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Sistema HJ - Resolución: AUTO 28/2026

Sistema HJ - Resolución: AUTO 28/2026 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 28/2026, de 25 de mayo ECLI:ES:TC:2026:28A Sala Primera. Auto 28/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 5565-2018. Ordena el alzamiento y la cancelación de la anotación preventiva de la demanda en el recurso de amparo 5565-2018, promovido por don Carlos Santiago Contreras en pleito civil. La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 5565-2018, promovido por don Carlos Santiago Contreras, en relación con la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, inadmitiendo un incidente de nulidad de actuaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 26 de octubre de 2018 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la procuradora de los tribunales doña María Teresa Marcos Moreno, actuando en representación de don Carlos Santiago Contreras y bajo la defensa del abogado don Juan Carlos Rois Alonso, por el que interpuso recurso de amparo contra la resolución identificada en el encabezamiento. 2. Los hechos relevantes para la adopción de la presente resolución son los siguientes:

  1. a)Formulada demanda de amparo, en la que la parte recurrente se quejó de la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por no haber efectuado el órgano judicial un control de oficio de posibles cláusulas abusivas en el contrato de préstamo que abrió la vía ejecutiva hipotecaria en su contra, en el trámite de oposición a la ejecución, por medio de otrosí solicitó en el mismo escrito la suspensión del procedimiento ejecutivo indicado y de las diligencias para lograr su lanzamiento de la vivienda que ocupaba.
  2. b)Abierta la pieza de suspensión y tras otorgarse un plazo común a las partes para alegaciones, la Sala Primera de este tribunal resolvió sobre lo solicitado dictando el ATC 102/2019, de 16 de septiembre, con la siguiente dispositiva:“Acuerda:1º Suspender cautelarmente el lanzamiento de la finca adjudicada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro.2º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se refieren las presentes actuaciones”.
  3. c)El recurso de amparo se resolvió a su vez, posteriormente, mediante la STC 52/2021, de 15 de marzo, cuyo fallo inadmitió dicho recurso por considerarlo de interposición prematura toda vez que, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, el recurrente mantenía abierta la vía judicial porque tras tenerle por desistido de un incidente extraordinario de oposición a la ejecución (en el que podía impetrar el control judicial de las cláusulas abusivas), la decisión adversa fue recurrida por él en apelación, y cuyo desenlace se hallaba todavía pendiente.
  4. d)Con fecha 28 de enero de 2026, la procuradora del recurrente ha presentado un escrito en el registro general de este tribunal, por el que suplica a la Sala:“1. Se declare sin efecto la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de amparo acordada en el auto de 16 de septiembre de 2019 (ATC 102/2019) en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdemoro.2. Se ordene la cancelación de la referida anotación preventiva en el registro de la propiedad, librando al efecto el oportuno oficio/mandamiento al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdemoro (Madrid) o directamente al registro competente, para que procedan a practicar el asiento de cancelación”.El recurrente apoya su solicitud afirmando: (
  5. i)que la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de amparo ordenada por el ATC 102/2019, “fue practicada en su día en el registro de la propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdemoro, en ejecución de lo acordado”; (
  6. ii)que estando actualmente resuelto el recurso de amparo, la medida cautelar ha perdido su razón de ser y según dice el representante del recurrente en amparo “la finca afectada ha sido transmitida a un tercero de buena que, a su vez, la vende a un familiar (sobrina) de mi mandante, interesada en adquirir el pleno dominio libre de cargas y anotaciones preventivas vinculadas al citado procedimiento constitucional”, y (iii) que “persistiendo la vigencia registral de la anotación preventiva de la demanda de amparo […] se está generando una situación de incertidumbre jurídica que dificulta la formalización de la transmisión y la financiación de la operación, sin que la subsistencia de dicha medida cautelar resulta ya necesaria ni proporcionada, atendido el estado actual del proceso de amparo y la finalidad que en su día se pretendía proteger”.
  7. e)La Secretaría de Justicia dictó diligencia de ordenación el 2 de febrero de 2026, por la que “se tiene por recibido el precedente escrito y documentos presentados por la procuradora [doña] María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación del recurrente […], del que se pasa a dar cuenta a la Sala”.
  8. f)Por nueva diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2026, se dispuso por la Secretaría de Justicia “dar traslado de copia del escrito presentado y conceder un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que aleguen lo que a su derecho convenga respecto de lo solicitado en el referido escrito. Las partes tendrán acceso a los escritos y documentos, a través de la sede electrónica de este tribunal”.
  9. g)Con fecha 25 de febrero de 2026, el fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones por el que interesa “que procede acordar lo solicitado por el demandante en el escrito a que se refiere este traslado, y en consecuencia dejar sin efecto la anotación preventiva acordada en su día”.Como fundamento de su criterio, el fiscal, tras dar cuenta de los antecedentes que atañen a la solicitud presentada, afirma que “se comparten las razones aducidas por el escrito del demandante, tanto en lo relativo a la pérdida de vigencia de las medidas cautelares como de los posibles perjuicios que se puedan irrogar, no solo al demandante de amparo como a otros posibles interesados de buena fe, por lo que nada opone a lo solicitado, entendiendo que el Tribunal deberá dejar sin efecto la anotación preventiva de la demanda de amparo, y ordenar al Juzgado núm. 1 de Valdemoro que ejecute esta decisión ante el registro de la propiedad”.
  10. h)Por la Secretaría de justicia se dictó diligencia el 26 de febrero de 2026 de este tenor: “Para hacer constar que se recibe el anterior escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal en relación con lo solicitado por el recurrente en su escrito de 28 de febrero del año en curso, uniéndose a los autos de su razón. No habiéndose presentado escrito alguno de la procuradora [doña] Teresa Marcos Moreno ni de la procuradora [doña] Leonor Guillén Casado. Paso a dar cuenta, doy fe”. II. Fundamentos jurídicos Único. Como se ha expuesto en los antecedentes, en el presente recurso de amparo núm. 5565-2018 en el que se impugnó la resolución recaída en un proceso ejecutivo hipotecario, este tribunal dictó el ATC 102/2019, por el que se acordó la suspensión del lanzamiento de la vivienda que ocupaba el recurrente (parte ejecutada en el mismo) y, además se ordenó, la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la propiedad, a cuyo efecto el juzgado competente -entonces el de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro- debía expedir el mandamiento oportuno para su debida práctica, y sin que conste que lo así mandado no se hubiese ejecutado.Tras la resolución del recurso de amparo por STC 52/2021, que lo inadmitió por prematuro, ningún pronunciamiento del Tribunal se ha producido en cuanto al mantenimiento o no de las medidas cautelares adoptadas. El 28 de enero de este año, la procuradora de la parte recurrente ha presentado un escrito solicitando que se deje sin efecto la anotación preventiva de la demanda, por haber perdido esta su razón de ser tras la finalización del proceso constitucional. Solicitud que apoya el fiscal ante este Tribunal Constitucional, según manifiesta en su escrito de alegaciones.Así las cosas, conforme con la doctrina de este tribunal en la materia, ATC 357/2007, de 10 de septiembre, FJ único, sucede que “concluido definitivamente el proceso de amparo, no es necesario -como en su escrito de alegaciones sostiene el Ministerio Fiscal- el mantenimiento de la medida cautelar acordada durante la pendencia del proceso y mientras durase este, habiendo cumplido la finalidad para la que fue adoptada. Procede, por consiguiente, acceder a la petición formulada […] y, en consecuencia, ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva de la demanda de amparo”. En el mismo sentido, el posterior ATC 110/2016, de 23 de mayo, FJ único.En consecuencia se concede lo solicitado y ordenamos, con alzamiento de la medida, la cancelación registral de la anotación preventiva de la demanda acordada en el antes citado ATC 102/2019, de la que deberá encargarse el órgano judicial que ha asumido las competencias que correspondían al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro respecto del procedimiento ejecutivo hipotecario núm. 31-2009, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia. Para el caso de que con arreglo a la ley dicha anotación preventiva ya estuviera cancelada, se hará así constar por el registro competente. Por lo expuesto, la Sala ACUERDA Ordenar el alzamiento y, de ser necesario por no estar cancelada, la cancelación de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de amparo núm. 5565-2018 en el registro de la propiedad competente, a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valdemoro. Plaza núm. 1 (Servicio de Ejecución), para que adopte las medidas necesarias a fin de que se proceda a practicar la referida cancelación registral; o en su caso se haga constar por el registro competente el hecho de su cancelación. Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 5565-2018 Fecha de resolución 25/05/2026 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ordena el alzamiento y la cancelación de la anotación preventiva de la demanda en el recurso de amparo 5565-2018, promovido por don Carlos Santiago Contreras en pleito civil. disposiciones citadas resoluciones de órganos judiciales impugnadas Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia En general, f. único Providencia de 1 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valdemoro, dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 31-2009 Conceptos procesales Visualización Cancelación de anotación preventiva de demandaCancelación de anotación preventiva de demanda, f. único Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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