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Sistema HJ - Resolución: AUTO 45/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 45/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 45/1980, de 13 de octubre ECLI:ES:TC:1980:45A Sección Cuarta. Auto 45/1980, de 13 de octubre de 1980. Recurso de amparo 44/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 44/1980 La Sección ha visto el recurso planteado por don Félix Feijoo Zamora, por el que solicita ser nombrado Profesor de Educación General Básica. Del examen de los Autos resultan los siguientes AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 17 de julio de 1980 se dio entrada en este Tribunal a un escrito de don Félix Feijoo Zamora, fechado el 14 del mismo mes, en el que hace constar que lleva veintisiete años como interino prestando servicios docentes al Estado en calidad, primero de Maestro Nacional y, después, de Profesor de Educación General Básica. Afirma asimismo el solicitante que realizó y aprobó, en fecha no especificada por él, unos exámenes para adquirir la propiedad de su cargo y pasar a figurar en plantilla, pese a todo lo cual y de las numerosas súplicas que ha dirigido a distintos departamentos, continúa sin obtener satisfacción a su pretensión de ingreso en el Cuerpo Nacional de Profesores de Educación General Básica. El solicitante, que acompaña a su breve escrito copias mecanográficas de otros varios dirigidos por él en fechas que no constan a destinatarios no siempre determinados, pide al Tribunal Constitucional que le reconozca la propiedad en su cargo de Profesor de Educación General Básica, así como que se le abonen sus emolumentos por tal concepto desde septiembre de 1979 y por la vía más rápida que sea posible. 2. La Sección, con fecha 1 de septiembre de 1980, acordó poner de manifiesto al solicitante la posible existencia en su caso de tres causas de inadmisibilidad:

  1. a)falta de representación por Procurador y de dirección por Letrado;
  2. b)no exponerse en la demanda con claridad y concisión los hechos que la fundamentan, ni citar los preceptos constitucionales que se estiman infringidos;
  3. c)falta de agotamiento de la vía judicial previa. En providencia de esa misma fecha la Sección otorgó al Ministerio Fiscal y al solicitante un plazo común de diez días para alegaciones y para que éste subsanara la primera causa de inadmisibilidad. 3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 12 de septiembre, reconoció la existencia de las tres causas de inadmisibilidad indicadas en la providencia antes citada y pidió al Tribunal que dicte Auto de inadmisión contra el recurso presentado por don Félix Feijoo Zamora. Este, a quien le fue notificada debidamente la providencia el 15 de septiembre, no ha presentado escrito de alegaciones ni ha subsanado los motivos subsanables de inadmisibilidad en que había incurrido. Para adoptar su decisión, la Sección ha tomado en consideración los siguientes II. Fundamentos jurídicos 1. En contra de lo establecido por el art. 81.1 de la LOTC, el solicitante no ha comparecido ante este Tribunal representado por Procurador ni asistido por Letrado, ni ha hecho constar que esté en posesión del título de Licenciado en Derecho, y ha incurrido así en un motivo de inadmisibilidad de su recurso, que aun siendo subsanable, se ha convertido en insubsanable al haber transcurrido el plazo que se le dio para corregirlo sin que el interesado haya procedido a la subsanación. Por ello, su recurso, de acuerdo con los arts. 81.1 y 50.1
  4. b)de la LOTC, es inadmisible. 2. El recurrente ha incumplido también los requisitos que el art. 49.1 de la LOTC exige en orden a la fijación de los hechos en que se fundamenta la demanda y a los preceptos constitucionales que se estiman infringidos. Parece ser (aunque por falta de precisión del recurrente no sea posible pronunciarse con certeza sobre ningún punto de su muy defectuosa demanda) que el fundamento principal de su pretensión podría consistir en los exámenes que dice haber realizado y aprobado; pero como ni especifica «con claridad y concisión» qué exámenes fueron esos, ni en qué fecha se efectuaron, ni acredita haberlos realizado con éxito, su pretensión a obtener en propiedad una plaza de Profesor de Educación General Básica carece de apoyo en hechos concretos. Tampoco menciona en ningún momento cuál de sus derechos o libertades fundamentales susceptible de amparo con arreglo al art. 53.2 de la C. E. y al 41.1 de la LOTC considera vulnerado, ni cita precepto constitucional alguno que estime haya sido infringido en su caso, no bastando para cumplir este requisito del 49.1 de la LOTC la alusión al art. 103 de la Constitución Española, que el solicitante hace en uno de los escritos que envió junto a su demanda, pues -sin entrar en el hecho de que el mencionado escrito complementario ni siquiera aparece firmado por el señor Feijoo- el artículo citado no es de los que contienen derechos susceptibles de amparo constitucional. El incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 49.1 de la LOTC hace inadmisible el recurso presentado por don Félix Feijoo Zamora. 3. El solicitante no ha acreditado haber agotado, antes de comparecer ante el Tribunal Constitucional, la vía judicial procedente, tal como se exige en los arts. 41.1 y 43.1 de la Ley Orgánica. Ante este Tribunal, normalmente sólo se puede comparecer en vía de amparo cuando la defensa de los derechos y libertades a que hace mención, entre otros, el art. 53.2 de la C. E. ha sido intentada sin éxito ante los Tribunales ordinarios. Sin embargo, don Félix Feijoo Zamora, aunque asegura haber enviado «escritos» a «distintos departamentos», no aclara la naturaleza de éstos, ni afirma haber actuado en vía administrativa ni en la contencioso-administrativa, ni acompaña a su demanda copia o traslado de resolución recaída sobre sus pretensiones en procedimiento administrativo o judicial. Por consiguiente, su recurso es inadmisible de acuerdo con los arts. 41.1, 43.1 y 49.2 b), todos ellos de la LOTC. En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos la Sección declara la inadmisión del recurso presentado por don Félix Feijoo Zamora. Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 44-1980 Fecha de resolución 13/10/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 44/1980 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. Fijación precisa del amparo solicitado: falta. Invocación formal del derecho vulnerado: falta. Exposición clara y concisa de los hechos: falta. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Artículo 103 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41.1 Artículo 43.1 Artículo 49.1 Artículo 49.2
  5. b)Artículo 50.1
  6. b)Artículo 81.1 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Claridad de la demanda de amparoClaridad de la demanda de amparo Copia de la resolución recaídaCopia de la resolución recaída Defectos de la demanda de amparoDefectos de la demanda de amparo Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Falta de invocación del derecho vulneradoFalta de invocación del derecho vulnerado Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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