Sistema HJ - Resolución: AUTO 105/1980 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 105/1980, de 26 de noviembre ECLI:ES:TC:1980:105A Sección Segunda. Auto 105/1980, de 26 de noviembre de 1980. Recurso de amparo 152/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 152/1980 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. En 25 de agosto de 1980 don Alfonso Fernández Hernández interpone recurso de amparo contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de junio de 1952, 25 de enero de 1962, 2 de noviembre de 1978 y 25 de octubre de 1979, que le deniegan la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, por haber prestado servicio en el Ejército Republicano en la Guerra Civil española. Fundamenta su recurso en el art. 14 de la Constitución. 2. Por providencia de 3 de septiembre de 1980 se acordó notificar al solicitante de la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: falta de representación de Procurador y dirección de Abogado, y falta de agotamiento de la vía judicial previa. En la misma providencia se otorgó un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la parte actora para alegaciones, pudiendo ésta, en el mencionado plazo, subsanar los defectos subsanables. 3. El Fiscal General del Estado, por escrito de 12 de septiembre de 1980, entiende que procede acordar la inadmisión del recurso por no acreditar en autos haber agotado la vía judicial previa. 4. Por escrito de 15 de septiembre de 1980, el recurrrente solicitó que se le nombre Abogado y Procurador de oficio. 5. Previa la oportuna tramitación, mediante providencia de 15 de octubre de 1980, se nombra Abogado y Procurador de oficio a don Francisco Pérez Rivas y doña Eulalia Ruiz de Clavijo. 6. En 28 de octubre de 1980, la representación de la parte actora formula escrito de alegaciones en el que sostiene la procedencia de admitir el recurso una vez subsanado el defecto de postulación, ya que, a su juicio, se han agotado por el recurrente las reclamaciones jurisdiccionales ajenas a este Tribunal, pues del folio 6 de los autos se desprende que la negativa de la concesión de la Cruz de la Real Orden fue ratificada por el Consejo Supremo de Justicia Militar en un recurso de súplica deducido por el recurrente, con lo que ya el asunto quedó definitivamente resuelto, pues las tentativas posteriores de la aplicación de la Ley de Amnistía y petición al Rey no eran procedentes ni podían motivar una revisión del asunto, según se desprende del propio dictamen del Fiscal obrante en las actuaciones. Contra la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, añade, no cabía recurso contencioso-administrativo alguno, ni el que establece la Ley de 28 de diciembre de 1978 (Ley 72/78), mencionado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como vía para agotar las reclamaciones previas a este Tribunal, por referirse dicha Ley a «delitos y faltas» y actos sujetos al derecho administrativo, concernientes a derechos distintos del contemplado en el art. 14 de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos 1. Para decidir acerca de la admisión o inadmisión del recurso debe determinarse si el recurrente ha cumplido el requisito de haber agotado la vía judicial previa, tal y como exige el art. 49.2
- b)en conexión con el art. 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que el recurso de amparo no se concibe como una primera instancia jurisdiccional, por lo que previamente deben haberse agotado las vías ordinarias, caso de que existan. 2. La tesis del recurrente es que este requisito ha quedado cumplido al no poderse interponer recurso alguno contra las resoluciones aquí impugnadas, tal y como se refleja en el último antecedente, por lo que procede examinar si esta tesis se ajusta a Derecho. 3. Que si bien es cierto que en el año 1952, de acuerdo con el art. 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entonces vigente, estaban excluidas del recurso contencioso las resoluciones que se dictasen consultadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar como Asamblea de la Orden Militar de San Hermenegildo, no es menos cierto que esta exclusión desaparece en el art. 40 de la Ley de la citada jurisdicción de 27 de diciembre de 1956. Por otra parte, en el mencionado art. 40, apartado f), se establece que no se admitirá recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que se dicten en virtud de una Ley que expresamente les excluya de la vía contencioso-administrativa, rango legal que no posee el Reglamento de la Orden, cuyo art. 41 excluye del recurso contencioso-administrativo las resoluciones que recaigan en la Asamblea de la misma. Resulta por ello claro que a partir de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, las mencionadas resoluciones sí podían ser objeto de recurso contencioso-administrativo. 4. Como consecuencia del régimen legal aplicable, es obligado afirmar que la resolución de 1962 sí pudo ser objeto de recurso contencioso-administrativo. 5. Debe añadirse, con objeto de aclarar el sentido del Ordenamiento Jurídico, que la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no excluye -sino al contrario- el art. 14 de la Constitución, ya que se limita a remitir a todos los derechos y libertades a que se refiere el art. 53.2 de la Constitución, el cual menciona expresamente al art. 14. Resulta así, de acuerdo con la citada disposición transitoria, que la vía judícial previa a la interposición del recurso de amparo es la contencioso-administrativa ordinaria o la configurada en la Sección Segunda de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. 6. Y como la parte actora no ha agotado la vía judicial previa resulta claro que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, de acuerdo con el art. 50.1
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al no cumplirse el requisito que establece el art. 43.1 de haberse agotado la vía judicial procedente, por lo que ha de afirmarse que la demanda carece de uno de los requisitos legales, que es el agotamiento previo de la vía judicial en los términos vistos. Por lo expuesto, la Sección acuerda: Declarar inadmisible el recurso interpuesto por don Alfonso Fernández Hernández contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar que le deniegan la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 152-1980 Fecha de resolución 26/11/1980 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 152/1980 Resumen Inadmisión. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. Recurso contencioso-administrativo: resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar. disposiciones citadas Decreto de 8 de febrero de 1952. Texto refundido de la Ley de la jurisdicción Contencioso-administrativa Artículo 4 Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa En general Artículo 40 Artículo 40
- f)Ley 62/1978, de 26 de diciembre. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona Sección segunda Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.1 Artículo 49.2
- b)Artículo 50.1
- b)Disposición transitoria segunda Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Consejo Supremo de justicia militarConsejo Supremo de justicia militar Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Proceso contencioso-administrativoProceso contencioso-administrativo Resoluciones del Consejo Supremo de Justicia MilitarResoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web