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Sistema HJ - Resolución: AUTO 19/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 19/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 19/1980, de 24 de septiembre ECLI:ES:TC:1980:19A Sección Segunda. Auto 19/1980, de 24 de septiembre de 1980. Recurso de amparo 137/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 137/1980 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por la providencia de 26 de agosto de 1980, se acordó otorgar audiencia por plazo común de diez días, para alegaciones, al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo -APAFIISA-, durante el cual el recurrente podría subsanar los defectos subsanables mencionados en la citada resolución. 2. El Fiscal General del Estado, mediante escrito de 3 de septiembre de 1980, entiende que procede proveer a la designación de Abogado y Procurador de oficio; reproducir el requerimiento a los solicitantes del amparo, atemperándolo a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y, por último, que de no cumplimentarse lo dispuesto en el art. 49 se dicte Auto en virtud del cual se acuerde la inadmisión del recurso. 3. El solicitante del amparo evacua el trámite de audiencia mediante escrito presentado en 12 de septiembre en el sentido de que la fuerza mayor que expone impide que disponga de representación legal y, en relación con este asunto, alude al suplico núm. 4 de la demanda en el que solicitaba el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, o se tenga por reproducida la solicitud que el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, ofició al Ilustre Colegio de Abogados, de 10 de junio de 1980; en segundo lugar, manifiesta que no se ha producido resolución en la causa; y, por último, acompaña las copias que estima pertinentes. En el suplico solicita se oficie a la Audiencia Nacional, Sala Primera de lo Penal, y al Juzgado Central de Instrucción núm. 1, para que activen la causa 29/77; al Colegio de Abogados de Madrid, para que no demore más la designación de Abogado de turno de oficio que le solicitó el Juzgado de Instrucción núm. 1, en 1 de junio de 1980 para la causa 29/77; y, por último, que se oficie a la Fiscalía General del Reino para que con el expediente entregado por APAFIISA el 24 de julio próximo pasado, ejercite con el rigor necesario la acción que según nuestro Ordenamiento Jurídico le es propia. II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso plantea, en el trámite de admisión, las siguientes cuestiones: en primer lugar, si debe nombrarse o no Abogado y Procurador de oficio al solicitante del amparo; y en segundo término, la referente al defecto de no acompañar copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento que haya agotado la vía judicial previa. 2. En cuanto al nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, debe hacerse notar que el recurrente lo solicita en base a unos datos de hecho que no se han producido en relación con el presente recurso de amparo, sino en el proceso anterior. Por ello es claro que, no tratándose de un supuesto de pobreza de los previstos en el art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no acreditando en forma alguna que exista fuerza mayor que impida el nombramiento de Abogado y Procurador en el presente recurso, procede declarar subsistente este defecto, que no ha quedado subsanado dentro del plazo legalmente concedido por lo que ha devenido insubsanable de acuerdo con el art. 50.1

  1. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 3. Respecto al motivo de inadmisión consistente en no acompañar copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento que haya agotado la vía judicial previa, deben hacerse las siguientes consideraciones:
  2. a)El presente recurso se interpone por razón de indefensión judicial, alegando como conculcado el art. 24.1 de la Constitución.
  3. b)En consecuencia, se trata de un recurso de amparo que ha de cumplir los requisitos del art. 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que son los siguientes: «
  4. a)que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial;
  5. b)que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional;
  6. c)que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello».
  7. c)Como se deduce de la lectura del precepto, el primer requisito es el de haber agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, agotamiento que no exige que la resolución recaída sea una Sentencia que haya puesto fin al proceso.
  8. d)Para acreditar que se ha cumplido con este requisito, el art. 49.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su apartado b), que a la demanda se acompañará la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, «en su caso», es decir, en los casos en que es preceptivo, como el que es objeto de consideración.
  9. e)Por otro lado, el que la demanda no vaya acompañada de los documentos preceptivos, es causa de inadmisión del recurso, si tal omisión no se subsana en el plazo de diez días, de acuerdo con el art. 50.1 b), en conexión con el art. 85, ambos de la propia Ley Orgánica.
  10. f)En el presente caso se ha otorgado al solicitante del amparo el plazo de diez días para que subsanara el defecto de que se trata, sin que una vez transcurrido el plazo, tal defecto haya sido subsanado, por lo que a tenor de los preceptos indicados procede declarar la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto. 4. Debe hacerse notar que la súplica del escrito de alegaciones, y de la propia demanda (página 15), contiene la pretensión de que se oficie a la Fiscalía General del Reino para que ejercite la acción que según nuestro Ordenamiento Jurídico le es propia, petición de la que procede dar traslado al Fiscal General del Estado, por si estima procedente efectuar alguna actuación en el sentido indicado por el solicitante del amparo, dada la trascendental misión que le atribuye el art. 124 de la Constitución. Por lo expuesto, la Sección acuerda: 1.° Declarar la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por la entidad APAFIISA, con fecha 14 de agosto de 1980 con archivo de las actuaciones. 2.° Hacer entrega al Fiscal General del Estado de una copia de los escritos presentados, por si estima procedente iniciar alguna actuación en el sentido solicitado por los recurrentes. Notifíquese a la entidad APAFIISA y al Fiscal General del Estado la presente resolución. Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Manuel Díez de Velasco Vallejo y don Rafael Gómez-Ferrer Morant. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 137-1980 Fecha de resolución 24/09/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 137/1980 Resumen Inadmisión. Abogado y Procurador de oficio: requisitos. Copia de la resolución recaída: falta. Agotamiento de recursos en la vía judicial: inexistencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 25 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Artículo 124 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 Artículo 49.2
  11. b)Artículo 50.1
  12. b)Artículo 85 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Copia de la resolución recaídaCopia de la resolución recaída Defectos de la demanda de amparoDefectos de la demanda de amparo Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Requisitos para la designación de abogado de oficioRequisitos para la designación de abogado de oficio Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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