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Sistema HJ - Resolución: AUTO 57/2025

Sistema HJ - Resolución: AUTO 57/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 57/2025, de 27 de mayo ECLI:ES:TC:2025:57A Pleno. Auto 57/2025, de 27 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5440-2023. Inadmite las recusaciones formuladas en los recursos de amparo 5440-2023 y 6248-2022, promovidos por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols en causa penal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de amparo núm. 5440-2023 y núm. 6248-2022, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 12 de septiembre de 2024, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Boye, formuló incidente de recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 5440-2023, interpuesto por doña Clara Ponsatí i Obiols, contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 20907-2017. 2. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal en la misma fecha, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Boye, formuló incidente de recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 6248-2022, interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 278-2019. 3. Ambos incidentes de recusación tienen idéntica fundamentación. Aducen los recusantes que el magistrado don José María Macías Castaño ha perdido la necesaria apariencia de imparcialidad por hallarse incurso en la causa de abstención o recusación del apartado 10 (interés directo o indirecto en el pleito o causa) del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de aplicación en este tribunal conforme al art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Ello sería así porque, antes de su toma de posesión como magistrado constitucional, don José María Macías Castaño habría venido realizando manifestaciones públicas que expresan una abierta hostilidad hacia los intereses de los recusantes y la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña, lo que lleva a presumir que en su persona concurren datos bastantes para entender que no será imparcial ni en los recursos de amparo planteados por aquellos ni en los que en el futuro se generen respecto de la aplicabilidad de la citada ley. Citan como ejemplo diversas noticias aparecidas en medios de comunicación que recogen opiniones del recusado, así como entrevistas concedidas a otros medios. 4. El recurso de amparo núm. 5440-2023 se halla pendiente de decidir sobre su admisión en la Sección Tercera del Tribunal. El recurso de amparo núm. 6248-2022 se encuentra pendiente de decisión sobre su admisión en la Sección Primera. 5. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 25 de abril de 2025 dictada en el recurso de amparo núm. 5440-2023, acordó designar ponente de los incidentes de recusación formulados en los recursos de amparo núms. 6248-2022 y 5440-2023 al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, al que por turno correspondía, para que propusiera al Pleno la resolución que procediera. II. Fundamentos jurídicos Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación del magistrado don José María Macías Castaño formulada en los recursos de amparo núm. 6248-2022 y 5440-2023 por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, con fundamento en la causa del apartado 10 (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa) del art. 219 LOPJ, por los motivos que han quedado expuestos en los antecedentes.Este tribunal ha reiterado la posibilidad de denegar la tramitación del incidente de recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan; pudiendo producirse no solo como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, sino también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entraña fraude de ley o procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 LOPJ (así, AATC 86/2021, de 16 de septiembre, FJ 3; 107/2021, de 15 de diciembre, FJ 5; 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 2; 31/2023, de 7 de febrero, FJ 2; 490/2023, de 24 de octubre, FJ 1, y 30/2025, de 25 de marzo, FJ único, entre otros muchos).El Tribunal, en atención a la citada doctrina, deniega liminarmente la tramitación de la recusación formulada, por las siguientes razones:

  1. a)Doña Clara Ponsatí i Obiols no es parte demandante en el recurso de amparo núm. 6248-2022, por lo que carece de legitimación para impetrar la recusación de alguno de los magistrados de este tribunal que conocen o pudieran llegar a conocer de dicho asunto. Tampoco ha pedido su personación en ese proceso constitucional ex art. 47.1 LOTC, por lo que no puede adherirse a la recusación deducida por quienes sí son parte en el mismo (don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres).Lo mismo sucede con don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto del recurso de amparo núm. 5440-2023, interpuesto únicamente por doña Clara Ponsatí i Obiols y en el que aquellos no han solicitado su personación ex art. 47.1 LOTC; por tanto, solo a la señora Ponsatí i Obiols se ciñe la legitimación para recusar en dicho proceso.
  2. b)La recusación del magistrado don José María Macías Castaño resulta improcedente en este momento procesal en los recursos de amparo núms. 6248-2022 y 5440-2023, ya que no forma parte de la Sección Primera del Tribunal, que debe decidir sobre la admisión del primero de dichos recursos de amparo, ni forma parte tampoco de la Sección Tercera del Tribunal que debe decidir sobre la admisión del segundo de esos recursos.
  3. c)Sin perjuicio de lo anterior, resulta que, en todo caso, la causa de recusación invocada -art. 219.10 LOPJ: tener interés directo o indirecto en el pleito o causa- aparece como manifiestamente infundada.La doctrina de este tribunal ha declarado que por interés directo o indirecto debe entenderse aquello que proporcione al magistrado un potencial provecho o beneficio o le evite una carga o perjuicio, para sí o para sus allegados. Ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve su apartamiento mediante la recusación (por todos, AATC 484/2023, de 24 de octubre, FJ 3, y 23/2025, de 11 de marzo, FJ 3).Ningún argumento se ofrece en los escritos presentados por los recusantes que apunte a la eventual existencia de un interés de esta naturaleza en el magistrado recusado, pues las alegaciones contenidas en dichos escritos no pasan de ser recelos genéricos, construidos sobre determinadas manifestaciones de aquel antes de su toma de posesión como magistrado constitucional, aparecidas en varios medios de comunicación. No expresan qué potencial provecho, beneficio o ventaja para el magistrado recusado pudiera derivarse del resultado de los referidos recursos de amparo, circunstancia que en cualquier caso no se advierte que concurra. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA No admitir a trámite la recusación formulada por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols, mediante escritos presentados en este tribunal el 12 de septiembre de 2024, en los recursos de amparo núms. 6248-2022 y 5440-2023. Déjese el original de la presente resolución en el recurso de amparo núm. 5440-2023 y llévese testimonio al recurso de amparo núm. 6248-2022. Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5440-2023 Fecha de resolución 27/05/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite las recusaciones formuladas en los recursos de amparo 5440-2023 y 6248-2022, promovidos por don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres y doña Clara Ponsatí i Obiols en causa penal. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 47.1, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 11.2, f. único Artículo 219, f. único Artículo 219.10, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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