Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 147/1999 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resoluc
§ 28
). De forma que el riesgo de paralizar el ejercicio de la acción pública ante la imposibilidad de llevar a cabo juicios en rebeldía tampoco constituye razón suficiente para justificar "una pérdida total e irreparable del derecho de participar en la audiencia. Cuando una legislación nacional autoriza el desarrollo de un proceso a pesar de la ausencia de un acusado en la situación del Sr. Colozza, el interesado debe poder conseguir que una jurisdicción se pronuncie de nuevo, después de haberle oído, sobre los fundamentos de la acusación contra él, una vez haya conocido la acusación" (caso Colozza, S.T.E.D.
§ 29
).Y, finalmente, aunque los Estados contratantes gozan de libertad para regular los medios para permitir las garantías del art. 6.1 C.E.D.H., "es necesario que los remedios ofrecidos por el Derecho interno se muestren efectivos y que no incumba a un tal 'acusado' probar que no pretendía sustraerse a la justicia, ni que su ausencia se explica en un caso de fuerza mayor" (caso Colozza, S.T.E.D. 12 de febrero de 1985 § 30). A estos efectos el "recurso a término", único remedio previsto en la legislación italiana, "no casa con los criterios enunciados más arriba. La jurisdicción competente no se puede pronunciar sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación sino en caso de que constate un fallo de las autoridades competentes en las reglas observadas para declarar al acusado latitante o para notificarle los actos procesales; de otra parte incumbe al interesado demostrar que no quería sustraerse a la justicia" (caso Colozza, S.T.E.D.
§ 30, caso T.
c. Italia, S.T.E.D.H 12 de octubre de 1992 § 30).
- A la luz de dicha jurisprudencia, en primer lugar, ha de señalarse que las circunstancias procesales del caso examinado son idénticas a las que dieron lugar a las Sentencias del T.E.D.H. en los casos Colozza y T. c. Italia, por cuanto las notificaciones se produjeron en el último domicilio conocido del recurrente, lo que dio lugar a que fuera declarado latitante al no comparecer en juicio y a que, a partir de ahí, se le nombrara Abogado de oficio -sin existir renuncia inequívoca del derecho a elegir Abogado-, notificándosele a éste los actos procesales posteriores en estrados. Por consiguiente, no puede entenderse que la fundamentación de los Autos de la Audiencia Nacional, afirmando que los derechos a ser oído en juicio, a ser informado de la acusación y a la defensa de don Pedro Leone Etchart fueron respetados en el procedimiento italiano que dio lugar a su condena. Como tampoco puede afirmarse que la declaración de que el "recurso en el término" permite un nuevo enjuiciamiento con plena jurisdicción esté razonablemente fundada en Derecho; pues, aún entendiendo que la apelación permita un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, éste sólo es posible si llegase a prosperar el "recurso en el término", y, de conformidad con su regulación, en él incumbe al interesado demostrar que no tuvo voluntad de sustraerse a la justicia. En consecuencia, no puede sostenerse que el fallo de los Autos impugnados en este procedimiento haya cumplido las garantías exigidas por el art. 2.3 Ley de Extradición Pasiva
- En igual medida ha de entenderse que la Audiencia Nacional vulneró indirectamente los derechos del demandante de amparo a ser oído en juicio, a ser informado de la acusación y a la defensa, al imposibilitar su reparación accediendo a la extradición solicitada. Fallo En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido
- Declarar que se han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al proceso con todas las garantías.
- Restablecerle en su derecho lesionado y, a tal efecto, anular los Autos del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17 de junio, 5 y 23 de noviembre de 1998, y el Auto 14 de abril de 1998 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que dicte nueva resolución fundada en Derecho.
- Desestimar la demanda en todo lo demás Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado". Dada en Madrid a cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Tomás Salvador Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez. Número y fecha BOE [Núm, 204 ] 26/08/1999 Tipo y número de registro Recurso de amparo 4971-1998 Fecha de resolución 04/08/1999 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Contra Autos de la Audiencia Nacional que declararon la procedencia de extraditar a don Pedro Leone Etchart a Italia para cumplir pena de prisión por delitos de asesinato y tenencia de armas. Síntesis Analítica Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de garantías del juicio en rebeldía celebrado en Italia.
- La Audiencia Nacional considera cubierta la extradición no sólo por el Convenio Europeo de Extradición, sino por la Ley de Extradición Pasiva, y ciertamente esta Ley otorga suficiente cobertura normativa a la extradición en ausencia de Tratado (STC 141/1998), por lo que procede desestimar la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías [F. J. 1].
- A diferencia de lo sucedido en el supuesto de la STC 141/1998, en este caso la Audiencia Nacional ha realizado una determinada interpretación de la Ley de Extradición Pasiva que le ha llevado a entender procedente la extradición, pues, en su opinión, quedan suficientemente garantizados los derechos de defensa del reclamado. El objeto de análisis ha de ser, entonces, si las resoluciones de la Audiencia Nacional han lesionado directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, por no contener una motivación fundada en Derecho [F. J. 2].
- En el proceso penal en que fue condenado en Italia el actor no se observaron las garantías a que obliga el art. 24 C.E., en la interpretación que impone su art. 10.2, de conformidad con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuya referencia en este caso nos lleva al art. 6 C. E.D.H., y lógicamente a la jurisprudencia aplicativa del mismo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La argumentación de la Audiencia Nacional, aunque pueda sostenerse que contiene una motivación, no puede calificarse de adecuadamente fundada en Derecho, ya que la interpretación de la que parte a efectos del cumplimiento del art. 2.3 Ley de Extradición Pasiva no se ajusta a los criterios constitucionalmente exigibles, siguiendo al respecto la jurisprudencia del T.E.D.H. en materia de juicios penales celebrados en rebeldía y de salvaguarda de los derechos de defensa del condenado en dichos procesos [FF. JJ. 3, 4 y 5]. disposiciones citadas resoluciones de otros tribunales citadas Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de
- Ratificado por Instrumento de 26 de septiembre de 1979 Artículo 6, f. 4 Artículo 6.1, f. 4 Convenio europeo de extradición, de 13 de diciembre de
- Ratificado por Instrumento de 21 de abril de 1982 En general, ff. 1, 2 Protocolo adicional núm. 2 al Convenio europeo de extradición, de 17 de marzo de
- Ratificado por Instrumento de 18 de febrero de 1985 En general, f. 1 Artículo 3.1, f. 1 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 10.2, f. 4 Artículo 24, f. 4 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 c), f. 1 Artículo 50.1 a), f. 1 Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva Artículo 2.3, ff. 1, 4, 5 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de febrero de 1985 (Colozza c. Italia) En general, fs. 4, 5 § 28, f. 4 § 29, f. 4 § 30, f. 4 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de octubre de 1992 (T. c. Italia) En general, fs. 4, 5 § 27, f. 4 § 29, f. 4 § 30, f. 4 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Identificadores Visualización Canon de motivación reforzadoCanon de motivación reforzado, f. 3 Derecho a un proceso con todas las garantíasDerecho a un proceso con todas las garantías, Respetado, f. 1 Derecho a un proceso con todas las garantíasDerecho a un proceso con todas las garantías, Vulnerado, f. 6 Interpretación de los derechos fundamentales conforme al Convenio europeo de derechos humanosInterpretación de los derechos fundamentales conforme al Convenio europeo de derechos humanos, f. 4 Motivación de las resoluciones judicialesMotivación de las resoluciones judiciales, f. 3 Resolución fundada en DerechoResolución fundada en Derecho, ff. 2, 5 Resolución fundada en DerechoResolución fundada en Derecho, Vulnerado, ff. 2, 5 Resolución fundada en DerechoResolución fundada en Derecho, Doctrina constitucional, f. 3 Vulneración indirectaVulneración indirecta, f. 6 AsesinatoAsesinato, ff. 1, 2, 3, 4, 5, 6 Interpretación de la ConstituciónInterpretación de la Constitución, f. 4 Tenencia ilícita de armasTenencia ilícita de armas, ff. 1, 2, 3, 4, 5, 6 Condena penal en ausenciaCondena penal en ausencia, ff. 1, 2, 3, 4, 5, 6 ExtradiciónExtradición, ff. 1, 2, 3, 4, 5, 6 Extradición con cobertura legalExtradición con cobertura legal, f. 1 Extradición de un condenado en rebeldíaExtradición de un condenado en rebeldía, f. 6 Garantías en procedimiento de extradiciónGarantías en procedimiento de extradición, ff. 4, 5 Rebeldía procesalRebeldía procesal, ff. 4, 5 ItaliaItalia, ff. 1, 2, 3, 4, 5, 6 STC 141/1998STC 141/1998, Distingue, ff. 1, 2 Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato pdf, json o xml Mapa Web