Sistema HJ - Resolución: AUTO 104/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 104/1981, de 28 de octubre ECLI:ES:TC:1981:104A Sección Segunda. Auto 104/1981, de 28 de octubre de 1981. Recurso de amparo 60/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 60/1981 AUTO I. Antecedentes 1. El 5 de mayo de 1981, don Amadeo Varela Domínguez presentó ante este Tribunal un escrito en que tras manifestar que ha buscado trabajo infructuosamente durante los tres últimos años, imputa su situación de desempleo a una supuesta discriminación en sus derechos constitucionales por parte del Real Decreto 41/1979, de 5 de enero, de promoción del empleo juvenil -que en su opinión, contradice los arts. 14 y 35 de la Constitución-, y solicita «amparo constitucional», por entender que el Real Decreto en cuestión establece discriminaciones por razones de edad para acceder a un puesto de trabajo. 2. Por providencia de 8 de julio, la Sección acordó notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisión subsanable consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, con la advertencia de que una vez subsanado dicho defecto, o transcurrido el término concedido sin verificarlo, se pasaría al trámite de inadmisión por la posible concurrencia del motivo de inadmi ión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa. 3. Por providencia de 17 de septiembre, la Sección acordó tener por transcurrido el plazo de diez días otorgado al solicitante de amparo sin que éste hubiera efectuado subsanación alguna y pasar al trámite que regula el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para decidir acerca de la inadmisibilidad del recurso, otorgando al efecto el plazo correspondiente al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que pudieran alegar lo que estimaran pertinente en relación con la posible existencia de los dos motivos de inadmisión referidos en el núm. 1 de estos antecedentes. 4. En el plazo señalado, el Ministerio Fiscal solicitó en sus alegaciones la inadmisión del recurso por no haber subsanado el recurrente el defecto consistente en la falta de postulación y haber omitido ejercitar las acciones de las que se creyese asistido ante los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria (concretamente, la contencioso-administrativa), no haciendo siquiera manifestación alguna al respecto. 5. Por escrito presentado el pasado día 5 de octubre, el señor Varela se dirige a esta Sección manifestando que si no subsanó dentro del plazo el defecto consistente en la falta de postulación se debió a que, a su juicio, el segundo y posible motivo de inadmisión -«falta de agotamiento de la vía judicial previa»- suponía la existencia de una situación de espera jurídica, al plantearse la cuestión de competencias por la propia Sección de si el asunto ha de conocerse por la vía ordinaria o por el Tribunal Constitucional, cuestión que, en su opinión, había de resolver la propia Sección. Tras hacer una serie de disquisiciones sobre el significado de los términos «amparo» y «tutela» y considerando que la utilización de la representación y defensa de oficio, «aún teniendo derecho a ella, debe ser positiva y ajustada al asunto para el que se requiere», el señor Varela solicita que se resuelva el segundo motivo de inadmisión, manteniendo en suspenso el primero a la espera de lo que la Sección resuelva y que en su caso y si procede en Derecho, se le tenga por solicitante de Procurador y Letrado de oficio. II. Fundamentos jurídicos 1. La no subsanación del defecto consistente en la falta de postulación permitiría a este Tribunal la declaración de inadmisión del recurso una vez cumplido el trámite de audiencia a que se refiere el art. 50.1
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