Sistema HJ - Resolución: AUTO 42/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 42/1981, de 11 de abril ECLI:ES:TC:1981:42A Sala Primera. Auto 42/1981, de 11 de abril de
- Recurso de amparo 29/
- Desestimando recurso de súplica contra Auto dictado en el recurso de amparo 29/1981 En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En la pieza separada de suspensión derivada del recurso de ampar o núm. 199/80, entablado por «EMEYA, Hoteles Mediterráneos, S. A.», recay ó Auto el 11 de marzo pasado, suspendiendo la ejecutoriedad del Auto d el Tribunal Central de Trabajo de 26 de septiembre de 1980 y de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Málaga, de 28 de marzo anterior, sólo en relación a la cuantía de 37.687.475 pesetas, del total de la s indemnizaciones concedidas, siempre que previamente, y dentro del plazo máximo de ocho días, prestara caución en aval bancario o depósito metálico el recurrente en amparo, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores demandantes en los expedientes núms. 200 a 316 de 1980, ambos inclusive, seguidos en la referida Magistratura, y en su caso, los del Fondo de Garantía Salarial, como subrogado en parte de los créditos laborales a aquéllos concedidos.
- Que la citada entidad EMEYA entabló recurso de súplica contra el Auto de esta Sala aludido, solicitando su reforma, para que se le concediera la suspensión sin caución prestada en forma de aval bancario o depós ito metálico, ofreciendo constituir hipoteca que garantizase la suma, o estableciéndose otra forma de aseguramiento con reflejo en el Registro de la Propiedad.
- Admitido tal recurso, se dio traslado al Abogado del Estado y a l Ministerio Fiscal. Impugnándolo el primero, por ausencia de argumentación nueva, y solicitando su desestimación en todas sus partes, más la confirmación íntegra del Auto impugnado, con imposición de costas al recurrente por sostener temerariamente posiciones infundadas. E interesando el segundo, la desestimación del recurso de súplica, con mantenimiento íntegro de la resolución de referencia, aunque no se opuso, a que si lo estimase pertinente el Tribunal, admita cualquier forma apta y suficiente en el derecho, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse, en el supue sto de que la Sentencia resultare desfavorable a las pretensiones de la actora. II. Fundamentos jurídicos
- El Auto recurrido en súplica admitió la suspensión de los actos presuntamente lesivos de órganos jurisdiccionales laborales, que podían ocasion ar con su ejecución perjuicio a la entidad recurrente, pero exigió cautelarmente, que tal suspensión quedara condicionada a la previa prestación de caución suficiente, bien en aval bancario, bien en depósito metálico, al ser posible que no originase perturbación grave en el derecho de los trabajadores a percibir importantes indemnizaciones, y en el derecho del Fondo de Garantía Salarial, como subrogado en cantidades parciales anticipadas a los últimos; decisión a la que se llegó, luego de ponderar racionalmente las cond iciones objetivas concurrentes y la valoración de intereses subjetivos contrapuestos, y todo ello de acuerdo con cuanto determina el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Contra dicho Auto de suspensión condicionada se entabló el recurso de súplica por la parte actora que autoriza el art. 93.2 de la LOTC, reiterando la situación en que se encontraba de estado de suspensión de pagos y de carencia de numerario efectivo, para conseguir evitar la caución en aval bancario o en depósito metálico, ofreciendo constituir hipoteca u otra forma de aseguramiento con reflejo en el Registro de la Propiedad.
- Resulta evidente que el recurso no contiene ninguna argumentación nueva que contradiga la situación minuciosamente contemplada y valorada en el Auto impugnado, por lo que no es posible admitir el ataque a lo decidido, sin argumentar con fundamento razonado, sobre la base de nuevos hechos o de la presencia de derecho preterido que impusiera la modificación pretendida por «contrario imperio», y al hallarse intocados los hechos y el derecho aplicado en el recurso, no puede aceptarse la modificación de la resolución, por estar ausente toda base argumental y jurídica, y hallarse aquél la debidamente fundada.
- De manera espontánea y sin apoyo argumental alguno, la entidad recurrente ofrece para sustituir las referidas formas de caución prest ar una garantía anotada en el Registro de la Propiedad, o constituir hipoteca para garantizar la suma a pagar objeto de la suspensión, sin que pueda aceptarse esta transmutación en la caución: la atípica garantía inscrita en dicho Registro, porque se desconoce a cuál se quiere referir en derecho, y porque queriendo determinarla, se reconduciría a alguna forma de garantía sobre bienes muebles o inmuebles admitida legalmente, o sea, a la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria; y la ofrecida hipoteca, porque su presentación se efectúa de manera abstracta, al desconocerse a qué bienes podría refe rirse, su libertad y suficiencia, a favor de quienes podría constituirse -trabajadores o Tribunal-, surgiendo grandes dificultades para constituirla dentro del estado de suspensión de pagos, y en su caso, enormes obstáculos para la posible realización de los créditos garantizados, todo lo que determina unas dificultades extremas o insalvables, que hacen imposible la admisión de la referida sustitución, y que imponen la confirmación del Auto recurrido en todas sus partes. La Sala dijo: Que desestima el recurso de súplica entablado por la entidad «EMEYA, Hoteles Mediterráneos, S. A.», contra el Auto de 11 de marzo anterior, en la pieza de suspensión indicada, que queda así confirmado en todas sus partes. Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 199-1980 Fecha de resolución 11/04/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Desestimando recurso de súplica contra Auto dictado en el recurso de amparo 29/1981 Resumen Recurso de súplica contra Auto del Tribunal: desestimación. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Artículo 93.2 Conceptos constitucionales Visualización Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web