Sistema HJ - Resolución: AUTO 70/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 70/1981, de 2 de julio ECLI:ES:TC:1981:70A Pleno. Auto 70/1981, de 2 de julio de
- Recurso de amparo 55/
- Acordando no haber lugar a la acumulación propuesta en el recurso de amparo 55/1981 En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El Procurador don Samuel Martínez de Lecea, actuando en nombre de la Sociedad Construcciones y Servicios Inmobiliarios, S. A., presentó, con fecha 28 de abril pasado, escrito que calificó como recurso de amparo en virtud de lo que consideraba violación del art. 24 del texto constitucional cometido a su juicio por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid en el expediente núm. 1848/80 sobre secuestro y posesión interina de fincas, promovido por el Banco Hipotecario de España. Con la misma fecha, el mismo Procurador, actuando en nombre de la Sociedad Urbanizadora Móstoles Residencial, S. A., promovió un recurso de amparo como consecuencia de las violaciones cometidas, según su criterio, del art. 24 de la Constitución por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, en el expediente núm. 1886/80, promovido también por el Banco Hipotecario de España, sobre secuestro y posesión interina de fincas, y también con fecha 29 de abril el Procurador señor Martínez de Lecea, actuando en nombre de la Sociedad antes indicada, Urbanizadora Móstoles Residencial, S. A., promovió recurso de amparo por presunta violación del art. 24 de la Constitución supuestamente cometida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, en otro expediente también sobre secuestro y posesión interina de fincas.
- Que el Pleno del Tribunal, por acuerdo de 9 de junio pasado, resolvió oír a los comparecidos por plazo de diez días a fin de que se pronunciaran acerca de la posible acumulación de los tres recursos mencionados, registrados en los registros de este Tribunal con los núms. 55, 56 y 57 de
- Que el Ministerio Fiscal único en ese momento comparecido ha evacuado el traslado conferido, dentro del término que se le concedió, mostrando su conformidad con la acumulación, no haciéndolo el solicitante del amparo. II. Fundamentos jurídicos Único. La acumulación fue propuesta a iniciativa del Tribunal por entender que puede existir una práctica identidad de los supuestos de hecho sometidos a la consideración del Tribunal, aunque sean diferentes las personas jurídicas recurrentes y las Autoridades judiciales supuestamente causantes de la lesión.La acumulación tiene su fundamento más profundo en la conveniencia de dotar de mayor agilidad al proceso y de facilitar la economía procesal.En el momento actual, han podido practicarse las diligencias de citación y de reclamación de los autos respecto de los que se encontraban en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11, pero no de los que tramita el Juzgado de Primera Instancia núm. 4, que se encuentran en la Excma. Audiencia Territorial. Por esta razón, decretar en el momento actual la acumulación de los tres asuntos indicados puede entorpecer la economía del proceso, lejos de facilitarla. En virtud de ello, el Tribunal ha decidido no haber lugar por ahora a la acumulación, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse si así lo aconsejan las condiciones de los respectivos procedimientos de amparo. Madrid, a dos de julio de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 55-1981 Fecha de resolución 02/07/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando no haber lugar a la acumulación propuesta en el recurso de amparo 55/1981 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web