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Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 100/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 100/1981, de 7 de octubre ECLI:ES:TC:1981:100A Sección Segunda. Auto 100/1981, de 7 de octubre de 1981. Recurso de amparo 46/1980. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 46/1980 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Don Manuel Díaz Gutiérrez, por escrito presentado el 16 de julio de 1980, puso en conocimiento del Tribunal Constitucional que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gijón no había atendido la denuncia por él formulada el 16 de noviembre de 1976, sobre una pretendida actuación negligente de determinados facultativos médicos que le habían producido un resultado lesivo. 2. Por providencia de 18 de julio de 1980, la Sección otorgó al Ministerio Fiscal y al solicitante un plazo común de diez días para que subsanara la falta de representación por medio de Procurador y asistencia de Letrado y los defectos observados en la formulación de la demanda, alegando en el mismo plazo lo que estimaren conveniente sobre la falta de agotamiento de los recursos utilizables en vía judicial y el carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional como causas insubsanables de inadmisión del recurso. 3. Solicitada por el Ministerio Fiscal la acumulación de los recursos de amparo 45 y 46 de 1980 en su escrito presentado el 7 de agosto de 1980 y pedida la designación de oficio de Procurador y de Letrado en el escrito de don Manuel Díaz Gutiérrez de 18 de septiembre de 1980 se acordó, por resolución del 24 del mismo mes, no acceder a dicha acumulación y dirigir los pertinentes oficios al Decano del Colegio de Procuradores y al Presidente del Consejo General de la Abogacía para la designación pedida por el demandante con suspensión del plazo concedido para alegaciones. 4. Después de ser admitidas las excusas de la defensa formuladas por los dos primeros Letrados designados y de emitido el preceptivo informe en el sentido de que la pretensión del solicitante de amparo don Manuel Díaz Gutiérrez resultaba insostenible, por providencia de 23 de junio de 1981 se acordó comunicar al recurrente que no podía gozar de los beneficios de la defensa por pobre, requiriéndosele para que, si a su derecho convenía, en el plazo de diez días nombrase a su cargo Abogado y Procurador que le defendiera y representara en el recurso. 5. Por resolución de 15 de julio de 1981 se proveyó al escrito presentado por el solicitante del amparo el 11 del mismo mes, acordándose el traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimase oportuno sobre el mantenimiento de oficio de la acción que se le pedía por el demandante y solicitando el Ministerio Fiscal la suspensión del plazo y la previa remisión de las actuaciones procesales, a lo que se accedió por este Tribunal por providencia de 28 de julio de 1981. 6. Una vez recibido testimonio de las diligencias previas, núm. 914/76 seguidas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gijón, el Ministerio Fiscal presentó el 1 de octubre de 1981 escrito de alegaciones manifestando que a su vista no resultaba pertinente sostener la acción de amparo solicitada por el recurrente. II. Fundamentos jurídicos 1. La eficacia de los actos procesales, incluso de la propia demanda, está supeditada al cumplimiento del requisito de postulación exigido por el artículo 81.1 de la LOTC. Agotadas en el presente escrito las posibilidades para la designación de oficio de Procurador y Abogado, incluso la prevista en el art. 45 de la L. E. C., y habiendo transcurrido el plazo concedido para su nombramiento por el propio solicitante, tales circunstancias determinan por sí mismas la inadmisibilidad del recurso, máxime cuando tampoco se ha sostenido la acción por el Ministerio Fiscal, legitimado para ello por el artículo 162.1

  1. b)de la Constitución y 46.1
  2. b)de la LOTC. 2. Además de la falta de postulación señalada, concurre en el presente asunto la falta de subsanación en el plazo concedido de los defectos de la demanda anunciados, cuales son la omisión de la cita del precepto constitucional infringido y la concreción de la pretensión de amparo según lo preceptuado en el art. 49.1 de la LOTC. Finalmente, concurre en el escrito que dio lugar al presente incidente de inadmisión la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, pues hay constancia de que la denuncia en su día formulada ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gijón dio lugar a las oportunas actuaciones judiciales, a la vista de las cuales se dictó el Auto de archivo de las diligencias de 15 de enero de 1977, «por no ser el hecho constitutivo de infracción penal». Como en otras ocasiones ha señalado este Tribunal, su Ley Orgánica no le permite entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso -en este caso diligencias previas- (art. 44.1 de la LOTC) y alterar la naturaleza no revisora del recurso de amparo, que es en definitiva lo que se deduce de las pretensiones del recurrente. Por todo lo expuesto, la Sección ha acordado: 1.° Declarar inadmisible el recurso de amparo presentado por don Manuel Díaz Gutiérrez por falta de postulación suficiente, no subsanación de los defectos observados en su demanda y carecer ésta manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal. 2.° Que se archiven las actuaciones. 3.° Que se notifique el presente Auto al Fiscal General y al recurrente. Madrid, a siete de octubre de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 46-1980 Fecha de resolución 07/10/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 46/1980 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. Defectos de la demanda: no subsanación. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 45 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 162.1
  3. b)Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1 Artículo 46.1
  4. b)Artículo 49.1 Artículo 81.1 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Falta de subsanación de defectos de la demanda de amparoFalta de subsanación de defectos de la demanda de amparo Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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