Sistema HJ - Resolución: AUTO 76/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 76/2025, de 7 de julio ECLI:ES:TC:2025:76A Sala Segunda. Auto 76/2025, de 7 de julio de
- Recurso de amparo 2287-
- Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 60/2025, de 10 de marzo, dictada en el recurso de amparo 2287-2024, promovido por doña Patricia González Jiménez. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2287-2024, promovido por doña Patricia González Jiménez, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 3 de abril de 2024, doña Patricia González Jiménez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz y asistida por la letrada doña Olga Georgina Marquina Pompido, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 27 de diciembre de 2021 y de 20 de enero de 2022, que desestimaron la petición y reclamación previa dirigidas a la revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre de familia monoparental, así como frente a la sentencia núm. 325/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1408-2023), que las confirmó.
- El recurso de amparo fue resuelto por la STC 60/2025, de 10 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de las resoluciones administrativas anuladas, a fin de que, con el alcance fijado en el fundamento jurídico segundo, el INSS dictase una resolución expresa que resultase respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente. A esos efectos, en dicho fundamento jurídico la STC 60/2025 se remitía a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyo fundamento jurídico 7 se estableció que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
- La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 8 de abril de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.La Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador. II. Fundamentos jurídicos Único. Por ATC 34/2025, de 13 de mayo dictado en el recurso de amparo núm. 5220-2024, a cuya fundamentación nos remitimos, el Pleno reiteró que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución de este tribunal. De modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos.En el presente caso, al igual que sucedía con el examinado en el ATC 34/2025, se constata que este tribunal ya estableció la obligación del INSS de dictar una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente en los términos fijados por el fundamento jurídico 2 de su STC 60/2025, de 10 de marzo. La Administración de la Seguridad Social, sin embargo, vuelve a instar la promoción del incidente sin que concurra el presupuesto formal para su tramitación, debiendo por ello denegar también en este caso su apertura. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución. Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 2287-2024 Fecha de resolución 07/07/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 60/2025, de 10 de marzo, dictada en el recurso de amparo 2287-2024, promovido por doña Patricia González Jiménez. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92, f. único Conceptos constitucionales Visualización Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web