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Sistema HJ - Resolución: AUTO 17/2025

Sistema HJ - Resolución: AUTO 17/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 17/2025, de 12 de febrero ECLI:ES:TC:2025:17A Pleno. Auto 17/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de amparo 1670-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1670-2024, promovido por doña Dolores Delgado García en proceso contencioso administrativo. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1670-2024, interpuesto por doña Dolores Delgado García, en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo núm. 1499/2023, de 21 de noviembre, y el auto del mismo órgano judicial de 22 de enero de 2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 7 de marzo de 2024, la representación procesal de doña Dolores Delgado García interpuso recurso de amparo contra: (

  1. i)la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1499/2023, de 21 de noviembre, recaída en el procedimiento ordinario núm. 934-2022, y (
  2. ii)el auto del mismo órgano judicial de 22 de enero de 2024, que declara no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la citada sentencia. 2. Por ATC 11/2025, de 28 de enero, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo. 3. El 12 de febrero de 2025, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón presentó escrito en el que pone en conocimiento del Pleno de este tribunal su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1670-2024 a fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías de quienes son parte o se ven afectados por el contenido de la resolución cuestionada en el proceso de amparo.Señala el magistrado señor Conde-Pumpido que no se siente personalmente concernido por los intereses que se ventilan en el recurso de amparo 1670-2024 sometido a la consideración del Tribunal Constitucional, ni mantiene ninguna toma de partido anímica previa sobre el contenido del proceso constitucional; sin perjuicio de lo cual, habiendo sido aceptada su abstención en el asunto 7433-2023, por concurrencia de la causa recogida en el apartado duodécimo del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y concurriendo la misma causa en el recurso de amparo 1670-2024, ha decidido abstenerse igualmente del conocimiento de este último. II. Fundamentos jurídicos 1. El Pleno ha examinado el escrito presentado por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón el 12 de febrero de 2025, en el que comunica su voluntad de abstenerse. 2. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.12 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima que resulta procedente aceptar la abstención formulada en los términos que se interesa. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1670-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 1670-2024 Fecha de resolución 12/02/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 1670-2024, promovido por doña Dolores Delgado García en proceso contencioso administrativo. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. 2 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.12, f. 2 Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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