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Sistema HJ - Resolución: AUTO 26/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 26/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 26/1980, de 30 de septiembre ECLI:ES:TC:1980:26A Sección Cuarta. Auto 26/1980, de 30 de septiembre de 1980. Recurso de inconstitucionalidad 129/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad La Sección ha examinado el recurso de inconstitucionalidad promovido por don José María Malo Bravo contra el art. 14, apartado segundo, letra

  1. c)de la Ley 44/1978 de 8 de septiembre. Resultan de las actuaciones los siguientes AUTO I. Antecedentes 1. Don José María Malo Bravo, médico, en su propio nombre y derecho, presentó escrito en este Tribunal Constitucional el día 8 de agosto actual pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2
  2. c)de la Ley de 8 de septiembre de 1978. Alega que ha sido jubilado en el Cuerpo de Inspectores Sanitarios, y que al tiempo de su jubilación las prestaciones de jubilación, esto es, las pensiones, estaban exentas de toda contribución, impuesto, tasa o exacción fiscal, según el art. 22 de la Ley General de la Seguridad Social. 2. El art. 14.2
  3. c)de la Ley 44/1978 dispone que se incluirá en particular entre los rendimientos del trabajo: «
  4. c)las pensiones o haberes pasivos». Este precepto es el que se tacha de inconstitucional por el recurrente en cuanto se aplica a pensiones originadas con anterioridad a la vigencia de la citada Ley. 3. Invoca el recurrente como fundamento constitucional de su pretensión:
  5. a)el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 de la C. E.);
  6. b)el carácter de derecho adquirido que tiene el derecho a la pensión, según la regulación vigente con anterioridad a la Ley 44/1978. 4. El 21 de agosto se proveyó al escrito de recurso poniendo de manifiesto al recurrente la posible existencia de la causa de inadmisión de falta de legitimación, a tenor de lo preceptuado en el art. 162.1
  7. a)de la C. E. y art. 32.1 de la LOTC; y notificada dicha providencia, presentó escrito de alegaciones el señor Malo Bravo dentro de plazo. 5. En este escrito alegó que pretende se le reconozca pública y vinculantemente su derecho que cree vulnerado; y en caso de que se entendiera que, como particular, no puede interponer recurso de inconstitucionalidad, que está legitimado para deducir el amparo, toda vez que invoca un interés legítimo y es titular del derecho. Considerando los siguientes II. Fundamentos jurídicos 1. La inconstitucionalidad de las leyes por la vía directa podrá promoverse por los legitimados que dice el art. 162.1
  8. a)de la C. E. y el art. 32 de la LOTC. Los particulares podrán instar, en su caso, la cuestión de inconstitucionalidad, reservada al impulso del Juez o Tribunal del litigio, cuando en un proceso en el que sea parte se cuestione la constitucionalidad de una Ley de cuya validez dependa el fallo. Podrá el recurrente, en el oportuno recurso contencioso-administrativo, someter a la decisión judicial la constitucionalidad de la sujeción fiscal del art. 14.2
  9. c)de la Ley 44/1978, y si el fundamento capital de su pretensión fuera la disconformidad de la Ley aplicable con la C. E., podrá debatirse el alcance de dicha disposición y, en su caso, en qué medida la posterior promulgación de la C. E. la afecta.Pero no es posible dirigir un recurso directo de inconstitucionalidad por quien no está legitimado según la C. E. (art. 162.1
  10. a)y la LOTC (art. 32). 2. El recurrente, ahora en el trámite del art. 50.1 de la LOTC, acude a la legitimación del recurso de amparo, mas es lo cierto que ni ha planteado el proceso como tal recurso de amparo ni se dan los presupuestos de esta garantía porque la pretensión no versa sobre derechos y libertades reconocidas en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la C. E. (art. 41.2 de la LOTC) y no se dirige frente a acto que, además, haya sido objeto de previo proceso judicial (art. 43.1) de la LOTC. La Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad promovido por don José María Malo Bravo contra el art. 14.2
  11. c)de la Ley 44/1978. Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Rubio Llorente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 129-1980 Fecha de resolución 30/09/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad Resumen Inadmisión. Legitimación: recurso de inconstitucionalidad. Recurso de amparo: calificación indebida. disposiciones citadas Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo 14.2
  12. c)Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Artículo 162.1
  13. a)Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 32 Artículo 41.2 Artículo 43.1 Artículo 50.1 Conceptos constitucionales Visualización Legitimación en recurso de inconstitucionalidadLegitimación en recurso de inconstitucionalidad Objeto del recurso de amparoObjeto del recurso de amparo Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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