Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 100/1980, de 20 de noviembre ECLI:ES:TC:1980:100A Sala Primera. Auto 100/1980, de 20 de noviembre de
- Recurso de amparo 93/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 93/1980 En el asunto reseñado la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Con fecha 29 de julio de 1980, doña Regina Morales Durán interpus o recurso de amparo por presunta violación de los arts. 9, 10 y 14 de la Constitución alegando que había sido trasladada dos veces en dos mese s de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid, del que es funcionar ia, dándose en ambos casos como causa de tales traslados las necesidades del servicio.
- Por providencia de 8 de agosto se acordó notificar a la recurrente la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisibilidad: falta de representación de Procurador y Letrado, falta de agotamiento de la vía judicial previa, carecer la demanda de contenido que justifique una d ecisión por parte del Tribunal Constitucional. En el plazo otorgado formuló e l Ministerio Fiscal sus alegaciones, manifestando en síntesis que la recurrente, antes de ser oída debía subsanar los defectos de falta de Abogado y Procurador y que era de apreciar la falta de agotamiento de las vías previas, salvo que se acreditara que se había producido ese agotamiento. La recurrente solicitó que se le nombrase Abogado y Procurador de oficio, a lo que se accedió; pero más adelante designó por sí misma Abogado y Procurador a don Fernando Pombo García y a don Antonio Andrés García Arribas respectivamente, aceptando ambos la designación. Por providencia de 29 de octubre se les dio vista de las actuaciones para que alegasen lo que estimasen procedente respecto a los motivos de inadmisión indicados en la providencia antes citada de 8 de agosto.
- Por escrito presentado el 15 de noviembre el citado Procurador, en nombre de la recurrente y con la firma del Letrado designado por ésta, estimaban que no se había agotado la vía judicial procedente por lo que solicitaban que se dictase Auto por esta Sala teniendo por desistida del presen te recurso de amparo a la recurrente, según lo dispuesto en el art. 86 de la LOTC, todo ello sin perjuicio de que una vez agotada la vía judicial procedente se pueda iniciar de nuevo este recurso de amparo, si fuera de su interés. Es de advertir que, como dice el mismo Procurador, en el poder general para pleitos que figura en Autos se incluye expresamente el poder de desistir. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 80 de la LOTC establece que se aplicarán con carácter supletorio de la presente Ley, entre otros los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desistimiento. Si bien es cierto que dicha L ey no regula en forma clara y sistemática esta institución, la doctrina y l a práctica la han configurado, como una causa de extinción del proceso, aunque a veces sometida a especiales requisitos y condicionamientos.
- En relación al presente caso, los problemas específicos que puede plantear en general el desistimiento y, en particular, en el proceso constitucional son irrelevantes. En efecto, el desistimiento es solicitado por escrito en forma expresa, por el Procurador y con la firma del Letrado designados por la recurrente, aduciendo una razón atendible cual es la de no estimar el Letrado agotada la vía previa que exige el art. 53.2 de la Constituci ón y el art. 43.1 de la LOTC.
- Dado que el Procurador, en el poder que consta en autos, tiene la facultad expresa de desistir, no es necesario requerir poder especial o ratificación por escrito de la recurrente. En consecuencia, se estima el desistimiento de la recurrente, se da por terminado el presente proceso de amparo y se decreta el archivo de las actuaciones sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas. Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón y don Rafael Gómez-Ferrer Morant. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 93-1980 Fecha de resolución 20/11/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 93/1980 Resumen Desistimiento. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.1 Artículo 80 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web