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Sistema HJ - Resolución: AUTO 41/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 41/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 41/1980, de 8 de octubre ECLI:ES:TC:1980:41A Sección Primera. Auto 41/1980, de 8 de octubre de 1980. Recurso de inconstitucionalidad 29/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad En el asunto reseñado, la Sección ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 6 de agosto de 1980 se interpuso ante este Tribunal Constitucional por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García en nombre de doña Aurelia de la Sierra y del Río, en su calidad de Secretario General del Sindicato Autónomo Nacional de Amas de Casa, un recurso calificado en la demanda de «recurso por inconstitucionalidad y petición de amparo» contra la Ley del Estatuto del Trabajo por presunta inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos. 2. El recurrente solicita: que se decrete por el Tribunal Constitucion al la no vigencia de un precepto legal y, concretamente, la no vigencia del art. 1 , párrafo 3.º, apartado e), de la Ley de 10 de marzo de 1980 núm. 8/80 (Estatuto del Trabajador); que se decrete asimismo la devolución de e sta Ley al Congreso y al Senado para que introduzca en ella las modificaciones que se piden; y que se promulgue una Ley especial que regule la actividad laboral del ama (o amo de casa) responsable de la administración de los presupuestos familiares. 3. Por providencia de 18 de julio se otorga un plazo de diez días al recurrente para hacer las alegaciones que estimase pertinentes en orden a la admisión a trámite de la demanda, ya que ésta podría adolecer según la citada providencia del defecto de falta de legitimación de acuerdo con lo establecido en los arts. 162.1

  1. a)de la Constitución y 32.1 de la Ley Orgán ica del Tribunal. El recurrente presentó las alegaciones correspondientes dentro del plazo señalado. II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en este trámite de admisión del recurso se centra en determinar la naturaleza jurídica de éste. Si se trata de un recurso de inconstitucionalidad es evidente que la actora carece de legitimaci ón para interponerlo, pues esa legitimación no. corresponde a las personas físicaso jurídicas en general, sino al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a cincuenta Diputados o cincuenta Senadores, a los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, a las Asambleas de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 162.1
  2. a)de la Constitución y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Si se trata d e un recurso de amparo existiría, en principio, esa legitimación conforme a lo dispuesto en los arts. 162.1
  3. b)de la Constitución y 46.1 de la Ley Orgáni ca del Tribunal Constitucional. 2. Para decidir el presente caso, hay que tener en cuenta que la demanda interpuesta se dirige contra un precepto de una Ley aprobada por las Cortes Generales y tiene como finalidad declarar su inconstitucionalidad, apar te de otras peticiones que en el caso de que fuesen de competencia de este Tribunal, lo que no es necesario examinar ahora, serían consecuencia de tal declaración. Se trata, por tanto, de un supuesto que se dirige fundamentalment e contra «Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley» (arts. 161.1
  4. a)de la Constitución y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). El recurso de amparo, en cambio, va dirigido a proteger a los ciudadanos contra las violaciones que pueden sufrir de los derechos fundamentales y libertades públicas a las que la Constitución otorga esa protección especial y que estén producidos por diversos tipos de disposiciones o actos, de poderes públicos que no tenga precisamente rango de Ley, aparte de exigir otros requis itos en que aquí no es preciso entrar. 3. Hay que concluir, por tanto, que el recurso es realmente un recurso de inconstitucionalidad para cuya interpretación no está legitimada la actora por muy respetables que sean los intereses que defiende. En consecuencia: Se declara la no admisión del recurso. Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 29-1980 Fecha de resolución 08/10/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad Resumen Inadmisión. Calificación del recurso. Legitimación: recurso de inconstitucionalidad. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.1
  5. a)Artículo 162.1
  6. a)Artículo 162.1
  7. b)Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 32 Artículo 46.1 Conceptos constitucionales Visualización Inadecuación de procedimiento constitucionalInadecuación de procedimiento constitucional Legitimación en recurso de inconstitucionalidadLegitimación en recurso de inconstitucionalidad Procesos constitucionalesProcesos constitucionales Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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