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Sistema HJ - Resolución: AUTO 7/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 7/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 7/1980, de 23 de septiembre ECLI:ES:TC:1980:7A Sección Tercera. Auto 7/1980, de 23 de septiembre de 1980. Recurso de amparo 41/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 41/1980 La Sección ha examinado el recurso de amparo que se indica en la referencia, promovido por don Mateo Aranda Sánchez, contra la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Cádiz. Del examen de los autos, resultan los siguientes AUTO I. Antecedentes 1. Don Mateo Aranda Sánchez, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 16 del pasado mes de julio, pide se ordene a la m encionada Delegación Provincial la realización de obras de saneamiento en la vivi enda de protección oficial que le fue adjudicada en 1958 y de la que posteriormente, en fecha que no concreta ni resulta de los documentos que acompaña a su escrito, fue desahuciado. Igualmente solicita que se condene a la Administración al abono de una indemnización de ochocientas setenta y cinco mil pesetas como compensación por los daños y perjuicios que le ocasionó el desahucio. Invoca, en apoyo de su petición, los arts. 18, 29, 50, 77, 106 y 121 de la Constitución. 2. En su reunión del pasado 24 de julio, la Sección estimó que en el escrito presentado parecían existir las siguientes causas de inadmisión:

  1. a)falta de representación y de asistencia letrada;
  2. b)falta de agotamiento de la vía judicial previa;
  3. c)inexistencia de lesión a derechos protegidos en esta vía. Acordó, en consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 50 y 85 de la LOTC, que se pusiese de manifiesto esta estimación al recurrente y al Ministerio Fiscal, concediendo a ambos un plazo común de diez días para que alegasen lo que tuviesen por procedente y, en su caso, pudiera el recurrente subsanar los defectos que se indicaban y que, por su naturaleza, fueran susceptibles de ello. La notificación al recurrente fue cursada el 29 de julio y efectuada el día 12 de agosto, en tanto que se efectuó el día 11 de agosto la dirigida al Ministerio Fiscal. 3. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior se recibió sólo la respuesta del Ministerio Fiscal, habiendo caducado, en consecuencia, el derecho del recurrente. En el escrito del Ministerio Fiscal se indica que es manifiesta la existencia de los defectos que la Sección apreció como posibles causas de inadmisión, y se pide, en consecuencia, que una vez oído el recurrente, si compareciere mediante Procurador y asistido de Letrado, se dicte Auto acordando la inadmisión. En apoyo de su decisión, la Sección ha tomado en consideración los siguientes II. Fundamentos jurídicos 1. La representación mediante Procurador y la asistencia de Letrado es exigencia impuesta por el art. 81.1 de la LOTC, aunque su inicial incumplimiento pueda ser subsanado dentro del plazo que señala el art. 50.2 de la propia Ley, y que, en el presente caso, ha transcurrido sin que el recurrente hiciera uso de la posibilidad que se le ofrecía. 2. El indispensable agotamiento de la vía judicial procedente, cuando el amparo se demanda frente a actos de la Administración Civil y la concreción de la demanda misma a los derechos garantizados en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, son requisitos igualmente ineludibles sin cuya concurrencia no cabe admitir el recurso de amparo ante este Tribunal. Que el pr imero de ellos no se ha cumplido es cosa que resulta manifiesta del propio escrito del recurrente y, a falta de otras consideraciones, a las que, en ausencia de alegaciones del recurrente, no hay lugar, ha de entenderse también inexistente el segundo de los mencionados, pues no consta que el der echo a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 de la Constitución) o el de petición (art. 29.1) hayan sido violados por unas actuaciones administrativas qu e se llevaron a cabo, además, en fecha indeterminada. A la vista de todo ello, la Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso presentado por don Mateo Aranda Sánchez. Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Luis Díez-Picazo y Ponce de León. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 41-1980 Fecha de resolución 23/09/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 41/1980 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. Fijación precisa del amparo solicitado: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Artículo 18.2 Artículo 29.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2 Artículo 81.1 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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