Sistema HJ - Resolución: AUTO 33/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 33/2025, de 28 de abril ECLI:ES:TC:2025:33A Sala Segunda. Auto 33/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 2799-2023. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 124/2024, de 21 de octubre, dictada en el recurso de amparo 2799-2023, promovido por don Anass Touil en causa penal. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2799-2023, promovido por don Anass Touil, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. La Sala Segunda de este tribunal, en el recurso de amparo núm. 2799-2023, promovido por don Anass Touil, dictó la STC 124/2024, de 21 de octubre, que (
- i)declaró vulnerados los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE); (
- ii)anuló la providencia de 7 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca, y los autos de 19 de febrero de 2023 dictado por el mismo juzgado y 23 de marzo de 2023 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, desestimatorios respectivamente de los recursos de reforma y de apelación, que autorizaron y confirmaron la expulsión gubernativa del recurrente en la ejecutoria núm. 3022-2021, cuya condena de dos años de prisión fue suspendida en la sentencia objeto de la ejecutoria y (iii) dispuso retrotraer “las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 7 de febrero de 2023, a fin de que el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca dicte una resolución que sea respetuosa con los derechos fundamentales del recurrente, en los términos señalados en esta sentencia”. 2. La representación procesal del demandante de amparo don Anass Touil, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2025, ha promovido, conforme al art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incidente de ejecución de la STC 124/2024, de esta Sala Segunda, denunciando su incumplimiento. Se alega: (
- i)que no se ha dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca resolución alguna respetuosa con los derechos cuya vulneración le fue reconocida, sino otras resoluciones que nada tienen que ver con la retroacción acordada y (
- ii)que, a consecuencia de dicha providencia, “por la que se autorizó la expulsión gubernativa [de don Anass Touil] que se declaró nula por parte de esta Ilma. Sala […] [no se ha] dictado, sin justa causa, nueva resolución por la que se acuerde, o no, dicha autorización, estando mi representado, desde dicha fecha hasta el día de hoy en Marruecos, sin posibilidades de regresar a nuestro país”. II. Fundamentos jurídicos 1. La adopción de las medidas del art. 92 LOTC, “requiere, como presupuesto indispensable, la ‘contravención’ (art. 92.1, párrafo segundo, LOTC) o el ‘incumplimiento total o parcial’ (art. 92.4, párrafo segundo, LOTC) de lo dispuesto en las resoluciones de este tribunal. Además, la puesta en marcha de cualquiera de los mecanismos previstos en el art. 92 LOTC habrá de estar orientada, exclusivamente, al ‘cumplimiento efectivo’ de las decisiones de esta jurisdicción constitucional (art. 92.1 LOTC), y solo en la medida en que resulten ‘necesarias’ (art. 92.3 LOTC) e ‘idónea[s] para la finalidad para la que ha sido prevista por el legislador’ (STC 185/2016, de 3 de noviembre, FJ 14)” (ATC 7/2022, de 24 de enero, FJ 2). “Hemos afirmado también que los incidentes de ejecución se dirigen a la realización de lo decidido en la resolución que pretende ejecutarse, previo el debate contradictorio que ha tenido lugar en el seno del proceso constitucional, no pudiendo extenderse a pretensiones diversas que no han formado parte de ese debate previo” (ATC 125/2024, de 19 de noviembre, FJ 2). La ausencia de cualquier presupuesto necesario para la incoación de la pieza separada del incidente de ejecución permite a este tribunal inadmitirlo a trámite mediante providencia (ATC 184/2023, de 18 de abril). 2. La representación procesal del recurrente solicita la apertura de un incidente de ejecución de la STC 124/2024, alegando que, desde la estimación de su demanda de amparo, el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca no ha dictado ninguna resolución acorde con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, en lo relativo a la retroacción de “las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 7 de febrero de 2023, a fin de que el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca dicte una resolución que sea respetuosa con los derechos fundamentales del recurrente, en los términos señalados en esta sentencia”.Para resolver sobre si resulta procedente, de acuerdo con nuestra doctrina, la admisión a trámite del incidente de ejecución que el demandante promueve, hemos de contrastar los términos de nuestra sentencia con las actuaciones realizadas por el órgano judicial. 3. En lo que aquí interesa, en la STC 124/2024, FJ 4, se establece que “carece de la más absoluta lógica jurídica ofrecer audiencia al afectado, y posibilitar que formule alegaciones en defensa de sus intereses, para luego desentenderse del método del contradictorio y despreciar cualesquiera de sus argumentos, ignorándolos completamente al dictar la resolución antes incluso de que transcurriera el plazo concedido y sin que hubiera podido materialmente presentar su escrito. […] De manera que la autorización de la expulsión administrativa se pronunció, por ausencia de contradicción, sin tomar en consideración factores relevantes sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la suspensión de la ejecución de la pena, responsabilidad civil, los intereses de víctimas y perjudicados, que implicaban la pérdida del control de la ejecución penal por el órgano judicial”.Según consta en las actuaciones remitidas a este tribunal, en la ejecutoria núm. 3022-2021 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca, por decreto de 20 de marzo de 2025 se declaró insolvente al penado, procediéndose al cierre de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias, y por auto de 24 de marzo de 2025 se declaró la remisión definitiva de las penas privativas de libertad que fueron suspendidas. 4. El Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca no ha dictado ninguna resolución controvertida ni contraria a la STC 124/2024 que pudiera justificar la apertura del incidente de ejecución, si bien es cierto que la parte dispositiva de la sentencia acordaba la retroacción de actuaciones antes del dictado de la providencia que autorizó la expulsión en vía administrativa del condenado, para que en su lugar se emitiera otra que fuera respetuosa con su derecho fundamental a la tutela judicial. Hay que tener en cuenta que las vulneraciones apreciadas y declaradas en dicha sentencia están conectadas con la posibilidad de que el recurrente en amparo pudiera alegar argumentos acerca de la conveniencia del cumplimiento de la condena en España. La formulación de tales alegaciones carece de objeto una vez que la condena suspendida en la ejecutoria está ya extinguida, por haber sido remitida, y también se ha declarado el cierre de la pieza de responsabilidad civil por insolvencia. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Inadmitir a trámite el incidente de ejecución de la STC 124/2024, de 21 de octubre, solicitado por la representación procesal de don Anass Touil. Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2799-2023 Fecha de resolución 28/04/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 124/2024, de 21 de octubre, dictada en el recurso de amparo 2799-2023, promovido por don Anass Touil en causa penal. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92, f. 1 Artículo 92.1, f. 1 Artículo 92.1 párrafo 2, f. 1 Artículo 92.3, f. 1 Artículo 92.4 párrafo 2, f. 1 Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal ConstitucionalInadmisión de incidente de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, f. 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web