Sistema HJ - Resolución: AUTO 4/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 4/1980, de 19 de septiembre ECLI:ES:TC:1980:4A Sala Primera. Auto 4/1980, de 19 de septiembre de
- Recurso de amparo 101/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 101/1980 En el asunto reseñado y en el incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En la demanda de amparo contra resoluciones del Gobierno Civil de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 1980, por la que se impuso a los recurrentes sendas multas de 100.000 pesetas, la parte actora solicitó la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.
- Por providencia de 13 de agosto pasado, se acordó admitir la demanda de amparo y tener por parte a don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Adriano-Angel Blanco López, don Ricardo Bermejo Prieto y don Federico Contreras Ortiz. Y asimismo que se formara pieza de suspensión de la ejecución del acto recurrido, otorgándose un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la parte actora para que aleguen lo que estimen procedente.
- El Fiscal General del Estado entiende que procede acceder a la suspensión, si bien con el oportuno afianzamiento, al objeto de que la ejecución del acto, caso de no prosperar la tesis de los recurrentes, sea en su día efectiva.
- El Abogado del Estado, por su parte, entiende que tratándose de un recurso deducido contra acto administrativo dictado en aplicación de la vigente Ley de Orden Público, no vale cuestionar la posibilidad de acceder a la suspensión interesada.
- La parte actora no ha evacuado el trámite de alegaciones. II. Fundamentos jurídicos
- De acuerdo con el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Si bien -aun en este caso- podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.Por otra parte, en el número 2 del propio precepto se deja a la libre apreciación del Tribunal la determinación de la procedencia de acordar la suspensión con o sin afianzamiento.
- Que para determinar si el supuesto planteado encaja en el espíritu del mencionado precepto, en orden al otorgamiento de la suspensión, el Tribunal ha de tomar en consideración los criterios inspiradores del Ordenamiento Jurídico en cuanto puedan ser de aplicación por responder a idéntico fundamento.
- En este sentido, debe hacerse notar que el art. 7, número 5, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional a los derechos fundamentales de la persona, establece que la interposición del recurso contencioso-administrativo suspenderá, en todo caso, la resolución administrativa cuando se trate de sanciones pecuniarias reguladas por la Ley de Orden Público, sin necesidad de afianzamiento o depósito alguno.
- En consecuencia, resulta que el legislador ha estimado que concurren razones suficientes -en garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas- para suspender la ejecución de las sanciones administrativas pecuniarias reguladas en la Ley de Orden Público, sin necesidad de afianzamiento o depósito alguno, por lo que no observándose que de la suspensión pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, procede acordarla, sin afianzamiento alguno. Por lo expuesto, la Sala acuerda: Suspender la ejecución de las resoluciones del Gobierno Civil de Barcelona de fecha 14 de febrero de 1980, por las que se impuso sendas multas de cien mil pesetas a don Adriano Angel Blanco López, don Ricardo Bermejo Prieto y don Federico Contreras Ortiz. Notifíquese esta resolución al Gobernador Civil de Barcelona para su cumplimiento, al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al Procurador señor Vázquez Guillén. Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón y don Rafael Gómez-Ferrer Morant. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 101-1980 Fecha de resolución 19/09/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 101/1980 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: sanciones pecuniarias: procedencia. disposiciones citadas Ley 45/1959, de 30 de julio. Orden público En general Ley 62/1978, de 26 de diciembre. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona Artículo 7.5 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Artículo 56.2 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Suspensión cautelar de resoluciones administrativasSuspensión cautelar de resoluciones administrativas, Suspende Sanciones pecuniariasSanciones pecuniarias Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web