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Sistema HJ - Resolución: AUTO 45/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 45/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 45/1981, de 29 de abril ECLI:ES:TC:1981:45A Sección Cuarta. Auto 45/1981, de 29 de abril de 1981. Recurso de amparo 237/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 237/1980 AUTO I. Antecedentes 1. D. JACINTO VITAL RODRÍGUEZ, funcionario jubilado del Ayuntamiento de Sevilla, dirigió escrito a este Tribunal Constitucional el 20 de Diciembre pasado, solicitando se anule el art. 9.1 de la Orden Ministerial de 15 de Junio de 1.978 por el que no se computan las pagas extraordinarias en el haber regulador de la jubilación. Invoca los artículos 9.3, 14 y 103 de la Constitución. 2. El solicitante manifiesta en su escrito que la aplicación del art. 9.1 de la Orden Ministerial, de 15 de Junio de 1978 supone una disminución de sus derechos pasivos en comparación con los jubilados del año 1.977 y anteriores, habiéndoseles computado a ellos la doble cotización de pagas extraordinarias y al interesado no, infringiendo lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, que determina la igualdad de todos los españoles ante la Ley. Asimismo, hace constar que dicha Orden implica un desconocimiento del principio de jerarquía normativa, salvaguardado por el art. 9.3 de la Constitución y por el art. 26 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y que se han presentado ante el Tribunal Supremo recursos extraordinarios de revisión al haberse dictado sentencias desfavorables en varias Audiencias Territoriales, siendo así que la Audiencia Territorial de Valencia las dicta en sentido favorable. 3. La Sección Cuarta dictó providencia el 9 de Enero, poniendo de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

  1. a)Falta de representación de Procurador y dirección de Letrado.
  2. b)Falta de agotamiento de la vía judicial previa.
  3. c)Haberse interpuesto la demanda fuera de plazo.Concedido un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones y notificada la providencia, el 13 de Enero al Ministerio Fiscal y el 3 de Abril al solicitante, únicamente presentó escrito el Ministerio Fiscal, solicitando que el recurrente no sea oído en trámite de inadmisión en tanto no otorgue su representación a Procurador ni designe Letrado, y que se dicte auto de inadmisión en base a lo dispuesto en el art. 50.1.b), en relación con el art. 43.1 de la L.O.T.C II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la L.O.T.C. para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido respecto a la consideración de dichos obstáculos como supuestos de inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.
  4. b)en relación con los arts. 81.1 y 43.1 todos de la L.O.T.C. 2. El silencio del recurrente no supone, sin más la inadmisibilidad, pues no tiene otra significación el trámite que se le otorgó que la posibilidad de comparecer en forma subsanando las omisiones susceptibles de ello, y, en su caso, la de oponerse a la inadmisibilidad. Pero es lo cierto, que de un examen de la demanda, a la luz de los preceptos que hemos dicho, resulta que, efectivamente, concurren las causas de inadmisibilidad de que se ha hecho mérito. 3. Si tuviéramos que computar el plazo para el ejercicio del recurso de amparo partiendo del tiempo en que se produjo el acto eventualmente lesivo, con la particularidad que para los actos anteriores a la constitución del Tribunal Constitucional, establece la transitoria segunda de la L.O.T.C, no ofrecería duda que el recurrente ha acudido tardíamente a demandar la protección constitucional. Pero no es el acto procedente de la Administración, y su notificación al interesado, lo que determina el comienzo del plazo de la acción de amparo; es la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial que dice el art. 43.1 de la L.O.T.C., la que señala el comienzo del aludido plazo. Como aquí falta el presupuesto del proceso judicial previo, no podemos decir que la demanda incide en la causa del art. 50.1.
  5. a)de la L.O.T.C. La cuestión es, por tanto, otra; es la de si su acción contenciosa administrativa puede todavía -ejercitarse, o en términos más generales, si la cuestión puede -llevarse al conocimiento de la jurisdicción contenciosa-adminis-trativa, para pretender ante ella el reconocimiento de lo que a entender del recurrente es un derecho que le ha sido violado. Cuestión, como es obvio, que no nos corresponde resolver en este proceso. En su virtud, la Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso de amparo promovido por Don JACINTO VITAL RODRÍGUEZ, de que se ha hecho mérito. Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 237-1980 Fecha de resolución 29/04/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 237/1980 Resumen No se reproduce este Auto, cuyos supuestos de hecho coinciden con los que quedan reflejados en el Auto núm. 97/1980, debido a que la fundamentación jurídica y parte dispositiva del mismo son idénticas a las del mencionado Auto. Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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