Sistema HJ - Resolución: AUTO 28/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 28/1981, de 4 de marzo ECLI:ES:TC:1981:28A Sección Segunda. Auto 28/1981, de 4 de marzo de
- Recurso de amparo 233/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 233/1980 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El pasado 17 de diciembre de 1980 tuvo entrada en este Tribunal un escrito sin firma de Letrado y Procurador y suscrito por don José Español Bayle y sesenta y uno más, que afirman ser funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona, en el que interponen recurso de amparo contra la resolución de la Alcaldía de 15 de junio de 1979 por la que se les denegó unos derechos económicos que dicen les corresponden legalmente.
- Por providencia de 14 de enero de 1981, la Sección puso de manifiesto la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1.ª falta de representación de Procurador y dirección de Letrado; 2.ª falta de agotamiento de la vía judicial previa, y 3.ª carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.
- Otorgada la preceptiva audiencia al recurrente y al Ministerio Fiscal por el plazo común de diez días, con advertencia a aquél de que en dicho plazo podría subsanar la falta de postulación procesal, fue evacuada por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 27 de enero de 1981, sin que, por el contrario, el recurrente haya realizado actuación alguna y consiguientemente subsanado el defecto de postulación y hecho alegaciones respecto a las otras dos causas de inadmisibilidad. II. Fundamentos jurídicos
- La comparecencia ante el Tribunal Constitucional, según se prescribe en el art. 81 de su Ley Orgánica, deberá hacerse por las personas físicas y jurídicas por medio de Procurador y actuando bajo la dirección de Letrado.En el presente recurso, a pesar de haberse concedido el plazo de diez días previsto en el art. 85.2 de la LOTC para subsanar la falta de representación, ha transcurrido sobradamente el plazo sin haberse cumplido dicha exigencia.
- Además es de hacer notar, como reiteradamente ha sido dicho por este Tribunal, que el art. 43 de la LOTC recoge el carácter subsidiario del recurso de amparo al establecer como requisito previo a la interposición, en todos los supuestos que tengan por objeto pretensiones deducidas frente a actos de órganos politicos o administrativos, haber agotado la vía judicial precedente. En el caso presente tampoco ha sido justificado ante este Tribunal, pese a la petición del mismo en su providencia de 14 de enero de 1981, el referido agotamiento previo de los recursos.
- Tampoco ha sido alegado nada contra la presunta causa de inadmisibilidad de carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.
- Finalmente es de hacer notar que una vez transcurrido el plazo de diez días concedido al recurrente, por la anteriormente citada providencia del 14 de enero de 1981, sin que éste haya efectuado subsanación alguna, resulta claro, como tantas veces ha manifestado este Tribunal, que el motivo de inadmisión subsanable se ha convertido en insubsanable y que no habiendo presentado el recurrente alegación alguna respecto a los motivos de inadmisión insubsanable se puede presumir que los mismos existen. Por todo lo expuesto, la Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don José Español y sesenta y uno más contra la resolución de la Alcaldía de Barcelona de 15 de junio de 1979, por la que se les denegara unas percepciones económicas que habían solicitado. Notifíquese la presente resolución al recurrente y al Fiscal General del Estado a los efectos oportunos y archívense las actuaciones. Madrid, a cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 233-1980 Fecha de resolución 04/03/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 233/1980 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. Agotamiento vía judicial procedente: inexistencia. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43 Artículo 81 Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web