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Sistema HJ - Resolución: AUTO 22/2025

Sistema HJ - Resolución: AUTO 22/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 22/2025, de 11 de marzo ECLI:ES:TC:2025:22A Sección Primera. Auto 22/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 8325-2022. Deniega la solicitud de aclaración y revisión del ATC 74/2024, de 29 de julio, dictado en el recurso de amparo 8325-2022, promovido por don Salvador López Ortiz y María José López Espinosa en proceso contencioso administrativo. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 8325-2022, promovido por don Salvador López Ortiz y otros, en relación con la providencia y sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal el 9 de diciembre de 2022, don Salvador López Ortiz y doña María José López Espinosa, representados por la procuradora de los tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, solicitaron la reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021, en el que se había acordado por providencia de la Sección Tercera del Tribunal de 27 de enero de 2022 no admitirlo a trámite por falta de agotamiento de la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1

  1. a)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], al estar todavía pendiente de resolución un incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en el procedimiento judicial del que traía causa el recurso de amparo, con fundamento en que ya se había producido la resolución del citado incidente de nulidad de actuaciones.La Secretaría de Justicia de la Sección Tercera del Tribunal, por diligencia de 14 de diciembre de 2022, al constatar que se impugnaba una resolución judicial diferente a la que había dado lugar al recurso de amparo núm. 1916-2021, acordó que se trataba de un nuevo recurso de amparo, por lo que se devolvió al registro general para ser turnado. De ese modo se dio lugar a la incoación del recurso de amparo núm. 8325-2022, que fue turnado de nuevo a la Sección Tercera del Tribunal, lo que se notificó debidamente a los recurrentes mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2022. 2. La Sección Tercera del Tribunal, en el momento en que se pronunciaron las citadas resoluciones del Tribunal Constitucional, estaba integrada, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2 del acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional, entre otros, por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera. 3. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023, notificada ese mismo día, puso en conocimiento de las partes que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el “BOE” de 19 de enero, el recurso de amparo núm. 8325-2022 había sido turnado a la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que de conformidad con el art. 1.2 del citado acuerdo estaba integrada, entre otros, por los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera. 4. Los recurrentes, mediante escrito registrado el 6 de febrero de 2023, con ocasión de la interposición de lo que denominan recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023, suplica, entre otros extremos, que se tenga por recusados al magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y a la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, esencialmente por su contacto previo con el objeto del presente procedimiento de amparo con ocasión de la decisión de inadmisión del recurso de amparo núm. 1916-2021, y al magistrado don César Tolosa Tribiño, con fundamento en que ya fue sujeto de recusación en la vía judicial previa que había dado lugar al presente recurso de amparo.De otra parte, en dicho escrito, suplica, asimismo, que a dicho escrito se le dé el carácter de recurso de reposición, al amparo del art. 80 LOTC, pues dicha diligencia es nula de pleno derecho, salvo que se acuerde admitir a trámite el recurso de amparo. Sustenta dicha nulidad en los arts. 238.3 y 6, y 240.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por producir indefensión con vulneración del art. 24.1 CE, al haber resuelto el secretario de justicia lo que le competía a la anterior Sección Tercera. 5. Por ATC 238/2023, de 9 de mayo, se acordó no admitir a trámite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo núm. 8325-2022 y la devolución de las actuaciones a la Sección Primera del Tribunal. En lo que se refiere al denominado por los recurrentes “recurso de reposición”, mediante ATC 74/2024, de 29 de julio, la Sección Primera declaró que no había lugar a revisar la diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Primera de 31 de enero de 2023. También reiteró que no procedía la reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021, puesto que dicho recurso ya había sido inadmitido por providencia de 27 de enero de 2022 y dicha providencia no fue recurrida por el Ministerio Fiscal. 6. La representación procesal de los recurrentes en amparo presentó el día 2 de septiembre de 2024 “recurso de aclaración y/o revisión” del auto de 29 de julio de 2024, que acuerda no haber lugar a revisar la diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023.Como pretensión principal, los recurrentes interesan que se deje sin efecto el auto impugnado y que, en su lugar, se dicte otro que acuerde la reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021 -inadmitido a trámite mediante providencia de 27 de enero de 2022, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1
  2. a)LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que no se agotaron debidamente todos los medios de impugnación dentro de la vía judicial- y su acumulación al presente recurso de amparo o, en su defecto, la admisión a trámite de este último. 7. Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2024, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal por término de tres días para que alegara lo que estimara oportuno. 8. Mediante escrito de 27 de septiembre de 2024, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones. Consideraba que el auto cuya “aclaración y/o revisión” se interesa, ya se pronunció sobre la reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021, que ahora se vuelve a solicitar, y expresó el motivo de denegación de la reapertura. Añade el fiscal que lo que ahora se persigue no es que este tribunal proceda a aclarar algún concepto oscuro o a corregir algún error material que se evidencie de la resolución que, a juicio de los recurrentes, incurre en error u omisión, sino que, por el contrario, lo que intentan es obtener una modificación sustancial del pronunciamiento de la providencia de inadmisión ya dictada en el recurso de amparo núm. 1916-2021.Y concluye el fiscal que del escrito ahora analizado resulta que los argumentos y alegaciones esgrimidos van dirigidos básicamente a la sustitución de la decisión de inadmisión, acordada mediante providencia de 27 de enero de 2022, por otra resolución que acceda a la solicitud de reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021 y su acumulación al presente recurso de amparo (8325-2022), de modo que los demandantes han utilizado la vía de aclaración inadecuadamente, como si se tratara de un verdadero recurso, con la finalidad de dejar sin efecto la providencia de inadmisión del recurso de amparo núm. 1916-2021, por lo que el fiscal considera que la solicitud de aclaración resulta inviable. II. Fundamentos jurídicos Único. Como afirma el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, el auto cuya “aclaración y/o revisión” se interesa, ya se pronunció sobre la reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021, que ahora se vuelve a solicitar, y expresó el motivo de denegación de la reapertura.También, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos afirmar que, del escrito ahora analizado, resulta que los argumentos y alegaciones esgrimidos van dirigidos básicamente a la sustitución de la decisión de inadmisión, acordada mediante providencia de 27 de enero de 2022, por otra resolución que acceda a la solicitud de reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021 y su acumulación al presente recurso de amparo (8325-2022), de modo que los demandantes han utilizado la vía de aclaración inadecuadamente, como si se tratara de un verdadero recurso, con la finalidad de dejar sin efecto la providencia de inadmisión del recurso de amparo núm. 1916-2021.En consecuencia, no ha lugar a acordar lo solicitado, al sustentarse en la discrepancia de los recurrentes en amparo con lo resuelto en el auto de 29 de julio de 2024, a fin de obtener una nueva resolución que revise lo acordado para adaptarlo a sus pretensiones, consistentes en la reapertura de un recurso de amparo ya inadmitido o su acumulación a las presentes actuaciones. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA No haber lugar a lo solicitado por la parte en relación con el ATC 74/2024, de 29 de julio, de la Sección Primera del Tribunal Constitucional, que confirmamos íntegramente. Madrid, a once de marzo de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 8325-2022 Fecha de resolución 11/03/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Deniega la solicitud de aclaración y revisión del ATC 74/2024, de 29 de julio, dictado en el recurso de amparo 8325-2022, promovido por don Salvador López Ortiz y María José López Espinosa en proceso contencioso administrativo. Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia, f. único Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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