Sistema HJ - Resolución: AUTO 101/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 101/1980, de 20 de noviembre ECLI:ES:TC:1980:101A Sala Primera. Auto 101/1980, de 20 de noviembre de
- Recurso de amparo 101/
- Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 101/1980 En el asunto reseñado y en el incidente de suspensión de la ejecuci ón del acto recurrido en nombre de don Manuel de María Santamaría, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En demanda de amparo contra resolución del Gobierno Civil de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 1980, por la que se impuso a los recurrent es sendas multas de 100.000 pesetas, la parte actora solicitó la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.
- Por providencia de 30 de octubre de 1980 se acordó admitir la demanda de amparo formulada por el Procurador señor Vázquez Guillén e n nombre y representación de don Manuel de María Santamaría. Y asimismo, que se formara la correspondiente pieza separada de suspensión del ac to recurrido, otorgándose un plazo común de tres días al Ministerio Fisc al, al Abogado del Estado y a la parte actora para que aleguen lo que est imen procedente.
- El Fiscal General del Estado no se opone a la suspensión, si bien entiende que procede acordarla con el oportuno afianzamiento, al objeto de que la ejecución del acto, caso de no prosperar la tesis de los recurrentes , sea en su día efectiva.
- El Abogado del Estado, por su parte, se opone a la suspensión por entender que la ejecución del acuerdo no puede ocasionar ningún tipo de perjuicio que haga perder su finalidad al amparo.
- La parte actora no ha evacuado el trámite de alegaciones. II. Fundamentos jurídicos
- De acuerdo con el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la suspensión habrá de acordarse cuando la ejecución h ubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Si bien -aun en este caso- podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los dere chos fundamentales o libertades públicas de un tercero.Por otra parte, en el número 2 del propio precepto se deja a la libre apreciación del Tribunal la determinación de la procedencia de acordar la suspensión con o sin afianzamiento.
- Para determinar si el supuesto planteado encaja en el espíritu del mencionado precepto, en orden al otorgamiento de la suspensión, el Tribunal ha de tomar en consideración los criterios inspiradores del Ordenamiento Jurídico en cuanto puedan ser de aplicación por responder a idéntico fundamento.
- En este sentido, debe hacerse notar que el art. 7, número 5, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional a los derechos fundamentales de la persona, establece que la interposición del recurso contencioso-administrativo suspenderá, en todo caso, la resolución administrativa cuando se trate de sanciones pecuniarias reguladas por la Ley de Orden Público, sin necesidad de afianzamiento o depósito alguno.
- En consecuencia, resulta que el legislador ha estimado que concurren razones suficientes - en garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas- para suspender la ejecución de las sanciones administrativas pecuniarias reguladas en la Ley de Orden Público, sin necesidad de afianzamiento o depósito alguno, por lo que no observándose que de la suspensió n pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, procede aco rdarla, sin afianzamiento alguno. Por lo expuesto, la Sala acuerda: Suspender la ejecución de la resolución del Gobierno Civil de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 1980, por la que se impuso una multa de cien mil pesetas a don Manuel de María Santamaría. Notifíquese esta resolución al Gobernador Civil de Barcelona para su cumplimiento, al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al Procur ador señor Vázquez Guillén. Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón y don Rafael Gómez-Ferrer Morant. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 101-1980 Fecha de resolución 20/11/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 101/1980 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: sanciones pecuniarias: procedencia. disposiciones citadas Ley 62/1978, de 26 de diciembre. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona Artículo 7.5 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Artículo 56.2 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Suspensión cautelar de resoluciones administrativasSuspensión cautelar de resoluciones administrativas, Suspende Sanciones pecuniariasSanciones pecuniarias Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web