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Sistema HJ - Resolución: AUTO 39/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 39/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 39/1981, de 10 de abril ECLI:ES:TC:1981:39A Sala Primera. Auto 39/1981, de 10 de abril de

  1. Recurso de amparo 47/
  2. Acordando elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sentencia recaída en el recurso de amparo 47/1980 En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. La Sala Primera del Tribunal, en su sesión del día 1 de abril de 1981, deliberó y votó su Sentencia en el recurso 47/80, estimando el recurso de amparo promovido por don Juan Linares Mota.
  4. En la referida Sentencia se consideró que la Ley aplicada -art. 28.2, párrafo 2.°, del Texto Refundido de la Ley de Derechos pasivos de funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966 de 21 de abril- lesiona derechos fundamentales amparados por el art. 14 de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos Único. En dicha disposición -art. 28, párrafo 2.°, de la Ley de Derechos pasivos -se establece que la jubilación de funcionarios por incapacidad o inutilidad física puede ser revisable antes de la edad de la jubilación forzosa y reingresar al servicio activo. No obstante, los servicios prestados después del reingreso y hasta su jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos pasivos (pensión por jubilación u otra causa). La disposición que se ha considerado lesiona derechos fundamentales dice textualmente: «Sin que tampoco el que hubiere sido jubilado por esta causa puede mejorar de clasificación por servicios prestados o haber percibidos con posterioridad a la fecha de su primera jubilación.» Por todo lo expuesto, La Sala acuerda, en virtud de lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal, elevar la cuestión de inconstitucionalidad del art. 28.2, párrafo 2.°, del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos al Pleno, al objeto de que pueda, si lo considera conveniente, declarar la inconstitucionalidad del referido párrafo en una nueva Sentencia con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y sigs. de la LOTC. La Sala acuerda también adjuntar la Sentencia de fecha 6 de abril de 1981, a la que se refiere el presente Auto. Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 47-1980 Fecha de resolución 10/04/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sentencia recaída en el recurso de amparo 47/1980 Resumen Elevación al Pleno. disposiciones citadas Decreto 1120/1966, de 21 de abril. Texto refundido de la Ley de derechos pasivos de funcionarios de la Administración civil del Estado Artículo 2 Artículo 28.2.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 38 Artículo 55.2 Conceptos constitucionales Visualización Planteamiento de cuestión interna finalizado el procesoPlanteamiento de cuestión interna finalizado el proceso Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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