Sistema HJ - Resolución: AUTO 79/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 79/2025, de 8 de julio ECLI:ES:TC:2025:79A Pleno. Auto 79/2025, de 8 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Declara la pérdida de objeto del recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 65/2025, de 11 de junio, que desestimó diversas solicitudes planteadas en el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024, promovido por más de cincuenta diputados y cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Voto particular. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Los días 22, 23 y 29 de mayo de 2025 tuvieron entrada en este tribunal sendos escritos de la representación procesal de los diputados que actúan como recurrentes en el presente proceso constitucional en los que solicitaban, en síntesis: (
- i)que se diera traslado a las partes de un escrito (incluyendo cualquier informe, documento o anexo que lo acompañase) en el que, según daba noticia la prensa, una magistrada y dos magistrados del Tribunal Constitucional solicitaban al presidente de este órgano que, o bien convocase un pleno para debatir sobre el posible planteamiento de cuestiones prejudiciales, o bien suspendiese la convocatoria de cualquier pleno destinado a debatir el fondo del presente asunto hasta que se resolvieran varias cuestiones prejudiciales que ya habían sido planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; (
- ii)que también se diera traslado a las partes de la resolución desestimatoria adoptada, en relación con dicha petición, por el presidente del Tribunal, de cuya existencia igualmente habría informado la prensa; (iii) que se suspendiera la tramitación del presente proceso hasta que las partes hubieran recibido los referidos documentos; (
- iv)que no se convocase ningún pleno relativo a cualquier cuestión referente al presente proceso constitucional hasta que hubieran transcurrido diez días hábiles desde la recepción de los documentos aludidos; (
- v)que se iniciaran los trámites procesales necesarios para elevar once cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y (
- vi)que, con carácter subsidiario a esta última petición, se suspendiera la tramitación del presente proceso constitucional hasta la resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las cuestiones prejudiciales C-523/24, C-587/24, C-666/24 y C-123/25. 2. El 11 de junio 2025, el Pleno de este tribunal dictó el ATC 65/2025, en el que acordó que no procedía trasladar a las partes los documentos interesados, por no tener carácter jurisdiccional sino interno, y que la posible tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la eventual posposición del dictado de sentencia hasta que resolvieran las ya planteadas ante dicho órgano en relación con la Ley de amnistía, sería abordada en la deliberación del Pleno relativa al objeto del proceso constitucional, sin que procediese pronunciarse con carácter previo a dicho momento. 3. El 20 de junio de 2025 ha tenido entrada en este tribunal un escrito de la representación procesal de los recurrentes en el presente proceso, interponiendo recurso de súplica contra el ATC 65/2025, de 11 de junio.Dicho recurso se basa en los siguientes motivos: (
- i)que el auto dictado por el Pleno incurre en incongruencia lesiva del art. 24 CE, ya que los actores nunca formularon la pretensión de que se iniciaran los trámites necesarios para plantear once cuestiones prejudiciales, sino que pidieron únicamente que se plantearan once cuestiones prejudiciales; (
- ii)que la decisión de posponer el pronunciamiento a la deliberación sobre el objeto del proceso revela que la decisión de no plantear cuestión prejudicial estaba “predeterminada”; (iii) que el auto impugnado no contiene una “motivación aceptable” de la negativa a trasladar a las partes determinados documentos y que, en todo caso, no solicitaron ningún informe de letrado; (
- iv)que el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resultaba obligado, pues la mera existencia de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea revela la existencia de “dudas más que razonables sobre la compatibilidad de algunos de sus preceptos con el Derecho de la Unión Europea”, lo que vendría reforzado por las consideraciones contenidas en el informe de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2024, relativo a la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal de Cuentas. 4. Por providencia del Pleno de 20 de junio de 2025 se dio traslado del recurso interpuesto a las partes personadas para que presentaran alegaciones en el plazo de tres días. 5. El 20 de junio de 2025, la letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los Diputados, ha presentado un escrito comunicando que no formula alegaciones sobre la cuestión planteada en el recurso, ya que su personación en el proceso constitucional se ha efectuado a los solos efectos de formular alegaciones sobre los vicios de procedimiento legislativo denunciados en la demanda en lo que afecta al Congreso de los Diputados. 6. El 24 de junio de 2025 han tenido entrada las alegaciones del abogado del Estado, en las que interesa la desestimación de la súplica y la confirmación de la resolución recurrida. 7. El 24 de junio de 2025 han tenido entrada las alegaciones del letrado de las Cortes Generales, en representación del Senado, en las que se interesa la estimación del recurso de súplica en su integridad. 8. El 26 de junio de 2025 este tribunal ha dictado la STC 137/2025, por la que se resuelve el presente proceso constitucional. En el fundamento jurídico 1.2.2 de la referida resolución se expresan las razones por las que el Pleno del Tribunal considera que el planteamiento de cuestiones prejudiciales resulta improcedente. II. Fundamentos jurídicos Único. La representación procesal del Grupo Parlamentario Popular recurre en súplica el ATC 65/2025, de 11 de junio, que, en lo que ahora interesa, acordó: (
- i)no haber lugar a dar traslado a las partes de los documentos que dicha formación reclamaba, relativos a la gestión del orden del día por parte del presidente del Tribunal, por no tener estos carácter jurisdiccional sino interno, y (
- ii)que la posible tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la eventual posposición del dictado de sentencia hasta que resolvieran las ya planteadas ante dicho órgano en relación con la Ley de amnistía, sería abordada en la deliberación del Pleno relativa al objeto del proceso constitucional, sin que procediese pronunciarse con carácter previo a dicho momento.En coherencia con lo resuelto en dicha resolución, la pretensión relativa a la tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de este tribunal ha sido expresamente abordada en la correspondiente deliberación del Pleno. En la STC 137/2025, de 26 de junio, por la que se resuelve el presente recurso de inconstitucionalidad, se expresan, en concreto, las razones por las que tal planteamiento resulta improcedente.En consecuencia, el recurso de súplica interpuesto frente al ATC 65/2025, de 11 de junio, ha perdido objeto, procediendo ahora remitirse a los argumentos contenidos en el fundamento jurídico 1.2.2 de la referida sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Declarar la pérdida de objeto del recurso de súplica interpuesto por los recurrentes contra el ATC 65/2025, de 11 de junio. Madrid, a ocho de julio de dos mil veinticinco. Votos particulares 1. Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera al auto desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el ATC 65/2025, de 11 de junio, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024 En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, nos vemos obligados a formular el presente voto particular concurrente, pues aunque estamos de acuerdo en que el recurso de súplica contra el ATC 65/2025, de 11 de junio, ha perdido objeto, discrepamos de la respuesta dada por este tribunal a la pretensión formulada por los diputados recurrentes acerca del planteamiento de cuestiones prejudiciales sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, y otras pretensiones conexas. Los recurrentes, mediante escritos de 22, 23 y 29 de mayo de 2025, solicitaron a este tribunal: (
- i)que se diera traslado a las partes del escrito (incluyendo cualquier informe, documento o anexo que lo acompañase), del que tuvieron conocimiento por los medios de comunicación, en el que el magistrado que suscribe, junto al magistrado don César Tolosa y la magistrada doña Concepción Espejel, solicitamos al presidente del Tribunal que, o bien convocase un pleno para debatir sobre el posible planteamiento de cuestiones prejudiciales, o bien suspendiese la convocatoria de cualquier pleno destinado a debatir el fondo del presente asunto hasta que se resolvieran varias cuestiones prejudiciales que ya habían sido planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; (
- ii)que se diera traslado a las partes de la decisión desestimatoria adoptada por el presidente del Tribunal en relación con dicha petición; (iii) que se suspendiera la tramitación del presente recurso de inconstitucionalidad hasta que las partes hubieran recibido los referidos documentos; (
- iv)que no se convocase ningún pleno relativo a cualquier cuestión referente al presente proceso constitucional hasta que hubieran transcurrido diez días hábiles desde la recepción de los documentos aludidos; (
- v)que se iniciaran los trámites procesales necesarios para elevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las once cuestiones prejudiciales que señalaban los recurrentes, y (
- vi)que, con carácter subsidiario a esta última petición, se suspendiera la tramitación del presente proceso constitucional hasta la resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las cuestiones prejudiciales ya planteadas por otros tribunales españoles sobre la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Por ATC 65/2025, de 11 de junio, el Tribunal Constitucional acordó no haber lugar a lo interesado por los diputados recurrentes “ni en lo relativo al traslado de documentos ni en lo que se refiere a la suspensión de la tramitación de las actuaciones”, y no haber lugar tampoco “en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del Pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional”. A ese auto formulamos un voto particular junto al magistrado don César Tolosa Tribiño. Voto al que ahora procede remitirse y en el que, entre otros extremos, se ponía de manifiesto que la desestimación por motivos formales de la petición de elevar cuestiones prejudiciales, debidamente planteada por las partes, es contraria al Derecho de la Unión Europea (arts. 267, párrafo tercero, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea) y al derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6 del Convenio europeo de derechos humanos). Contra el ATC 65/2025, de 11 de junio, interpusieron recurso de súplica los diputados recurrentes, que quedó sin resolver por este tribunal a la fecha de dictar sentencia en el presente recurso de inconstitucionalidad (STC 137/2025, de 26 de junio), pese a que pudo y debió ser resuelto antes, como hemos advertido en nuestros votos particulares a esa sentencia, a los que nos remitimos íntegramente para excusar reiteraciones innecesarias. Dar respuesta ahora, dictada ya sentencia, a este recurso de súplica, carece en efecto de objeto, como es obvio, y como así se aprecia en el presente auto, que desestima el recurso de súplica. Pero es este tribunal el que ha provocado que el recurso de súplica haya perdido objeto, al no resolverlo antes de dictar sentencia. Madrid, a ocho de julio de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024 Fecha de resolución 08/07/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declara la pérdida de objeto del recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 65/2025, de 11 de junio, que desestimó diversas solicitudes planteadas en el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024, promovido por más de cincuenta diputados y cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Voto particular. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña En general Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 6, VP Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1, VP Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2, VP Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 Artículo 47, VP Tratado de funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— hecho en Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 Artículo 267, párrafo tercero, VP Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña En general, f. único Conceptos constitucionales Visualización Cuestión prejudicial ante el TJUECuestión prejudicial ante el TJUE, f. único Leyes de amnistíaLeyes de amnistía, f. único Recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalRecurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, f. único Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web