Sistema HJ - Resolución: AUTO 55/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 55/1980, de 22 de octubre ECLI:ES:TC:1980:55A Sección Primera. Auto 55/1980, de 22 de octubre de 1980. Recurso de amparo 64/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 64/1980 En el expediente reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 21 de julio pasado se recibió en este Tribunal escrito firmado por don Olegario Ballesteros Arnero, en el que solicitaba se le concedies e la libertad provisional, o en su caso se instase para que se celebrase rápidamente el juicio por el delito del que era acusado. 2. Por providencia de 8 de agosto se abrió el trámite de inadmisión otorgando un plazo de diez días comunes al Ministerio Fiscal y al solicitante para hacer alegaciones sobre la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión: falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; falta de agotamiento de la vía judicial previa; falta de concreción del precept o constitucional infringido. Se señalaba asimismo que en el plazo otorgad o podría subsanar el primero y el tercero de los defectos indicados. Dicha providencia fue debidamente notificada el 23 de septiembre. 3. Transcurrido el plazo concedido, el Ministerio Fiscal alegó, entre otras cosas, que debía reproducirse la notificación haciéndosele saber que en su caso podrá serle designado Procurador y Abogado de oficio. El recurrente no hizo alegaciones. II. Fundamentos jurídicos 1. Al no haber subsanado en el plazo previsto los defectos subsanabl es señalados en la providencia del 8 de agosto que le fue notificada debidamente, dichos defectos se han convertido en insubsanables, lo que hace inadmisible el recurso de acuerdo con el art. 50.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.