Sistema HJ - Resolución: AUTO 63/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 63/2025, de 10 de junio ECLI:ES:TC:2025:63A Pleno. Auto 63/2025, de 10 de junio de
- Recurso de amparo 7035-
- Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 65/2025, de 18 de marzo, dictada en el recurso de amparo 7035-2023, promovido por doña Eva Rosado Fuentes. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 7035-2023, interpuesto por doña Eva Rosado Fuentes, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de noviembre de 2023, la procuradora de los tribunales doña Marta Payá Nadal, en nombre y representación de doña Eva Rosado Fuentes, asistida del abogado don José Manuel Vilchez Díez, interpuso recurso de amparo contra la resolución de 18 de marzo de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la que se desestima la reclamación previa interpuesta contra la resolución de 31 de enero de 2020, denegatoria de la solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor como madre biológica de familia monoparental; así como contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga (autos núm. 531-2021); la sentencia de 28 de septiembre de 2022, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, (recurso de suplicación núm. 696-2022) y el auto de 26 de septiembre de 2023 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5082-2022).
- El recurso de amparo fue resuelto por la STC 65/2025, de 18 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación alguna (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de la resolución administrativa y las resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 18 de marzo de 2021, a fin de que, por esa entidad gestora, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único de la sentencia, se dictara una resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. A esos efectos, en el último párrafo del fundamento jurídico único de la STC 65/2025, en consonancia con lo declarado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso al que hace referencia el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), y en relación con este, el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo párrafo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
- El letrado de la Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 31 de marzo de 2025, formuló incidente de ejecución de la STC 65/2025, al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en el que se insta al Tribunal Constitucional que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado, de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.El letrado de la Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el hijo no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso. Ante esta dificultad jurídica para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que, conforme a lo establecido en el art. 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador. II. Fundamentos jurídicos Único. Tal como el Pleno de este tribunal ha expuesto en el reciente ATC 34/2025, de 13 de mayo, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, al que nos remitimos, “la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el art. 92 LOTC requiere, como presupuesto indispensable, la contravención (art. 92.1, párrafo segundo LOTC) o el ‘incumplimiento total o parcial’ (art. 92.4, párrafo segundo LOTC) de lo dispuesto en las resoluciones de este tribunal. Además, la puesta en marcha de cualquiera de los mecanismos previstos en el art. 92 LOTC habrá de estar orientada, exclusivamente, al ‘cumplimiento efectivo’ de las decisiones de esta jurisdicción constitucional (art. 92.1 LOTC), y solo en la medida en que resulten ‘necesarias’ (art. 92.3 LOTC) a tal efecto” (así, AATC 7/2022, de 24 de enero, FJ 2, y 125/2024, de 19 de noviembre, FJ 2).Esta jurisprudencia constitucional pone de manifiesto que es un presupuesto formal necesario para la apertura del incidente de ejecución en un procedimiento constitucional, la existencia de una actividad por la administración o el órgano judicial llamado a ejecutar la sentencia constitucional. Solo en este contexto el art. 92.3 LOTC habilita a las partes para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. En ese sentido, el incidente de ejecución está configurado en la Ley Orgánica del Tribunal en términos conflictuales entre quienes fueron parte en el procedimiento, tomando como presupuesto una concreta actuación del poder público concernido en aras a la ejecución de una sentencia constitucional, rechazándose la utilización de dicho incidente a modo de una función consultiva”.En el presente caso, al igual que sucedía en el examinado en el citado ATC 34/2025, de 13 de mayo, se constata que este tribunal ya estableció en la sentencia cuya ejecución se pretende (STC 65/2025) la obligación del INSS de dictar una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido, en los concretos términos de que mientras el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo del art. 48.4 LET, establecido para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.El letrado de la administración de la Seguridad Social promueve un incidente de ejecución sin que concurra el presupuesto formal de que exista una actuación previa del INSS tendente a la ejecución de la sentencia constitucional correspondiente, respecto de la que se pueda plantear dentro de un incidente de ejecución una controversia entre quienes fueron parte en el procedimiento de amparo sobre si implica una contravención o el incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal.Por tanto, como concluimos en el ATC 34/2025, de 13 de mayo, es notorio, ya en esta inicial fase procedimental de solicitud de incoación de una pieza separada para sustanciar un incidente de ejecución, que no existe un objeto apto -resolución del INSS en ejecución de la sentencia de este tribunal concernida- sobre el que deba pronunciarse el Tribunal Constitucional en el contexto de un incidente de ejecución. Ello determina que liminarmente el Tribunal deba denegar la admisión a trámite del incidente de ejecución. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución. Madrid, a diez de junio de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 7035-2023 Fecha de resolución 10/06/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 65/2025, de 18 de marzo, dictada en el recurso de amparo 7035-2023, promovido por doña Eva Rosado Fuentes. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92, f. único Artículo 92.1, f. único Artículo 92.1 párrafo 2, f. único Artículo 92.3, f. único Artículo 92.4 párrafo 2, f. único Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores Artículo 48.4 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social Artículo 177 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación En general, f. único Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo, f. único Prestación por nacimiento y cuidado de menorPrestación por nacimiento y cuidado de menor, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web