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Sistema HJ - Resolución: AUTO 136/1981

Sistema HJ - Resolución: AUTO 136/1981 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 136/1981, de 16 de diciembre ECLI:ES:TC:1981:136A Sala Segunda. Auto 136/1981, de 16 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 225/
  2. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 225/1981 La Sala ha examinado el incidente de suspensión del acto objeto del recurso de amparo promovido por la Procuradora doña María del Pilar García Gutiérrez, en representación de don Alvaro Graíño Aveille. AUTO I. Antecedentes
  3. El recurrente, por escrito de 26 de octubre, pidió a este Tribunal la suspensión o aplazamiento del Consejo de Guerra que ha de juzgar al Coronel Alvaro Graíño en la causa militar 422/
  4. Apoyaba su petición en que cuando este Tribunal denegó por Auto de 31 de agosto la petición de suspensión no había decidido todavía sobre la admisión de la demanda de amparo promovida por el citado Coronel, pero habiéndose notificado la providencia de admisión fechada a 7 de octubre, entendía el recurrente que, con base en el art. 57 de la LOTC, había motivo para pedir y obtener la modificación del acuerdo del 31 de agosto.
  5. El Ministerio Fiscal, a quien se dio traslado del escrito del recurrente, manifestó por otro suyo de 29 de octubre que no se oponía a la suspensión solicitada. Sin embargo, el recurrente volvió a dirigirse al Tribunal el día 31 del mismo mes, indicando que la vista cuya suspensión había solicitado se celebró el 26 de octubre, por lo cual desistía «expresamente de la petición de suspensión referida, sin que ello implicase renuncia alguna de derechos o facultades». II. Fundamentos jurídicos Único. Aunque el art. 56.1 de la LOTC permite que la Sala pueda suspender de oficio la ejecución del acto del poder público por razón del cual se pide el amparo, en este caso, tanto en su escrito de demanda de 5 de agosto, como en el de 26 de octubre, ha sido la parte quien ha tomado la iniciativa de pedir la suspensión, petición que en esta segunda ocasión persigue, al amparo del art. 57 de la LOTC, la modificación de la decisión de este Tribunal contenida en el Auto de 31 de agosto. Si quien formuló la petición desiste ahora de ella, el Tribunal admite el desistimiento, sin que ello implique renuncia alguna de derechos o facultades del recurrente en amparo, y declara que no ha lugar a la suspensión solicitada. La Sala ha acordado que no ha lugar a la suspensión solicitada por don Alvaro Graíño Aveille en el recurso a que se refiere esta pieza de suspensión. Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 225-1981 Fecha de resolución 16/12/1981 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 225/1981 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Artículo 57 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento de la solicitud de suspensión cautelarDesistimiento de la solicitud de suspensión cautelar Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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