Sistema HJ - Resolución: AUTO 12/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 12/1980, de 24 de septiembre ECLI:ES:TC:1980:12A Sección Cuarta. Auto 12/1980, de 24 de septiembre de 1980. Recurso de amparo 74/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 74/1980 La Sección ha examinado el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional por don Tomás Martín Cid, con fecha 17 de junio de 1980. Del examen del mencionado escrito y de los documentos que con él se acompañan resultan los siguientes AUTO I. Antecedentes 1. Don Tomás Martín Cid, médico de profesión, pertenecía al comenzar la Guerra Civil al Cuerpo Médico de Prisiones, en el que había ingresado por oposición y ejercido su cargo en el Reformatorio de Adultos de Alicante. Al concluir la Guerra Civil se le siguió un Consejo de Guerra, en el que fue absuelto de los delitos que se le imputaban, pero, según afirma el propio señor Martín Cid, aunque de ello no existe prueba documental, fue separado de su cargo de Médico de la Dirección General de Prisiones. Según se deduce de las afirmaciones de don Tomás Martín Cid en su escrito, con posterioridad a la Guerra Civil ha ejercido su profesión como médico de la Seguridad Social, como Psiquiatra del Manicomio de Jaén, como especialista en Otorrinolaringología y como especialista en Análisis Clínicos. En la actualidad cuenta la edad de ochenta y un años y es médico jubilado de la Seguridad Social. Estima el doctor Martín Cid que, estudiando psiquiátricamente a quinientos delincuentes, elaboró en el año 1936 una Memoria que fue galardonad a en 1937 por la Dirección General de Prisiones y que a lo largo de estos años ha realizado una serie de trabajos de investigación, respecto de los cuales ha mantenido correspondencia con la Organización Mundial de la Salud y ha recibido una carta de reconocimiento del Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Alicante. 2. En su escrito, dirigido a este Tribunal, manifiesta el señor Martín Cid que desde hace unos dos años viene intentando rehabilitar su labor profesional. Para ello asegura haberse dirigido cuatro veces a Su Majestad el Rey y otras tantas al Presidente del Gobierno, los Ministros de Sanidad, Justicia y Universidades e Investigación, así como al Director General de Instituciones Penitenciarias. El solicitante concreta sus peticiones en las dos siguientes: 1.ª la necesidad de que se anule la Sentencia que dictó el «Juez Depurador», en virtud de la cual y de un desacertado expediente, fue desposeído de su cargo de Médico del Reformatorio de Adultos de Alicante, y 2.ª que el Gobierno Español está obligado a reconocer públicamente la valía de sus aportaciones científicas al campo médico penitenciario. 3. La Sección de Vacaciones acordó, el 5 de agosto del corriente año, poner de manifiesto al solicitante la posible existencia de las sigui entes causas de inadmisibilidad de su demanda: 1.ª falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; 2.ª carecer la demanda de contenido que justifique una resolución de amparo por parte del Tribunal Constitucional; 3.ª falta de agotamiento de la vía judicial previa. Asimismo acordó la Sección otorgar un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al solici tante para que, dentro de él, realizaran las alegaciones que estimaran pertinentes y, al mismo tiempo, el último subsanara los defectos de su inicial escrito. 4. El Fiscal General del Estado ha dirigido escrito a este Tribunal, con fecha 11 de agosto de 1980, en el cual, en relación con el escrito presentad o por don Tomás Martín Cid, interesó lo siguiente: 1.º que no se dé otra audiencia al solicitante del amparo en tanto no sea subsanado el defecto de falta de representación por medio de Procurador y asistencia letrada; 2.º que se dicte Auto por virtud del cual se acuerde la inadmisión del recurso con base en los defectos señalados y, en concreto, el que se contiene en el art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.