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Sistema HJ - Resolución: AUTO 81/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 81/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 81/1981, de 15 de julio ECLI:ES:TC:1981:81A Sala Primera. Auto 81/1981, de 15 de julio de

  1. Recurso de amparo 41/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 41/1981 En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. En el escrito de fecha de 31 de marzo último, presentado en el recurso de amparo núm. 41/1981 por el Procurador señor Ramos Cea, en representación de don Rafael Serrano Escribano y otros, contra Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de Collado de Villalba, confirmada en apelación, por la que se condena a multas de 2.000 pesetas y 1.000 pesetas a los recurrentes, se solicitó la suspensión de las Sentencias impugnadas.
  4. En el plazo establecido por la Ley formularon sus alegaciones el Ministerio Fiscal que se opuso a la suspensión, y los recurrentes que reiteraron su solicitud. II. Fundamentos jurídicos
  5. El art. 56.1 de la LOTC dispone que la Sala que conozca de amparo «suspenderá» la ejecución del acto contra el que se recurra cuando tal ejecución hubiese de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Establece además dicho artículo que podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda producirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
  6. La doctrina reiterada de esta Sala (Autos de 19 de septiembre, de 24 del mismo mes y 22 de octubre, todos ellos de 1980) establece que tratándose de resoluciones judiciales existe un interés general en mantener su eficacia de forma que en principio no procede suspender su ejecución salvo que circunstancias especiales lo aconsejen. No dándose esas circunstancias en este caso y no siendo el perjuicio irreparable, por tratarse de penas pecuniarias de escasa cuantía no procede la suspensión. En consecuencia, la Sala ha acordado denegar la suspensión solicitada sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la LOTC. Madrid, a quince de julio de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 41-1981 Fecha de resolución 15/07/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 41/1981 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: sanciones pecuniarias: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Artículo 57 Conceptos constitucionales Visualización Perjuicios reparablesPerjuicios reparables Suspensión cautelar de sentencias civilesSuspensión cautelar de sentencias civiles Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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