Sistema HJ - Resolución: AUTO 80/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 80/1980, de 5 de noviembre ECLI:ES:TC:1980:80A Sección Tercera. Auto 80/1980, de 5 de noviembre de 1980. Recurso de amparo 14/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 14/1980 La Sección ha examinado el recurso interpuesto por don Ramón Fernández Martínez, sobre adjudicación de parcela sobrante de vía pública. Resultando de las actuaciones los siguientes AUTO I. Antecedentes 1. Don Ramón Fernández Martínez, vecino de Hospitalet de Llobregat, dirigió escrito a este Tribunal en 1 de abril de 1980, diciendo que el 20 de agosto de 1976, su madre solicitó del Ayuntamiento de Santa María del Monte de Cea, de la provincia de León, la adjudicación de una parcela sobrante. Sobre este escrito recayó decisión del Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 1979, denegando la petición. Añade que ha interpuesto posteriorment e recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento y recursos también ante el Gobierno Civil de León sin que haya recibido contestación. 2. El 18 de julio, la Sección Tercera puso de manifiesto al Fiscal General del Estado y al recurrente la posible existencia de las siguientes ca usas de inadmisibilidad:
- a)falta de representación de Procurador y dirección de Letrado;
- b)falta de agotamiento de la vía judicial previa;
- c)carecer la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, y
- d)falta de legitimación activa. Esta providencia se notificó al Fiscal General el 24 de julio y al recurrente el 10 de octubre. 3. El Fiscal General del Estado dirigió escrito a este Tribunal Constitucional el 29 de julio, interesando:
- a)que en tanto no se otorgue la representación a Procurador y se designe el Letrado no se dé nueva intervenció n al interesado en el recurso;
- b)que no debe tenerse por instado el recurso de amparo, y
- c)que, en otro caso, se declare la inadmisibilidad del mismo. Considerando los siguientes II. Fundamentos jurídicos 1. El señor Fernández Martínez no ha acudido a este Tribunal Constitucional en demanda de protección de derechos o libertades públicas de las que tienen su reconocimiento constitucional en los arts. 14 al 29 y 30.2 de la C. E. En realidad, lo que plantea es una cuestión administrativa sobre calificación de bienes y adjudicación de parcelas, que afecta a su madre y al Ayuntamiento de Santa María del Monte de Cea, y que tiene su regulación en la legislación municipal y su tratamiento jurisdiccional en la Ley de 27 de diciembre de 1956. La cuestión no es de las atribuidas a la justicia constitucional según lo dispuesto en el art. 2 de la LOTC; y se justifica por ello un pronunciamiento de inadmisibilidad por falta de jurisdicción, según lo previsto en el art. 4.2 de la Ley que hemos citado últimamente. 2. Si la voluntad del señor Fernández Martínez hubiera sido promover un amparo constitucional, tampoco podría ser admitido porque no versa sobre derechos y libertades públicas para los que está establecido aquella vía de protección y, además, se ha acudido a este Tribunal Constitucional sin agotar previamente la protección judicial ordinaria, por persona que n o es la interesada y sin la asistencia de Letrado y la representación de Procurador. Faltan, por tanto, los presupuestos que regulan los arts. 41.1, 43.1, 49.1 y 81.1 de la LOTC, por lo que procede la inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1
- b)y 2
- a)y b), también de la LOTC. Por lo expuesto, declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Ramón Fernández Martínez, de que se ha hecho mérito. Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 14-1980 Fecha de resolución 05/11/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 14/1980 Resumen Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Postulación: inexistencia. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. Legitimación: recurso de amparo. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 2 Artículo 4.2 Artículo 41.1 Artículo 43.1 Artículo 49.1 Artículo 50.1
- b)Artículo 50.2
- a)Artículo 50.2
- b)Artículo 81.1 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Derechos y libertades no susceptibles de amparoDerechos y libertades no susceptibles de amparo, Doctrina constitucional Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Legitimación en el recurso de amparoLegitimación en el recurso de amparo Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web