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Sistema HJ - Resolución: AUTO 30/2025

Sistema HJ - Resolución: AUTO 30/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 30/2025, de 25 de marzo ECLI:ES:TC:2025:30A Pleno. Auto 30/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7762-2024. Inadmite una recusación en el recurso de amparo 7762-2024, promovido por don Jordi Turull i Negre en causa penal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 7762-2024, interpuesto por don Jordi Turull i Negre, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Don Jordi Turull i Negre, representado por el procurador de los tribunales don Eduardo Centeno Ruiz y bajo la dirección letrada de don Jordi Pina Massachs, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2024, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 1 de julio de 2024, pronunciado en la causa especial núm. 20907-2017, mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de octubre de 2024. 2. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda del Tribunal comunicó al demandante la recepción del recurso de amparo, indicando que la ponencia correspondía al magistrado don José María Macías Castaño, por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2024, notificada ese mismo día con efectos de 18 de octubre de 2024. 3. El Pleno del Tribunal acordó, a propuesta del presidente, recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo por providencia de 5 de noviembre de 2024, notificada al demandante ese mismo día con efectos de 7 de noviembre de 2024. 4. El demandante, por escrito registrado en el Tribunal el 13 de noviembre de 2024, instó la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, con fundamento en la pérdida de la apariencia de su imparcialidad judicial por concurrir (

  1. i)la causa del art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de tener interés directo o indirecto en la causa, ya que había realizado manifestaciones públicas expresando una abierta hostilidad hacía la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, siendo la denegación parcial de su aplicación al demandante el objeto de impugnación en el presente recurso de amparo; y (
  2. ii)la causa del art. 219.13 LOPJ de haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya participado directamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo, ya que en su previo cargo de vocal del Consejo General del Poder Judicial fue uno de los firmantes de un informe jurídico sobre la proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, políticial y social en Cataluña.El demandante alega, en relación con la formulación en plazo de la recusación, que mediante providencia del Pleno del Tribunal de 5 de noviembre de 2024, notificada al día siguiente, se había puesto en su conocimiento que el recurso había sido avocado por el Pleno, entre cuyos miembros se encuentra el magistrado recusado. 5. El demandante, mediante escrito registrado el 13 de febrero de 2025, instó el impulso procesal del presente recurso en relación con la recusación formulada y la decisión de admisibilidad del recurso. 6. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2025, acordó designar ponente del incidente de recusación a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, a la que por turno correspondía, para que propusiera al Pleno la resolución que procediera. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación del magistrado don José María Macías Castaño con fundamento en los motivos expuestos en los antecedentes de esta resolución.El Tribunal ha reiterado la posibilidad de denegar la tramitación del incidente de recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan; pudiendo producirse no solo como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, sino también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entraña fraude de ley o procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 LOPJ (así, AATC 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 2; 31/2023, de 7 de febrero, FJ 2, o 490/2023, de 24 de octubre, FJ 1).El Tribunal, en atención a la citada jurisprudencia, deniega liminarmente la tramitación de la recusación formulada, por haber sido planteada de manera extemporánea al formularse una vez superado el plazo de diez días al que se refiere el art. 223.1 LOPJ, aquí aplicable en virtud de la remisión del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, desde el momento en el que el demandante tuvo un conocimiento efectivo de que el magistrado recusado iba a conocer del presente recurso no solo por formar parte de la Sección del Tribunal que debía inicialmente decidir sobre su admisibilidad sino, además, en la condición de ponente.En efecto, el Tribunal constata que, como se ha expuesto en los antecedentes, se comunicó al demandante, mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justica de la Sección Segunda de 17 de octubre de 2024, notificada ese mismo día con efectos de 18 de octubre de 2024, la recepción de su demanda interponiendo recurso de amparo, indicándose ya en ella la condición de ponente del magistrado don José María Macías Castaño. Por tanto, ese es el inicial momento en el que el recurrente tuvo conocimiento por primera vez de la participación del magistrado señor Macías Castaño en la composición del Tribunal que debe juzgar su recurso, momento a partir del cual debe computarse el plazo de diez días para la formulación de la recusación, plazo que había transcurrido ampliamente cuando fue registrada el 13 de noviembre de 2024.La circunstancia de la comunicación al recurrente de que el Pleno del Tribunal había recabado para sí el conocimiento del asunto mediante providencia de 5 de noviembre de 2024 no permite alterar esa conclusión, ya que ello no implica una reapertura del plazo para su recusación. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA No admitir a trámite la recusación formulada en el presente recurso de amparo. Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7762-2024 Fecha de resolución 25/03/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite una recusación en el recurso de amparo 7762-2024, promovido por don Jordi Turull i Negre en causa penal. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 11.2, f. único Artículo 223.1, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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