Sistema HJ - Resolución: AUTO 57/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 57/2025, de 27 de mayo ECLI:ES:TC:2025:57A Pleno. Auto 57/2025, de 27 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5440-2023. Inadmite las recusaciones formuladas en los recursos de amparo 5440-2023 y 6248-2022, promovidos por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols en causa penal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de amparo núm. 5440-2023 y núm. 6248-2022, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 12 de septiembre de 2024, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Boye, formuló incidente de recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 5440-2023, interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols, contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907-2017. 2. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal en la misma fecha, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Boye, formuló incidente de recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 6248-2022, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 278-2019. 3. Ambos incidentes de recusación tienen idéntica fundamentación. Aducen los recusantes que el magistrado don José María Macías Castaño ha perdido la necesaria apariencia de imparcialidad por hallarse incurso en la causa de abstención o recusación del apartado 10 (interés directo o indirecto en el pleito o causa) del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de aplicación en este tribunal conforme al art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Ello sería así porque, antes de su toma de posesión como magistrado constitucional, don José María Macías Castaño habría venido realizando manifestaciones públicas que expresan una abierta hostilidad hacia los intereses de los recusantes y la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña, lo que lleva a presumir que en su persona concurren datos bastantes para entender que no será imparcial ni en los recursos de amparo planteados por aquellos ni en los que en el futuro se generen respecto de la aplicabilidad de la citada ley. Citan como ejemplo diversas noticias aparecidas en medios de comunicación que recogen opiniones del recusado, así como entrevistas concedidas a otros medios. 4. El recurso de amparo núm. 5440-2023 se halla pendiente de decidir sobre su admisión en la Sección Tercera del Tribunal. El recurso de amparo núm. 6248-2022 se encuentra pendiente de decisión sobre su admisión en la Sección Primera. 5. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 25 de abril de 2025 dictada en el recurso de amparo núm. 5440-2023, acordó designar ponente de los incidentes de recusación formulados en los recursos de amparo núms. 6248-2022 y 5440-2023 al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, al que por turno correspondía, para que propusiera al Pleno la resolución que procediera. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación del magistrado don José María Macías Castaño formulada en los recursos de amparo núm. 6248-2022 y 5440-2023 por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, con fundamento en la causa del apartado 10 (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa) del art. 219 LOPJ, por los motivos que han quedado expuestos en los antecedentes.Este tribunal ha reiterado la posibilidad de denegar la tramitación del incidente de recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan; pudiendo producirse no solo como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, sino también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entraña fraude de ley o procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 LOPJ (así, AATC 86/2021, de 16 de septiembre, FJ 3; 107/2021, de 15 de diciembre, FJ 5; 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 2; 31/2023, de 7 de febrero, FJ 2; 490/2023, de 24 de octubre, FJ 1, y 30/2025, de 25 de marzo, FJ único, entre otros muchos).El Tribunal, en atención a la citada doctrina, deniega liminarmente la tramitación de la recusación formulada, por las siguientes razones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.