Sistema HJ - Resolución: AUTO 89/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 89/1981, de 6 de agosto ECLI:ES:TC:1981:89A Sección de Vacaciones. Auto 89/1981, de 6 de agosto de
- Recurso de amparo 213/
- Acordando el archivo de las actuaciones La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don M. A. R. sobre suspensión del juicio oral que ha de celebrarse el próximo día 23 de septiembre ante la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, resultando de las actuaciones los siguientes AUTO I. Antecedentes
- Don M. A. R. presenta un escrito que tiene entrada en el Tribunal Constitucional el 21 de julio de 1981, en el que solicita de éste que suspenda el juicio oral fijado por la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona para el próximo día 23 de septiembre en la causa contra él incoada por estafa y apropiación indebida con motivo de querella presentada por el señor Olmo.
- Fundamenta su petición en el hecho de que han desaparecido del sumario unos documentos originales que en su día aportó y que le son vitales para la defensa. Entiende que ello le produce indefensión, razón por la cual solicita del Tribunal Constitucional que suspenda el juicio oral hasta tanto no aparezcan los documentos. Invoca los arts. 1, 9, 10, 14, 24, 25, 29, 53, 124 y 163 de la C. E. Para llegar a su decisión, la Sección ha tomado en consideración los siguientes II. Fundamentos jurídicos Único. Ninguno de tales requisitos se producen en la petición formulada por don M. A. R., por cuanto aún no se ha producido un acto de un órgano judicial que sea definitivo y que haya producido una violación de un derecho o libertad fundamental, dado que aún no ha tenido lugar el juicio oral en cuestión, donde el solicitante podrá aducir cuanto considere oportuno en orden a la defensa de sus derechos, ni como es lógico se ha dictado Sentencia por el Tribunal ordinario, ni agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. El Tribunal carece en consecuencia, en el momento procesal actual de la cuestión planteada, de jurisdicción para conocer de la misma. En razón de lo cual, la Sección ha acordado el archivo del escrito y la notificación de esta resolución al recurrente. Madrid, a seis de agosto de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sección de Vacaciones Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y don Luis Díez-Picazo y Ponce de León. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 213-1981 Fecha de resolución 06/08/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones Resumen Archivo de las actuaciones. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web