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Sistema HJ - Resolución: AUTO 135/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 135/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 135/1981, de 9 de diciembre ECLI:ES:TC:1981:135A Sección Cuarta. Auto 135/1981, de 9 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 393/
  2. Acordando el archivo de las actuaciones La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José María Rubio González, sobre revisión de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa núm. 44/74 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma ciudad, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo. Resultando de las actuaciones los siguientes AUTO I. Antecedentes Único. Don José María Rubio González dirigió escrito a este Tribunal Constucional, con fecha 26 de noviembre pasado, por el que interpone recurso de amparo, solicitando la revisión de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en causa núm. 44/74 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha ciudad, por la que se le condenó a la pena de diez años de privación de libertad, Sentencia que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Supremo. El solicitante aduce como motivos que los Tribunales que conocieron de dicho proceso, no apreciaron la enfermedad mental que padecía, circunstancia ésta que había sido apreciada en otras causas criminales por las que fue juzgado en las ciudades de Alicante y Barcelona. II. Fundamentos jurídicos Único. El demandante no promueve, mediante el escrito que presentó ante este Tribunal Constitucional el 2 de diciembre pasado, un recurso de amparo, previsto para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los arts. 14 a 29 y 30.1 de la Constitución. El mencionado escrito contiene una petición de revisión de una causa penal, que no es materia susceptible de amparo. Concurre así la falta de jurisdicción, apreciada de oficio, según lo dispuesto en el art. 4.2 de la LOTC. Por lo expuesto, la Sección ha acordado el archivo de las presentes actuaciones. Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Plácido Fernández Viagas. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 393-1981 Fecha de resolución 09/12/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones Resumen Archivo de las actuaciones. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 4.2 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional Recurso de amparo no es recurso de revisiónRecurso de amparo no es recurso de revisión Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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