Sistema HJ - Resolución: AUTO 50/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 50/2025, de 26 de mayo ECLI:ES:TC:2025:50A Sala Segunda. Auto 50/2025, de 26 de mayo de
- Recurso de amparo 5807-
- Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 77/2025, de 24 de marzo, dictada en el recurso de amparo 5807-2024, promovido por doña Elena Peinado García. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5807-2024, promovido por doña Elena Peinado García, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 22 de julio de 2024, doña Elena Peinado García, representada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Azpeitia Calvín y bajo la dirección de la letrada doña Helena Unanue Aguirreche, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 846/2024, de 4 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 745-2023 interpuesto contra la sentencia núm. 196/2023, de 24 de enero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1555-2022, y revocó la sentencia núm. 87/2022, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 805-2021, que a su vez había desestimado la demanda interpuesta contra las resoluciones de 29 de octubre y 19 de septiembre de 2021 dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- El recurso de amparo fue resuelto por la STC 77/2025, de 24 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), y en relación con él la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
- La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 15 de abril de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal a determinar las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.La administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador. II. Fundamentos jurídicos Único. Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, y a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la Administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal. De modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el Tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución. Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5807-2024 Fecha de resolución 26/05/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 77/2025, de 24 de marzo, dictada en el recurso de amparo 5807-2024, promovido por doña Elena Peinado García. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92, f. único Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo, f. único Prestación por nacimiento y cuidado de menorPrestación por nacimiento y cuidado de menor, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web