← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 18/2026

Sistema HJ - Resolución: AUTO 18/2026 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 18/2026, de 23 de febrero ECLI:ES:TC:2026:18A Sección Cuarta. Auto 18/2026, de 23 de febrero de

  1. Recurso de amparo 9045-
  2. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9045-2025, promovido en litigio social. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 9045-2025, promovido por don Rafael Flores de Frutos, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de diciembre de 2025, don Rafael Flores de Frutos, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Utrilla Palombi, bajo la dirección del abogado don Emilio Jiménez Aparicio, interpuso recurso de amparo contra varias resoluciones del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid dictadas en la pieza de ejecución provisional núm. 102-2025, relativa a la sentencia que declaró improcedente el despido del recurrente acordado por el centro docente CES Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.Una vez que le fue comunicado al recurrente por este tribunal que su recurso había sido turnado a la Sección Cuarta, correspondiendo la ponencia al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2026 el recurrente promovió incidente de recusación del magistrado ponente, por entender que concurren en su persona las causas de abstención o recusación 9 y 13 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Ello porque el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla ha impartido docencia durante algunos años en el CES Cardenal Cisneros y, asimismo, ha mantenido una colaboración profesional con el director de dicho centro docente y firmante de la carta de despido, don Raúl Canosa Usera, catedrático de derecho constitucional al igual que el recusado, concretada en la publicación de una obra jurídica coeditada por el referido centro, según se expresa en el escrito de recusación.
  4. Por escrito fechado el día 3 de febrero de 2026, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 9045-2025 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 LOTC y el art. 217 LOPJ, por concurrir en este caso la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración como docente con el centro CES Cardenal Cisneros y de haber mantenido una relación profesional y personal con su colega y director de dicho centro, don Raúl Canosa Usera, firmante de la carta de despido del recurrente que da origen a las resoluciones que son objeto del recurso de amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en el art. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como profesor con el centro docente en el que prestaba servicios el recurrente hasta su despido, que da origen a las resoluciones judiciales impugnadas en amparo, dicho magistrado se halla incurso en la causa 13 del art. 219 LOPJ, “[h]aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 9045-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Doña María Luisa Balaguer Callejón y don Ramón Sáez Valcárcel. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 9045-2025 Fecha de resolución 23/02/2026 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acepta una abstención en el recurso de amparo 9045-2025, promovido en litigio social. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80, f. único Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial Artículo 219.13, f. único Artículo 221.4, f. único Conceptos constitucionales Visualización Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.