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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/2025

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1/2025, de 7 de enero ECLI:ES:TC:2025:1A Sección Primera. Auto 1/2025, de 7 de enero de

  1. Recurso de amparo 7444-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7444-2024, promovido en proceso militar. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7444-2024, promovido por don Juan José Martínez Fernández, contra la sentencia núm. 21/2024, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204-33/2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. En el recurso de amparo núm. 7444-2024 se impugna la sentencia núm. 21/2024, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que, desestimando el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el ahora demandante de amparo, confirmó la resolución de la Excma. señora ministra de Defensa de 18 de septiembre de 2023, por la que se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave.Mediante escrito de 20 de diciembre de 2024, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 7444-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a siete de enero de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7444-2024 Fecha de resolución 07/01/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 7444-2024, promovido en proceso militar. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.15, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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