Sistema HJ - Resolución: AUTO 8/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 8/1981, de 21 de enero ECLI:ES:TC:1981:8A Sección Segunda. Auto 8/1981, de 21 de enero de 1981. Recurso de amparo 131/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 131/1980 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en 11 de agosto de 1980, don Antonio del Toro y del Toro formula demanda de amparo en la que suplica que se anulen todas las actuaciones efectuadas en el juicio de faltas núm. 1197/78 del Juzgado de Distrito núm. 3 de Sevilla a partir del momento de la toma de declaración de las partes, y se encargue del procedimiento a otro Juez; y asimismo se disponga la apertura del expediente o sumario correspondiente para aclarar las responsabilidades de don Abelardo Sánchez Plasencia. La demanda se fundamenta en el art. 24 de la Constitución. 2. Por providencia de 3 de septiembre de 1980, la Sección acordó notificar al solicitante la existencia de los siguientes motivos de inadmisión subsanables: falta de representación de Procurador y dirección de Letrado, y acreditar haber agotado los recursos utilizables en la vía judicial. En su virtud, se le otorgaba un plazo de diez días para subsanar tales defectos, con apercibimiento de que en otro caso se pasará al trámite de inadmisibilidad previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 3. Por providencia de 22 de octubre de 1980, una vez transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante del amparo efectuara subsanación alguna, la Sección acordó pasar al trámite que regula el mencionado art. 50, a cuyo efecto otorgó un plazo común de diez días, para alegaciones, al recurrente y al Ministerio Fiscal. 4. Por escrito de 6 de noviembre de 1980, el Ministerio Fiscal entiende que procede dictar Auto por el que se acuerde la inadmisión del recurso, en base a lo dispuesto en el art. 50.1
- b)en relación con los arts. 44 y 49 de la LOTC. 5. La parte actora no ha formulado alegación alguna. II. Fundamentos jurídicos 1. El art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Si bien, como excepción a este criterio, señala que podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado. 2. La parte actora no ha cumplido el requisito fijado en el mencionado precepto, ni ha alegado estar comprendida en la excepción, dejando transcurrir los plazos concedidos a tal efecto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 50.1
- b)de la LOTC, procede declarar inadmisible el recurso, dado que la demanda presentada es defectuosa por carecer de los requisitos legales, sin que los defectos advertidos se hayan subsanado en el plazo otorgado a tal efecto. Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso de amparo formulado por don Antonio del Toro y del Toro en súplica de que se anulen las actuaciones efectuadas en el juicio de faltas núm. 1197/78 del Juzgado de Distrito núm. 3 de Sevilla a partir del momento de la toma de declaración de las partes y se encargue del procedimiento a otro Juez; y, asimismo, de que se disponga la apertura del expediente o sumario correspondiente para aclarar las responsabilidades de don Abelardo Sánchez Plasencia. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al recurrente. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 131-1980 Fecha de resolución 21/01/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 131/1980 Síntesis Analítica Inadmisión. Postulación: inexistencia. Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1
- b)Artículo 81 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web