ley de amnistía”.
- La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto al magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
- Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen nueve de sus miembros, no participando la magistrada cuya recusación se resuelve, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre, ni el magistrado don José María Macías Castaño, cuya recusación está pendiente de resolución. II. Fundamentos jurídicos
- La parte recurrente sustenta la recusación en las causas 10, 12, 13, 14 y 16 de las previstas en el art. 219 LOPJ, con fundamento en que la magistrada recusada, mientras desempeñó el cargo de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, habría intervenido en la fijación de criterio sobre la constitucionalidad de los indultos parciales concedidos a condenados por la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2019:2997), cuestión ligada a la amnistía aprobada por la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad. Se expone además que ha realizado manifestaciones explícitas alineándose con lo mantenido en el preámbulo de la Ley impugnada sobre la necesidad de una normalización política y, por último, se indica que tuvo una evidente relación de dependencia respecto del actual presidente del Gobierno y de quien era ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
- Los motivos de recusación expuestos han sido rechazados por el reciente ATC 105/2024, de 22 de octubre, en el que señalamos que “[n]o se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que ‘debió intervenir’ en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, y no se alude a una actuación en relación con la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024 impugnada en el presente proceso constitucional, sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en el año
- Todo ello con base en la titularidad de un cargo en el que la señora Díez Bueso cesó el 26 de abril de 2022, iniciándose la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 1/2024 recurrida como proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el 24 de noviembre de
- Se trata de un discurso que se asienta en circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad, que no puede acreditar ninguno de los motivos de pérdida de la imparcialidad” de la magistrada [FJ 3 (i)].
- Igualmente inefectiva para fundar una duda sobre la imparcialidad de la señora Díez Bueso se revela la coautoría del trabajo académico Valoración general del Estado autonómico, publicado en el año 2018, pues su contenido no implica “prejuicio o previa toma de posición sobre el objeto de la norma sometida a enjuiciamiento constitucional ni permiten fundar la existencia de un interés directo o indirecto en este proceso constitucional” y “[m]ás allá de la falta de presupuesto del motivo, la doctrina constitucional considera que no está justificada la duda de imparcialidad que se vincula a manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o artículos de opinión publicados antes de haber adquirido la condición de magistrado, incluso si en ellos se defiende una tesis contraria a una de las partes” [FJ 3 (ii)].
- Por último, debe rechazarse la alegación referida a la pasada dependencia jerárquica de la señora Díez Bueso respecto a los señores Sánchez y Bolaños, presidente y ministro del Gobierno de la Nación respectivamente, pues se aduce así una relación inversa a la que contempla el art. 219.12 LOPJ, que alude a la subordinación de una parte al juez, y no viceversa, por lo que no puede aceptarse como causa de recusación [FJ 3 (iii)]. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA No admitir a trámite la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso, promovida en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024 por el Consell de la Generalitat Valenciana. Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Votos particulares
- Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla al auto dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024, que inadmite la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso En el ejercicio de la facultad conferida por el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular concurrente, por las razones defendidas durante la deliberación y que expongo a continuación. El auto, que ha sido dictado por un Pleno del Tribunal compuesto de nueve magistrados (una vez rechazada por ATC 93/2024, de 8 de octubre, la recusación del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón), acuerda, por remisión a lo resuelto en el ATC 105/2024, de 22 de octubre, inadmitir la recusación promovida por el Consell de la Generalitat Valenciana respecto de la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. No disiento en este punto del auto aprobado por la mayoría del Pleno, pues comparto la decisión de inadmitir la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso por las razones que allí se indican. Mi discrepancia con este auto, al igual que sucedía con el ATC 93/2024, de 8 de octubre, que inadmitió la recusación del presidente del Tribunal don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y con el ATC 105/2024, de 22 de octubre, que inadmitió la recusación de la propia magistrada doña Laura Díez Bueso (en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024), se refiere a la composición del Pleno para la resolución de este incidente de recusación, pues no se explican suficientemente las razones por las que está integrado solo por nueve magistrados (más allá de la escueta indicación del antecedente 4) ni tampoco, y esto es lo fundamental, por qué se han resuelto de manera separada las recusaciones del presidente del Tribunal y de la magistrada doña Laura Díez Bueso, a los que el Ejecutivo recurrente ha recusado conjuntamente (así como al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, si bien la abstención de este ya fue aceptada por el Tribunal en el ATC 91/2024, de 24 de septiembre). En efecto, el presente auto, como ya sucediera con el citado ATC 93/2024, no explica las razones que llevan al Tribunal a resolver separadamente las recusaciones del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón y de la magistrada doña Laura Díez Bueso, recusados ambos conjuntamente por el Ejecutivo recurrente. Es sabido que los precedentes de este tribunal evidencian la aplicación de un criterio o regla general según el cual todas las recusaciones planteadas en un mismo procedimiento se resuelven simultáneamente, por supuesto sin la intervención de ninguno de los magistrados recusados (con la única excepción del supuesto en que la recusación se refiera a todos los magistrados o a un número que afecte al quorum establecido en el art. 14 LOTC, lo que manifiestamente no acontece en el presente supuesto) y con independencia de que los motivos y hechos que fundamentan la recusación sean distintos en cada magistrado recusado. Estos precedentes se han mantenido en pronunciamientos recientes de este tribunal que resuelven recusaciones planteadas contra varios magistrados en el mismo proceso constitucional: entre otros, y nos limitamos a los más próximos en el tiempo, AATC 236/2023 y 238/2023, de 9 de mayo; 488/2023, de 24 de octubre, y 70/2024, de 16 de julio. A mi entender, conforme a los precedentes de este tribunal, la recusación del magistrado y presidente del Tribunal don Cándido Conde-Pumpido Tourón y de la magistrada doña Laura Díez Bueso, planteada conjuntamente por el recurrente, aunque por hechos y fundamentos distintos, claro está, no debió resolverse de manera fraccionada o separada y sucesivamente, como se ha hecho, sino de forma simultánea, por un Pleno del Tribunal con una composición en la que no interviniesen ninguno de los magistrados recusados (y tampoco, por supuesto, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, al haber sido aceptada ya previamente por este tribunal su abstención). Como consecuencia de la extravagante decisión de resolver separadamente ambas recusaciones, resulta que tras rechazar el Tribunal la recusación del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón (ATC 93/2024, de 8 de octubre), este ha podido intervenir en el Pleno que ha aprobado el rechazo la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso, sin que ello resulte justificado. En fin, no debe dejarse de señalar que tampoco se explican las razones que llevan a excluir al magistrado don José María Macías Castaño en la composición del Pleno que ha dictado el auto que nos ocupa, más allá del lacónico enunciado del antecedente
- La recusación de este magistrado ha sido planteada por el abogado del Estado, como ya advertí en votos particulares anteriores, en procesos constitucionales todavía no admitidos a trámite y en los que, por tanto, la Abogacía del Estado no ha adquirido aún la condición de parte. Justamente por ello, esa recusación ha sido rechazada por este tribunal por ATC 116/2024, de 5 de noviembre. Me veo obligado a reiterar que la forma elegida por este tribunal para resolver las recusaciones promovidas en este asunto, de capital importancia política y social, como es notorio, puede generar en la opinión pública una indeseable percepción de que, al apartarse de los precedentes y resolver de modo asimétrico las referidas recusaciones, se alteran sin justificación las reglas que han de regir la decisión ni más ni menos que sobre la composición del Pleno llamado a resolver los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre una ley cuyo debate y aprobación ha protagonizado y al tiempo polarizado la sociedad española desde hace más de un año, la Ley Orgánica 1/
- Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
- Voto particular discrepante que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera al auto de 5 de noviembre de 2024, dictado en el incidente de recusación de la magistrada del Tribunal doña Laura Díez Bueso planteado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024 En el ejercicio de la facultad conferida en el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y con el respeto debido a la opinión de los magistrados que han conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular al auto dictado en el mencionado incidente. Me remito al voto particular formulado en el ATC 93/2024, de 8 de octubre, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024 (recusación del señor Conde-Pumpido Tourón), en el que señalé que, estando conforme con la decisión de inadmisión de la recusación, por no concurrir la causa invocada por los recurrentes y compartiendo las razones por las que se alcanza tal conclusión, discrepo, sin embargo, en lo que respecta a elementos nucleares de la resolución que son presupuestos de su fundamentación jurídica, tales como la composición del Tribunal que ha adoptado la decisión, y el procedimiento seguido en la determinación de su objeto. Reitero que la composición del Tribunal y la tramitación escalonada de las recusaciones, apartándose, sin motivación alguna que lo justifique, de la forma en que, de manera razonable, se ha venido haciendo en muy reiterados precedentes, en particular los más inmediatos, que han venido resolviendo de forma conjunta la totalidad de las recusaciones planteadas en el mismo proceso, afectan a la válida constitución del Tribunal, lo que pudiera perjudicar seriamente la apariencia de imparcialidad que debe presentar este tribunal como órgano jurisdiccional. Por lo expuesto, formulo el presente voto particular. Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 6588-2024 Fecha de resolución 05/11/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6588-2024, interpuesto por el Consell de la Generalitat Valenciana en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Votos particulares. disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 14, VP I Artículo 90.2, VP I, VP II Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.10, 12, 13, 14 y 16, f. 1 Artículo 219.12, f. 4 Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña En general, ff. 1, 2, VP I Causa especial núm. 20907-2017 (derivada del denominado “procés” en Cataluña): Sentencia núm. 459/2019 de 14 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2019:2997) , f. 1 Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, ff. 1 a 4 Votos particulares, formulados dos Votos particulares, formulados dos Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web