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Sistema HJ - Resolución: AUTO 108/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 108/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 108/1981, de 29 de octubre ECLI:ES:TC:1981:108A Sala Primera. Auto 108/1981, de 29 de octubre de

  1. Recurso de amparo 253/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 253/1981 En el asunto de referencia, la Sala ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Por escrito de 10 de octubre de 1981, la Procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, en representación de don Carlos Lozano Campos, interpone demanda de amparo, por posible violación de los arts. 14, 16.2 y 30.2 de la Constitución, contra la resolución de la Junta de Clasificación y Revisión Jurisdiccional de la Zona Marítima del Estrecho, en la que se deniega a su representado por no ser de carácter religioso la objeción de conciencia que alega la prórroga de 4.ª clase, caso a) que había solicitado y se ordena su incorporación a filas con el sexto llamamiento de
  4. En el otrosí de la demanda de amparo el recurrente solicita la suspensión de dicha orden, alegando que su ejecución haría perder al amparo su finalidad.
  5. Por providencia de 23 de octubre, la Sección Primera de este Tribunal, una vez admitida a trámite la demanda, acuerda abrir la correspondiente pieza separada de suspensión y, de acuerdo con el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concede al Ministerio Fiscal y al recurrente un plazo común de dos días para que aleguen lo que estimen conveniente en orden a la suspensión solicitada.
  6. En el plazo concedido, el recurrente reitera su solicitud y el Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, se opone a la misma por considerar que el interés general puede verse gravemente perturbado, ya que la mera alegación del art. 30 de la Constitución vendría a servir de instrumento para eludir la obligación de prestación del servicio militar. II. Fundamentos jurídicos
  7. El art. 56.1 de la LOTC impone la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo sólo denegarse en este supuesto la suspensión si de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
  8. En el caso que nos ocupa, se trata de determinar si, en el supuesto de que este Tribunal considerase en su día procedente otorgar el amparo solicitado, la incorporación a filas y permanencia en el servicio militar de don Carlos Lozano Campos durante el tiempo que media entre el próximo 2 de noviembre y la fecha en que quede resuelto este recurso le causaría un perjuicio irreversible.Sobre esta cuestión entiende la Sala que, puesto que en definitiva el contenido del recurso de amparo solicitado se traduce en la no incorporación a filas, la permanencia en el servicio militar durante cualquier período de tiempo frustraría con carácter irreversible la finalidad del amparo solicitado.
  9. Por otra parte, entiende la Sala que no se dan los supuestos que justificarían la denegación de la suspensión de acuerdo con el art. 56.1 de la LOTC. En efecto, no puede decirse, como afirma el Ministerio Fiscal, que la suspensión podría producir una perturbación grave al interés general que en este caso concreto, según se desprende del propio art. 30 de la Constitución, es la defensa de España, ya que, si llegara a desestimarse el recurso, la suspensión no habría significado más que una demora en la fecha de incorporación a filas del recurrente.
  10. Dado que en el incidente de suspensión no corresponde examinar el fondo de la cuestión que el recurso plantea, resulta improcedente en este momento entrar a considerar las alegaciones del Ministerio Fiscal acerca de los motivos que pudieran llevar a la desestimación del recurso. Como consecuencia de todo lo anterior, la Sala acuerda la suspensión de la orden de incorporación a filas de don Carlos Lozano Campos, lo que se comunicará a la Comandancia Militar de Marina de Málaga a los efectos oportunos. Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 253-1981 Fecha de resolución 29/10/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 253/1981 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: orden de incorporación a filas: procedencia. Objeción de conciencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 30 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Visualización Objeción de concienciaObjeción de conciencia Orden de incorporación a filasOrden de incorporación a filas Suspensión cautelar de resoluciones militaresSuspensión cautelar de resoluciones militares, Suspende Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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