Sistema HJ - Resolución: AUTO 75/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 75/2025, de 7 de julio ECLI:ES:TC:2025:75A Sala Primera. Auto 75/2025, de 7 de julio de
- Recurso de amparo 2016-
- Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 9/2025, de 13 de enero, dictada en el recurso de amparo 2016-2024, promovido por doña Marta Pérez Martín. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 2016-2024, promovido por doña Marta Pérez Martín, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 21 de marzo de 2024, doña Marta Pérez Martín, representada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Azpeitia Calvin y asistida por la letrada doña Maider Katti Aguirre Lizarraga, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones de 22 de marzo de 2021 y de 3 de junio de 2021, del director provincial de Bizkaia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que desestimaron la petición y reclamación previa dirigidas a la revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre de familia monoparental; la sentencia núm. 530/2021, de 21 de octubre, del Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao, dictada en los autos núm. 713-2021; la sentencia núm. 1461/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 306-2022; y la sentencia núm. 248/2024, de 8 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4856-2022, que estimó el recurso presentado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El recurso de amparo fue resuelto por la STC 9/2025, de 13 de enero, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 3 de junio de 2021, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico segundo, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
- La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 18 de febrero de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal que determine las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.La Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador. II. Fundamentos jurídicos Único. Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la Administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal, de modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución. Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2016-2024 Fecha de resolución 07/07/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 9/2025, de 13 de enero, dictada en el recurso de amparo 2016-2024, promovido por doña Marta Pérez Martín. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web