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Sistema HJ - Resolución: AUTO 80/2025

Sistema HJ - Resolución: AUTO 80/2025 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Votos Particulares Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 80/2025, de 8 de julio ECLI:ES:TC:2025:80A Pleno. Auto 80/2025, de 8 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Declara la pérdida de objeto del recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 65/2025, de 11 de junio, que desestimó diversas solicitudes planteadas en el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024, promovido por más de cincuenta diputados y cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Voto particular. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 26 de mayo de 2025 tuvo entrada en este tribunal un escrito del letrado de las Cortes Generales, en representación y defensa del Senado, solicitando, en el marco del presente recurso de inconstitucionalidad, la tramitación de siete cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, en la consideración de que no concurre ninguna de las excepciones que, conforme al art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, excluyen la viabilidad de este trámite. 2. El 11 de junio 2025, el Pleno de este tribunal dictó el ATC 65/2025 en el que acordó, entre otros pronunciamientos, que la posible tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sería abordada en la deliberación del Pleno relativa al objeto del proceso constitucional, sin que procediese pronunciarse con carácter previo a dicho momento. 3. El 18 de junio de 2025 ha tenido entrada en este tribunal un escrito del letrado de las Cortes Generales, en representación del Senado, interponiendo recurso de súplica contra el ATC 65/2025, de 11 de junio.En dicho recurso, el letrado señala: (

  1. i)que el auto dictado por el Pleno incurre en incongruencia lesiva del art. 24 CE, ya que el Senado nunca formuló la pretensión de que se iniciaran los trámites necesarios para plantear siete cuestiones prejudiciales, sino que pidió únicamente que se plantearan siete cuestiones prejudiciales, previa realización de los trámites que el Tribunal considerase necesarios por ser los procedentes en Derecho; (
  2. ii)que “posponer la decisión” sobre el planteamiento de las cuestiones a la deliberación sobre el objeto del proceso equivale a denegar tácitamente tal planteamiento, sin motivación alguna, ya que “[s]i se va a abordar el objeto del proceso constitucional, a través de la deliberación oportuna, se va a dictar sentencia por el Tribunal concluyéndolo definitivamente, por lo que no se va (ni es posible por la misma naturaleza de las cuestiones ‘pre judiciales’ [sic]) a plantear ninguna cuestión prejudicial y, en consecuencia, a acordar la apertura de un trámite de audiencia a estos efectos”; (iii) que se ha apreciado indebidamente la extemporaneidad de la petición formulada, cuando ni siquiera se había notificado al Senado la diligencia del secretario de justicia que constataba que el proceso quedaba concluso para dictar sentencia, diligencia de fecha, en todo caso, posterior al escrito presentado por el Senado y relativo al planteamiento de cuestiones prejudiciales; por ello, se habría lesionado igualmente el art. 24.1 CE, al privar al Senado de la posibilidad de alegar y probar; (
  3. iv)que, en todo caso, la solicitud de planteamiento de cuestiones prejudiciales era coherente con el contenido de las alegaciones que, sobre el fondo del proceso, había formulado el Senado; (
  4. v)que la solicitud estaba, asimismo, justificada por la condición del Senado de parte personada “que comparte el mismo interés de la parte demandante en que la Ley de amnistía sea anulada” y que tiene plena legitimación para formular sus propias pretensiones en el proceso de acuerdo con el art. 13 de la Ley de enjuiciamineto civil; (
  5. vi)que el Tribunal debió practicar, en todo caso, la audiencia con las partes, trámite exigido en el art. 4 bis, apartado 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya omisión habría violado igualmente el derecho a la tutela judicial efectiva y causado indefensión. 4. Por providencia del Pleno de 18 de junio de 2025 se dio traslado del recurso interpuesto a las partes personadas para que presentaran alegaciones en el plazo de tres días. 5. El 19 de junio de 2025, la letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los Diputados, ha presentado un escrito comunicando que no formula alegaciones sobre la cuestión planteada en el recurso, ya que su personación en el proceso constitucional se ha efectuado a los solos efectos de formular alegaciones sobre los vicios de procedimiento legislativo denunciados en la demanda en lo que afecta al Congreso de los Diputados. 6. El 23 de junio de 2025 han tenido entrada las alegaciones de la representación procesal del Grupo Parlamentario Popular, en las que se interesa la estimación del recurso de súplica en su integridad. 7. El 23 de junio de 2025 han tenido entrada las alegaciones del abogado del Estado, en las que interesa la desestimación de la súplica y la confirmación de la resolución recurrida. 8. El 26 de junio de 2025 este tribunal ha dictado la STC 137/2025, por la que se resuelve el presente proceso constitucional. En el fundamento jurídico 1.2.2 de la referida resolución se expresan las razones por las que el Pleno del Tribunal considera que el planteamiento de cuestiones prejudiciales resulta improcedente. II. Fundamentos jurídicos Único. El letrado de las Cortes Generales, en representación del Senado, recurre en súplica el ATC 65/2025, de 11 de junio, que acordó, entre otros pronunciamientos, que la posible tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sería abordada en la deliberación del Pleno relativa al objeto del proceso constitucional, sin que procediese pronunciarse con carácter previo, como solicitaba la Cámara, sobre siete cuestiones prejudiciales que esta consideraba pertinentes.En coherencia con lo resuelto en dicha resolución, la pretensión relativa a la tramitación de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de este tribunal ha sido expresamente abordada en la correspondiente deliberación del Pleno. En la STC 137/2025, de 26 de junio, por la que se resuelve el presente recurso de inconstitucionalidad, se expresan, en concreto, las razones por las que tal planteamiento resulta improcedente.En consecuencia, el recurso de súplica interpuesto frente al ATC 65/2025, de 11 de junio, ha perdido objeto, procediendo ahora remitirse a los argumentos contenidos en el fundamento jurídico 1.2.2 de la referida sentencia. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA Declarar la pérdida de objeto del recurso de súplica interpuesto por el Senado contra el ATC 65/2025, de 11 de junio. Madrid, a ocho de julio de dos mil veinticinco. Votos particulares 1. Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera al auto desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por el Senado contra el ATC 65/2025, de 11 de junio, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024 En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, nos vemos obligados a formular el presente voto particular concurrente, pues aunque estamos de acuerdo en que el recurso de súplica contra el ATC 65/2025, de 11 de junio, ha perdido objeto, discrepamos de la respuesta dada a la pretensión formulada por el Senado de planteamiento de cuestiones prejudiciales sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El Senado, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2025, solicitó que, previo traslado a las partes, el Tribunal Constitucional plantease las siete cuestiones prejudiciales que señala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Por ATC 65/2025, de 11 de junio, el Tribunal Constitucional acordó, en lo que ahora importa, no haber lugar “en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del Pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional”. A ese auto formulamos un voto particular junto al magistrado don César Tolosa Tribiño. Voto al que ahora procede remitirse y en el que, entre otros extremos, se ponía de manifiesto que la desestimación por motivos formales de la petición de elevar cuestiones prejudiciales, debidamente planteada por las partes, es contraria al Derecho de la Unión Europea (arts. 267, párrafo tercero, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea) y al derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6 del Convenio europeo de derechos humanos). Contra el ATC 65/2025, de 11 de junio, interpuso recurso de súplica el Senado, que quedó sin resolver por este tribunal a la fecha de dictar sentencia en el presente recurso de inconstitucionalidad (STC 137/2025, de 26 de junio), pese a que pudo y debió ser resuelto antes, como hemos advertido en nuestros votos particulares a esa sentencia, a los que nos remitimos íntegramente para excusar reiteraciones innecesarias. Dar respuesta ahora, dictada ya sentencia, a este recurso de súplica, carece en efecto de objeto, como es obvio, y como así se aprecia en el presente auto, que desestima el recurso de súplica. Pero es este tribunal el que ha provocado que el recurso de súplica haya perdido objeto, al no resolverlo antes de dictar sentencia. Madrid, a ocho de julio de dos mil veinticinco. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024 Fecha de resolución 08/07/2025 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Declara la pérdida de objeto del recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 65/2025, de 11 de junio, que desestimó diversas solicitudes planteadas en el recurso de inconstitucionalidad 6436-2024, promovido por más de cincuenta diputados y cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Voto particular. disposiciones con fuerza de ley impugnadas disposiciones citadas Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña En general Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 6, VP Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1, VP Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 90.2, VP Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000 Artículo 47, VP Tratado de funcionamiento de la Unión Europea —TFUE— hecho en Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 Artículo 267, párrafo tercero, VP Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña En general, VP Conceptos constitucionales Visualización Cuestión prejudicial ante el TJUECuestión prejudicial ante el TJUE, f. único Recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalRecurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional, f. único Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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