Sistema HJ - Resolución: AUTO 105/1982 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 105/1982, de 3 de marzo ECLI:ES:TC:1982:105A Sección Segunda. Auto 105/1982, de 3 de marzo de
- Recurso de amparo 397/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 397/1981 La Sección, en el asunto de referencia, ha examinado el presente recurso y acordado lo siguiente: AUTO I. Antecedentes
- El Procurador don Antonio Rueda Bautista, en representación de doña M. L. S. C., interpuso por medio de escrito presentado el 10 de diciembre de 1981, recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 1981, y la previa de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 12 de mayo de 1980, dictada en el Sumario núm. 5/1977 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Laguna, que condenaba a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública. La promovente del amparo solicita, en concreto, que se declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia y de las posteriores resoluciones del Tribunal Supremo en relación a dicha causa, retrotrayendo las actuaciones al Auto de conclusión del sumario, al haber vulnerado presuntamente el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución, y argumentando que la única prueba que ha servido de base es «el acta declaratoria efectuada el 29 de enero de 1977 ante la Primera Brigada Regional de Investigación Criminal».
- Por providencia de 27 de enero de 1982, la Sección acordó conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible carencia manifiesta de la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.
- Las alegaciones fueron evacuadas, respectivamente, por el Ministerio Fiscal en escrito presentado el 9 de febrero, en el que solicitaba se declarase la inadmisión del recurso, y por el promovente en el presentado el 15 del mismo mes, solicitando la admisión a trámite de la demanda interpuesta. II. Fundamentos jurídicos
- De la propia demanda de amparo, del resultando de hechos probados de la Sentencia objeto de la pretensión, y de los antecedentes aportados, se constata que, además de las declaraciones de los procesados en el acto del juicio oral y de la documental que en el mismo se dio por reproducida, se ocupó en poder de la recurrente 7 Kg. de «hachís». Todo lo anterior constituye una clara actividad probatoria, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- De lo anteriormente manifestado se deduce que hubo en la causa penal una clara actividad probatoria, suficiente para descartar la hipotética vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución e invocado por la recurrente.En efecto, como ha dicho este Tribunal en su Sentencia de 28 de julio de 1981 (Rec. 113/81, «Boletín Oficial del Estado» 13-V111-1981.Supl. al núm. 193, página 25), la presunción de inocencia está explícitamente incluida en el ám bito del amparo, y al Tribunal Constitucional corresponde estimar en cada caso de recurso si dicha presunción de carácter iuris tantum ha quedado desvirtuada.Como ya hemos manifestado en el presente asunto, los actos judiciales a los que se atribuye el desconocimiento a la presunción de inocencia son decisiones que ponen fin a un proceso en el que se han practicado, como admite la propia recurrente, una serie de pruebas, suficientes para desvirtuar el referido derecho invocado y, especialmente, por el propio hecho de la aprehensión de una importante cantidad de «hachís» en poder y en la maleta de la hoy recurrente de amparo. La prueba, pues, ha existido y los órganos de la jurisdicción ordinaria la han ponderado libre, pero con suficientes elementos de juicio, en aplicación del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Por todo lo expuesto, procede entender que concurre en el caso presente la causa de inadmisión recogida en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, en su consecuencia, que concurren los suficientes elementos para desestimar el recurso en este momento procesal. En virtud de todas las anteriores consideraciones, la Sección ha acordado declarar inadmisible el recurso de amparo solicitado en representación de doña M. L. S. C. Comuníquese al Fiscal general, a la representación de la recurrente y archívense las actuaciones. Madrid, a tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 397-1981 Fecha de resolución 03/03/1982 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 397/1981 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 741 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia) Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2 b) Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Actividad probatoriaActividad probatoria Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web