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Sistema HJ - Resolución: AUTO 55/1980

Sistema HJ - Resolución: AUTO 55/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 55/1980, de 22 de octubre ECLI:ES:TC:1980:55A Sección Primera. Auto 55/1980, de 22 de octubre de 1980. Recurso de amparo 64/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 64/1980 En el expediente reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 21 de julio pasado se recibió en este Tribunal escrito firmado por don Olegario Ballesteros Arnero, en el que solicitaba se le concedies e la libertad provisional, o en su caso se instase para que se celebrase rápidamente el juicio por el delito del que era acusado. 2. Por providencia de 8 de agosto se abrió el trámite de inadmisión otorgando un plazo de diez días comunes al Ministerio Fiscal y al solicitante para hacer alegaciones sobre la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión: falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; falta de agotamiento de la vía judicial previa; falta de concreción del precept o constitucional infringido. Se señalaba asimismo que en el plazo otorgad o podría subsanar el primero y el tercero de los defectos indicados. Dicha providencia fue debidamente notificada el 23 de septiembre. 3. Transcurrido el plazo concedido, el Ministerio Fiscal alegó, entre otras cosas, que debía reproducirse la notificación haciéndosele saber que en su caso podrá serle designado Procurador y Abogado de oficio. El recurrente no hizo alegaciones. II. Fundamentos jurídicos 1. Al no haber subsanado en el plazo previsto los defectos subsanabl es señalados en la providencia del 8 de agosto que le fue notificada debidamente, dichos defectos se han convertido en insubsanables, lo que hace inadmisible el recurso de acuerdo con el art. 50.1

  1. b)en relación con el 85.2 de la LOTC. 2. A mayor abundamiento, y al no haber presentado el recurrente alegación alguna ha de estimarse que existe el motivo de inadmisión insubsanabl e citado en la referida providencia. En consecuencia: Se declara no admitido el recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 64-1980 Fecha de resolución 22/10/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 64/1980 Resumen Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1
  2. b)Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Visualización Falta de subsanación de defectos de la demanda de amparoFalta de subsanación de defectos de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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