Sistema HJ - Resolución: AUTO 143/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 143/2024, de 19 de noviembre ECLI:ES:TC:2024:143A Pleno. Auto 143/2024, de 19 de noviembre de
- Recurso de inconstitucionalidad 6616-
- Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6616-2024, interpuesto por el Gobierno de Cantabria en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación promovido por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6616-2024, interpuesto por el Gobierno de Cantabria en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2024, promueve la recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6616-2024, interpuesto por el Gobierno de Cantabria en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
- El abogado del Estado, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en la causa decimosexta de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento en que el magistrado recusado habría ocupado cargo público con ocasión del cual ha podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, dado que, en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó, votando a favor, en la aprobación del informe de 21 de marzo de 2024 que apreció la inconstitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.
- La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto a la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
- Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen diez de sus miembros, no participando el magistrado cuya recusación se resuelve, ni el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre. II. Fundamentos jurídicos Único. La presente recusación guarda identidad con la inadmitida por ATC 116/2024, de 5 de noviembre, dictado por este tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación. Sin este requisito no pueden tener participación en el debate principal ni en sus incidencias, faltando, por tanto, el primero de los presupuestos de admisibilidad de la recusación (ATC 109/1981, de 30 de octubre, FJ 1). Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA No admitir a trámite la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, promovida por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6616-
- Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 6616-2024 Fecha de resolución 19/11/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6616-2024, interpuesto por el Gobierno de Cantabria en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 34.2, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web