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Sistema HJ - Resolución: AUTO 11/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 11/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 11/1980, de 24 de septiembre ECLI:ES:TC:1980:11A Sección Cuarta. Auto 11/1980, de 24 de septiembre de 1980. Recurso de amparo 71/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 71/1980 La Sección ha visto el recurso de amparo reseñado, y del examen de los autos resultan los siguientes AUTO I. Antecedentes 1. Don Antonio Piedrafita Calvo, por escrito dirigido al Tribunal Constitucional, con fecha 8 de julio de 1980, ruega a este Tribunal que se digne disponer lo necesario para reponerle en lo que él estima son «sus derechos laborales» como empleado que fue de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, entidad en la que prestó sus servicios desde noviembre de 1917 hasta 31 de agosto de 1941, fecha en la que cesó por haber solicitado pasar a la situación de excedencia. Estos datos figuran tanto en su recurs o de alzada como, con más claridad, en un curriculum vitae del interesado que figura en los autos. 2. Los citados «derechos laborales» consisten, a juicio del solicitante, en la percepción de una pensión de jubilación pagada por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza o, subsidiariamente, en la devolución por esta entidad de las cuotas que como trabajador de la misma abonó el solicitante desde 1933 hasta 1941. La falta de concisión y de claridad en su escrito no permiten establecer con seguridad cuál es su petición ni cuál e s el contenido de lo que el solicitante califica como sus «derechos laborales». 3. La Sección, por providencia de 5 de agosto de 1980, acordó notificarle que en su escrito parecían concurrir las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª falta de representación por Procurador y de dirección de Letrado; 2.ª falta de agotamiento de la vía judicial previa; 3.ª carecer la demanda de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional. En la misma providencia se otorgaba un plazo común de diez días al Ministerio Fisca l y al solicitante para alegaciones y para que éste subsanase la primera cau sa de inadmisiblidad. Fue notificada la providencia al Ministerio Fiscal el 7 de agosto y al recurrente el día 20 del mismo mes. 4. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones de 11 de agosto, sin entrar en otras causas de inadmisibilidad, hizo constar que la reclam ación del solicitante, por ser de índole estrictamente laboral y estar dirigida contr a una entidad privada, queda al margen de los supuestos genéricos del amparo constitucional contenidos en el art. 41.2 de la LOTC, por lo cual e ste Tribunal, a tenor del art. 4.2 de la misma Ley, debe declarar que l a cuestión propuesta escapa de su competencia. 5. Transcurrido el plazo que se le concedió para ello, el solicitan te no ha presentado escrito de alegaciones. La Sección ha tomado en consideración los siguientes II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente no ha actuado representado por Procurador ni dirigid o por Letrado, ni ha subsanado la falta de tales requisitos legales, ni ha declarado poseer título de Licenciado en Derecho, por lo cual su demanda incurr e en el motivo de inadmisibilidad que se infiere de los arts. 81.1 y 50.1

  1. b)de la LOTC. 2. Los posibles «derechos laborales» alegados por el recurrente no s on susceptibles de amparo constitucional, pues aunque su presunto derecho a percibir una pensión pudiera acogerse al art. 50 de la C. E., éste no es de los que queda protegido por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, tal como se comprueba con la lectura de los arts. 53.2 de la Constitución Española y 41.1 de la LOTC. Por ello, su demanda carece manifiestamente de contenido constitucional y debe ser declarada inadmisi ble a tenor del art. 50.2
  2. b)de la LOTC, entendiendo este Tribunal que carece de jurisdicción sobre la cuestión planteada por el recurrente (art. 4.2 de la LOTC). En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, la Sección, en su reunión del día de hoy, ha acordado declarar la inadmisión del recurso promovido por don Antonio Piedrafita Calvo. Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 71-1980 Fecha de resolución 24/09/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 71/1980 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: derecho a pensión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 50 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4.2 Artículo 41.1 Artículo 50.1
  3. b)Artículo 50.2
  4. b)Artículo 81.1 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Derechos y libertades no susceptibles de amparoDerechos y libertades no susceptibles de amparo Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo PensionesPensiones Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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