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Sistema HJ - Resolución: AUTO 150/2024

Sistema HJ - Resolución: AUTO 150/2024 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 150/2024, de 27 de noviembre ECLI:ES:TC:2024:150A Sección Primera. Auto 150/2024, de 27 de noviembre de

  1. Recurso de amparo 5910-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5910-2024 promovido en proceso militar. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 5910-2024, promovido por don Juan Carlos Sánchez Sánchez, contra la sentencia núm. 15/2024, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204-22/2023, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo núm. 5910-2024 se impugna la sentencia núm. 15/2024, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que, desestimando el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el ahora demandante de amparo, confirmó la resolución de la Excma. Sra. ministra de Defensa de 29 de junio de 2023, por la que se acordó inadmitir su solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción de separación del servicio impuesta en el expediente disciplinario 3-2022.Mediante escrito de 26 de noviembre de 2024, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 5910-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5910-2024 Fecha de resolución 27/11/2024 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 5910-2024 promovido en proceso militar. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.15, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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