Sistema HJ - Resolución: AUTO 18/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 18/1981, de 4 de febrero ECLI:ES:TC:1981:18A Sala Primera. Auto 18/1981, de 4 de febrero de
- Recurso de amparo 4/
- Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 4/1981 En el asunto de referencia, se ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El 12 de enero de 1981 el Procurador de los Tribunales don Aquiles Ullrich Dotti, en nombre del Banco Español de Crédito, S. A., presentó ante este Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 28 de noviembre de 1980 por supuesta infracción de los arts. 24.1 y 25.1 de la Constitución.
- El 30 de enero de 1981 el mismo Procurador presentó escrito desistiendo en nombre de su mandante, del recurso de amparo interpuesto. El poder que consta en autos contiene la facultad de desistir de recursos y procedimientos iniciados. II. Fundamentos jurídicos
- El art. 80 de la LOTC establece que se aplicarán con carácter supletorio de la presente Ley, entre otros, los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desistimiento. Si bien es cierto que dicha Ley no regula en forma clara y sistemática esta institución, la doctrina y la práctica la han configurado como una causa de extinción del proceso, aunque a veces sometida a especiales requisitos y condicionamientos.
- Las características de los procesos constitucionales pueden plantear problemas específicos en materia de desistimiento. Sin embargo, en el presente caso, no resulta que existan razones de orden constitucional para que surjan aquellos problemas, por lo que procede su estimación.
- Dado que el procurador, en el poder que consta en Autos tiene la facultad expresa de desistir, no es necesario requerir poder especial o ratificación por escrito de la recurrente. En consecuencia, se estima el desistimiento de los recurrentes, se da por terminado el presente proceso de amparo y se decreta el archivo de las actuaciones sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas. Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 4-1981 Fecha de resolución 04/02/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 4/1981 Síntesis Analítica Desistimiento. Resumen Desistimiento. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web