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Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/2026

Sistema HJ - Resolución: AUTO 1/2026 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 1/2026, de 13 de enero ECLI:ES:TC:2026:1A Pleno. Auto 1/2026, de 13 de enero de

  1. Recurso de amparo 5220-
  2. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, dictada en el recurso de amparo 5220-2024, promovido por doña Ana Migallón Fernández. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, interpuesto por doña Ana Migallón Fernández, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 4 de julio de 2024, la procuradora de los tribunales doña Ana María Gallardo Roncero, en nombre y representación de doña Ana Migallón Fernández, bajo la dirección letrada de don Roberto Mangas Moreno, interpuso recurso de amparo contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 12 de enero de 2022, sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor como madre biológica de familia monoparental, confirmada por desestimación presunta de la reclamación previa formulada (expediente núm. 28-2022-004701-42); la sentencia núm. 326-2022, de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid en los autos núm. 413-2022; la sentencia núm. 376/2023, de 28 de abril, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1409-2022, y el auto de 29 de mayo de 2024, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3177-2023, que fue tramitado con el núm. 5220-2024 por la Sala Primera del Tribunal.
  4. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 88/2025, de 7 de abril, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas y, en el apartado tercero del fallo, “[r]etrotraer las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico 2, se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido”. A esos efectos, en el último párrafo del fundamento jurídico 2 se establecía que, “en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 [de la Ley del estatuto de los trabajadores] (LET), y la prestación regulada en el art. 177 [de la Ley general de la Seguridad Social] (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto”.
  5. La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 15 de abril de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal a que establezca las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.El Pleno del Tribunal, que recabó para sí el conocimiento del asunto mediante providencia de 13 de mayo de 2025, denegó la admisión de la apertura del incidente de ejecución por ATC 34/2025, de 13 de mayo, al no haberse adoptado ninguna decisión por el INSS sobre la que pudiera pronunciarse el Tribunal.
  6. La demandante, mediante escrito registrado el 9 de junio de 2025, formuló incidente de ejecución, poniendo de manifiesto que, si bien había recibido un oficio de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de 29 de mayo de 2025 solicitando que facilitara un número de cuenta para efectuar el abono de la prestación en ampliación de las semanas adicionales, el INSS no había dado debido cumplimiento a la STC 88/2025, ya que “no ha dictado resolución alguna, incumpliendo el mandato del fallo de la referida sentencia”. En coherencia con ello, solicita del Tribunal, al amparo del art. 92 LOTC y de la obligación legal de resolución expresa de los procedimientos administrativos, que se acuerden las medidas oportunas para que “se dicte nueva resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado tal y como ordena el fallo de la STC 88/2025, de 7 de abril, recurso de amparo 5220-2024, dejando sin efecto el oficio de fecha 29 de mayo de 2025 notificado a la recurrente, concediendo a esta el derecho a disfrutar de las semanas de permiso y la prestación correspondiente, imponiendo las sanciones que procedan a la administración que impida el cumplimiento del referido fallo”.
  7. El Pleno del Tribunal, por providencia de 22 de julio de 2025, conforme establece el art. 92.4 LOTC, dio traslado del escrito de la demandante al INSS para que, en el plazo de diez días, informase sobre las actuaciones llevadas a cabo en orden al cumplimiento de la sentencia y alegara lo que estimara procedente en relación con el incidente de ejecución promovido.
  8. La Administración de la Seguridad Social, mediante escrito registrado el 9 de octubre de 2025, puso de manifiesto que se había dirigido nuevamente a la interesada a fin de que le remitiera la información necesaria para proceder a la ejecución de la sentencia, a cuyos efectos adjuntó copia del oficio remitido el 8 de octubre de 2025 a la demandante en el que se hacía constar que “a [los] efectos de poder ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de abril de 2025 en los términos indicados en fallo […] solicitamos que nos facilites un número de cuenta del que seas titular. Este paso es preceptivo para que el INSS dicte una nueva resolución que reconozca su derecho al disfrute del permiso de nacimiento y cuidado del menor en las fechas solicitadas, así como el percibo de la cuantía que procede por las diez semanas adicionales”.
  9. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2025, dio a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, un plazo común de diez días, a fin de que formulasen las alegaciones que estimasen convenientes.
  10. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 5 de noviembre de 2025, presentó alegaciones afirmando que, al no haberse constatado que la interesada hubiera remitido al INSS la información solicitada para la ejecución de la STC 88/2025, “por el momento no existe actuación obstativa o inactividad de la administración que haga necesaria la adopción de alguna de las medidas de ejecución previstas en el art. 92.4 LOTC”.
  11. La demandante, mediante escrito registrado el 26 de octubre de 2025, presentó alegaciones, poniendo de manifiesto que, efectivamente, había recibido del INSS un oficio, que adjuntaba, para que facilitara un número de cuenta bancaria para que “le fuera reconocido el derecho al disfrute del permiso, no solo el abono de la prestación”, y que, tras dar cumplimiento al requerimiento el 16 de octubre de 2025, recibió el 21 de octubre de 2025 un segundo oficio de dicha entidad de fecha 17 de octubre de 2025, que adjuntaba, en el que se le notificaba que “[e]n ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de abril de 2025, por la que se declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de nacimiento y cuidado del menor, por un periodo adicional de diez semanas, hemos procedido a su abono”, detallando a continuación la base reguladora diaria y el importe bruto total.La demandante, en todo caso, solicita que se continúe con el incidente de ejecución “dándose estricto cumplimiento a lo en él peticionado: se dicte nueva resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado tal y como ordena el fallo de la STC 88/2025, de 7 de abril, recurso de amparo 5220-2024, dejando sin efecto el oficio de fecha 29 de mayo de 2025 notificado a la recurrente, y sucesivos, concediendo a esta el derecho a disfrutar de las semanas de permiso correspondientes, imponiendo las sanciones que procedan a la administración que impida el cumplimiento del referido fallo”. II. Fundamentos jurídicos Único. El Tribunal ha reiterado que “la puesta en marcha de cualesquiera de los mecanismos previstos en el art. 92 LOTC habrá de estar orientada, exclusivamente, al ‘cumplimiento efectivo’ de las decisiones de esta jurisdicción constitucional (art. 92.1 LOTC), y solo en la medida en que resulten ‘necesarias’ (art. 92.3 LOTC) a tal efecto” (así, AATC 7/2022, de 24 de enero, FJ 2; 125/2024, de 19 de noviembre, FJ 2, o 34/2025, de 13 de mayo, FJ único).El Tribunal constata, en los términos reconocidos y acreditados por la propia demandante, que el INSS, aun cuando lo ha sido con posterioridad a la promoción de este incidente de ejecución, ha hecho efectivo el pago a la demandante de un periodo adicional de diez semanas de la prestación de nacimiento y cuidado del menor, en cumplimiento de lo acordado por este tribunal en la STC 88/2025, de 7 de abril, FJ 2, de que “en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto”. Igualmente, se pone de manifiesto en el escrito de alegaciones de la demandante que no controvierte tampoco la cuantificación del abono de esas diez semanas adicionales, limitándose a discrepar de que la actuación administrativa se ha concretado en el pago directo de la prestación sin el dictado de una resolución.Por tanto, al haberse desarrollado por la administración una actuación concluyente consistente en el abono de la prestación en los términos reconocidos en el fundamento jurídico 2 de la STC 88/2025, que era la pretensión de fondo a tutelar mediante la obligación impuesta en el apartado tercero del fallo de dicha resolución, el Tribunal concluye que se ha dado un cumplimiento efectivo de esta, siendo innecesaria la adopción de ninguna medida de ejecución. Por lo expuesto, el Pleno ACUERDA No haber lugar al incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, promovido por doña Ana Migallón Fernández. Madrid, a trece de enero de dos mil veintiséis. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5220-2024 Fecha de resolución 13/01/2026 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, dictada en el recurso de amparo 5220-2024, promovido por doña Ana Migallón Fernández. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 92, f. único Artículo 92.1, f. único Artículo 92.3, f. único Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores Artículo 48.4 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social Artículo 177 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo, f. único Familia monoparentalFamilia monoparental, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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