← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 26/1982

Sistema HJ - Resolución: AUTO 26/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 26/1982, de 13 de enero ECLI:ES:TC:1982:26A Sección Tercera. Auto 26/1982, de 13 de enero de

  1. Recurso de amparo 344/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 344/1981 AUTO I. Antecedentes
  3. Don LUIS ÁNGEL TORO ÁLZATE, presentó escrito en es te Tribunal el 26 de octubre de 1981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.
  4. La Sección correspondiente en su reunión del dos de diciembre pasado, acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el articulo 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el Amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez dias para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez dias para que formalicen la demanda, tal y como dispone el artículo 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.
  5. Notificada la providencia el día siete de diciembre del pasado año, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.Considerando el siguiente II. Fundamentos jurídicos Único. : El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez dias sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85-2 de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de-la L.O.T.C. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito. Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Plácido Fernández Viagas. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 344-1981 Fecha de resolución 13/01/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 344/1981 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.